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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462988 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas en el distrito ORDENANZA Nº 230 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 288-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 099-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 055-2012-GDU/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476, establece que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la presente Ley (25 de setiembre del 2007), pueden ser regularizadas hasta el día 31 de diciembre del 2010, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo; Que, la Corporación Edil ha detectado la existencia de un gran número de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas de manera informal, las cuales por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran califi cadas como predio urbano, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento del impuesto predial, así como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, teniendo en cuenta que ha vencido el plazo establecido por la Ley Nº 29090, modifi cado por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476 respectivamente, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y no se ha contemplado una solución técnico - legal frente a la actual problemática de aquellos inmuebles que cumplen con la normatividad vigente para otorgársele la autorización correspondiente, empero no pueden regularizar el estado de sus predios, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, resulta necesario emitir una norma especial para facilitar el acceso a la formalidad; Que, dentro de las competencias reconocidas a la Corporación Municipal, aparece el de promover el desarrollo económico de los propietarios de San Juan de Lurigancho, lo cual se canaliza a través de la regularización de los inmuebles y su posterior inscripción ante los Registros Públicos como predios urbanos, evitándose así la aplicación de sanciones administrativas, u otorgándose benefi cios de ser el caso; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Objeto. Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas habilitaciones urbanas y edifi caciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. 1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y su Anexo G, así como Anexo A o B de existir copropietarios, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el solicitante y el profesional responsable. 2. Copia literal de dominio expedido por la SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales. 3. En caso que el solicitante no sea el propietario, deberá acompañar además la documentación que acredite contar con el derecho a habilitar. 4. En caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá adjuntar la vigencia de poder expedido por la SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 5. Boleta de Habilidad o Declaración Jurada de habilitación suscrito por el profesional responsable de la documentación técnica. 6. Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de ser el caso, el Certifi cado de Alineamiento respectivo. 7. Documentación técnica, por triplicado, debidamente fi rmado por el solicitante y el profesional responsable, consistente en: a) Plano de ubicación y localización del terreno, con coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum ofi cial y demás especifi caciones técnicas b) Plano de Trazado y Lotización del terreno, que contenga: * Coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum ofi cial. * Área y Perímetro del terreno. * Cuadro de Datos Técnicos. * Diseño de lotización, vías, aceras, bermas, rampas (adecuación urbanística para personas discapacitadas), ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno. * Indicar los lotes ocupados y la altura de las edifi caciones existentes. * Indicación de las secciones de vías. * La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. * Indicación de curvas de nivel cada metro * Cuadro general de áreas. * Cuadro de aportes reglamentarios * Cuadro de áreas y linderos de lotes por manzanas. * Esquema de Localización. c) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. d) Memoria Descriptiva, con sus respectivas especifi caciones técnicas. 8. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. 9. Declaración jurada suscrita por el solicitante y el profesional responsable, en donde conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.