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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462982 del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia Nº 064-99. Artículo 5.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otro u otros fraccionamientos vigentes respecto de los cuales exista una o más cuotas vencidas impagas. 2. Si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva, previamente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante deberá de cancelar las costas y gastos procesales. 3. Si la deuda a fraccionar supera las 30 UIT y/o si sobre la misma se han trabado medidas cautelares, el deudor tributario deberá de otorgar las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. De ser el caso, la Administración a través de la Subgerencia de Control y Recaudación podrá conceder el fraccionamiento sin el otorgamiento de las garantías. 4. La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6.- DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y SU PRESENTACIÓN La solicitud de acogimiento al fraccionamiento, será registrada en el Sistema de Gestión que administra la Gerencia de Administración Tributaria y contendrá el nombre, apellidos o razón social del contribuyente, nombres, apellidos e identifi cación del representante legal cuando corresponda, código de contribuyente, domicilio fi scal del contribuyente, detalle e importe de la deuda materia de fraccionamiento, estado de cuenta, así como la indicación del plazo requerido. Para su presentación, esta deberá estar fi rmada por el solicitante, salvo que se encuentre impedido de hacerlo, en cuyo caso y conforme a lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 27444 deberá colocar su huella digital. La solicitud estará acompañada de toda la documentación a que hace referencia el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR CON LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento, el solicitante deberá: 1. Exhibir su documento nacional de identidad y presentar copia simple del mismo. En caso de representación, se observarán las siguientes reglas: 1.1. Cuando el solicitante sea el representante de un contribuyente con la condición de persona natural, deberá adjuntar el poder otorgado mediante documento privado que lo faculte a realizar el trámite. 1.2. Cuando el deudor tributario sea una persona jurídica, el poder de su representante deberá ser otorgado mediante documento público debiendo constar en él la vigencia de poder emitido por la SUNARP. En ambos casos, la fecha del poder no deberá exceder de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. 2. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario deba presentar garantías de acuerdo a lo previsto en el Título VI. 3. Declaración Jurada de no tener recursos impugnatorios en trámite ó copia certifi cada notarialmente o fedateada por funcionario municipal de la Resolución fi rme que acepta el desistimiento de la interposición de algún recurso impugnatorio cuyo trámite se siga en instancia diferente a la Entidad. Tratándose de recursos impugnatorios cuyo trámite se siga ante la Municipalidad de San Isidro, bastará con adjuntar la copia simple del desistimiento presentado en la ofi cina de Trámite Documentario de la Entidad. 4. Copia de un recibo de servicios vigente. La documentación deberá ser presentada en las ventanillas de la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria que la Entidad haya designado. TÍTULO IV APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 8.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará mediante resolución expresa, emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación, el fraccionamiento solicitado, solo si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos II y III del presente Reglamento. La resolución que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del numeral 16.1 del artículo 16, en concordancia con el 31.1 del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La Resolución de aprobación consignará: 1. Nombres y apellidos o razón social del contribuyente, código de contribuyente, indicación de su domicilio fi scal. Cuando corresponda, se añadirá los nombres y apellidos del representante legal. 2. El importe de la deuda materia de fraccionamiento. 3. El número de cuotas y el monto de la cuota inicial, así como de las cuotas constantes, con indicación de las fechas de vencimiento respectivas. 4. La tasa de interés aplicable; 5. De corresponder al caso, las garantías, debidamente constituidas en favor de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 9.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación se declarará denegada las solicitudes de fraccionamientos que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos II y III del presente Reglamento. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será imputado según las reglas del artículo 31 del Código. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10.- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamiento teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Monto de la deuda Nº de cuotas (incluye cuota inicial) Desde 15% de la UIT hasta 1 UIT 2 hasta 8 Más de 1 UIT hasta 2 UIT 2 hasta 15 Más de 2 UIT hasta 3 UIT 2 hasta 24 Más de 3 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 30 Más de 5 UIT hasta 10 UIT 2 hasta 36 Más de 10 UIT 2 hasta 40 Excepcionalmente la Administración a través de la Subgerencia de Control y Recaudación, podrá conceder hasta un máximo de 48 cuotas, cuando las deudas superen las veinte (20) UIT. Artículo 11.- CUOTA INICIAL El monto mínimo de cuota inicial no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la deuda tributaria a fraccionar si esta no supera una UIT y del quince por ciento (15%) de la deuda a fraccionar si dicho monto es superado. Si sobre la deuda o parte de ella se hubiera trabado alguna medida cautelar, la cuota inicial no podrá ser menor del veinte por ciento (20%) de la misma. En ningún caso el importe resultante de la cuota inicial será menor al monto de las cuotas de amortización del fraccionamiento. Artículo 12.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al tres por ciento (3%) de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Artículo 13.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Cuando las deudas tributarias no superen las cinco (5) UIT y correspondan a personas naturales que acrediten que