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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462990 19.2 Las edifi caciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. 19.3 En caso de actividades que requieren de estudio específi co para defi nir su localización, deberá anexar el Certifi cado de Compatibilidad de Uso otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19.4 Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. 19.5 Estudio de accesibilidad y evacuación vehicular, peatonal y discapacitados, cuando las normas vigente lo requieran. 19.6 En caso de estaciones de combustible y actividades especiales, deberá anexar los Certifi cados de Alineamiento y Compatibilidad de Uso otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 20. Los Pagos correspondientes a los derechos de Licencia de Obra en vía de Regularización son: 20.1 Modalidad A: Derecho de trámite de Pago, según lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 0.30% de la UIT (S/. 10.65). Derecho de regularización de 10% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). 20.2 Modalidad B: Derecho trámite, según lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 3.5% de la UIT (S/. 124.25). Derecho de licencia, para los primeros 3,000 m2 con el límite de 1,5% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). Derecho de regularización de 10% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). 20.3 Modalidad C y D: Derecho trámite, según lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 5.00% de la UIT (S/. 177.50). Derechos de licencia: a) para los primeros 3,000 m2 con el límite de 1.5% del valor de obra; b) para los 3,001 m2 hasta los 10,000 m2 con el límite de 1,4% del valor de obra; y c) para los 10,001 m2 hasta los 20,000 m2 con el límite de 1,3% del valor de obra (a liquidar luego de la aprobación del procedimiento). Derecho de regularización de 10% del valor de obra (a liquidar luego de la aprobación del procedimiento). Artículo Cuarto.- Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 25 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: 1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, en el plazo de 5 días hábiles, y de encontrarse incompleto el referido expediente, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley Nº 27444. 2. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles. 3. De existir observaciones técnicas y/o incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos, se comunicará al solicitante para que lo subsane en el plazo de 7 días hábiles. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. 4. En caso que no exista observaciones, o éstas son levantadas y/o subsanadas en su totalidad, se procederá a realizar la liquidación de los derechos respectivos en el plazo de 2 días hábiles, la cual deberá ser cancelada por el solicitante. Y una vez comunicado de la cancelación total de la liquidación por parte del solicitante, se emitirá la Resolución de Aprobación en el plazo de 3 días hábiles. Artículo Quinto.- Procedimiento en la Regularización de Edifi caciones Ejecutadas. 1. Presentada la documentación indicada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo grafi cado en los planos, verifi cando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 2. El plazo del trámite de regularización es de (20) veinte días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, el cual se suspenderá cuando se notifi que al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciara nuevamente el plazo a la presentación de la subsanación de las observaciones. Si la subsanación no se realizara dentro del plazo de (15) quince días hábiles, en aplicación del Artículo 191º de la Ley Nº 27444, se declarará el abandono del expediente. 3. Si durante la verifi cación técnica y administrativa de la Comisión Técnica Califi cadora del Colegio Profesional correspondiente encontrara observaciones subsanables, se notifi cará al administrado para que dentro del plazo no mayor a (15) quince días hábiles, cumpla con subsanarlas en plano y en obra, caso contrario, el procedimiento será declarado “No Conforme” y el procedimiento será declarado Improcedente, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30ª de la Ley Nº 29090. 4. Si el resultado de la verifi cación por parte de la Comisión Técnica Califi cadora del Colegio Profesional correspondiente es “Conforme”, se liquidará los derechos de licencia y la multa a que hubiera lugar, los cuales deberán ser cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edifi caron. 5. El valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Artículo Sexto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su plazo de vigencia es de 30 (treinta) días calendarios, encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Artículo Séptimo.- Benefi cios. Los propietarios de los predios que se acojan a la presente Ordenanza, tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, como consecuencia de no contar con la autorización de regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas, y que no incluye la multa por derecho de regularización de edifi cación (10% V.O.). Artículo Octavo.- Constancia de Inicio de Regularización. Los propietarios de los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán solicitar la Constancia de Inicio de Regularización de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación, con el cual no serán pasibles de ninguna sanción administrativa. Asimismo, con dicha Constancia, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, deberán iniciar la actualización del predio ante la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que en coordinación con la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, ingresarán la información actualizada del predio. Artículo Noveno.- Responsabilidades. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbana, a través de las Sub Gerencias de Habilitaciones Urbanas y de Obras Privadas, así como las demás áreas pertinentes. Artículo Décimo.- Normatividad supletoria. En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus reglamentos y modifi catorias, así como las normas urbanísticas vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 767395-1