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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462985 1. Tenga vencidas (2) cuotas o una última cuota del fraccionamiento. El pago parcial de una cuota, no supone la cancelación de la misma, por tanto, para efectos de la declaración de pérdida se entiende como causal sufi ciente, que una cuota presente saldo pendiente de pago vencido. 2. No se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI. Artículo 26.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación y producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código. 2. Si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 25, se procederá a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. 3. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. Artículo 27.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI. TÍTULO IX NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 28.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verifi cación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31 del Código. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los fraccionamientos tributarios que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponda. Segunda.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL