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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462994 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 768636-1 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Tumbes, Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen en la provincia de Tumbes, y el distrito de Casitas en la provincia Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 032-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Tumbes mediante Ofi cio Nº 158-2012-GOBIERNO REGIONAL-TUMBES- PR del 19 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Nº 241-2012/GOB.REG.TUMBES/OREDECI, que incluye el Informe del Estado Situacional, Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN del departamento de Tumbes, mediante los cuales solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Departamento de Tumbes, debido a las fuertes precipitaciones pluviales, desborde del río Tumbes, activación de quebradas, interrupción de carreteras, inundación de centros de producción agrícola, afectación de Centros de Salud e Instituciones Educativas y deterioro de la calidad de vida de la población de Tumbes; Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2012- INDECI/11.0 de fecha 21 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Tumbes, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 272 – 20/03/2012/COEN-INDECI/ 10:30 HORAS, en las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero y marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han afectado varios sectores del departamento de Tumbes, con la crecida del río Tumbes superando un aforo de más de 1,500 m3/seg., activación de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identificadas previamente por las autoridades regionales y locales; Que, asimismo se indica en dicho Informe, que de acuerdo al análisis efectuado de los Informes técnicos sectoriales del Gobierno Regional de Tumbes, del Informe de Emergencia del COEN y de los registros del EDAN en el SINPAD, se destaca como localidades que han sido severamente afectadas por las intensas precipitaciones pluviales las siguientes: los distritos de Tumbes, Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen en la provincia de Tumbes, y el distrito de Casitas en la provincia Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes, que son focalizadas por su magnitud de daños, en la que se requiere una inmediata atención de la emergencia y tomar acciones en los trabajos de rehabilitación de los servicios interrumpidos por los eventos descritos, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que se emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas: Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Tumbes, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Tumbes, Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen en la provincia de Tumbes, y el distrito de Casitas en la provincia Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura,