TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463079 Salvador, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador. Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3°.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los nueve (09) bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Republica de El Salvador. Al culminar sus funciones en el cargo en el cual ha sido nombrado y, a efectos del retorno de los bienes culturales al país, don Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4°.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura ANEXO I RELACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ERIC EDGARDO GUILLERMO ANDERSON MACHADO N° N° Registro Nacional Denominación Tipo de bien /Material Cultura/ Estilo 1 0000070514 Coronación de la Virgen por la Santísima Trinidad Pintura Barroco 2 0000079282 San Antonio de Padua Pintura Barroco 3 0000079283 Premonición de la pasión Pintura Barroco 4 0000079284 Sagrada familia y doble trinidad Pintura Barroco 5 0000079285 Jesús ante los Doctores Pintura Barroco 6 0000080627 Señor de los Temblores Pintura Barroco 7 0000080628 San Juan Bautista Pintura Barroco 8 0000080634 Bolsa Textil Inca 9 0000080640 Paño Textil Chancay 768689-5 DEFENSA Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a fin de ejercer la defensa judicial del Estado Peruano en procesos judiciales instaurados por empresa ante tribunales de la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2012-DE/ Lima, 24 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la empresa Whitehead Moto Fides de Italia (actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A - WASS) ha interpuesto acciones judiciales contra el Ministerio de Defensa del Perú y el Banco de la Nación ante los Tribunales de Livorno – República Italiana, teniendo como pretensión el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios ascendiente a la suma de € 50´092,205.00 (Cincuenta millones noventa y dos mil doscientos cinco con 00/100 Euros), por el supuesto incumplimiento de un contrato de suministro y además la ejecución de 10 pagarés por un valor de € 4´370,357.76 (Cuatro millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y siete con 76/100 Euros); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, dispositivo legal que en su Artículo 14º establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022 -2012-JUS del 08 de febrero de 2012, se designó al abogado Edilberto Darío Bejarano Salas como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales referidos a los hechos expuestos en el primer considerando de la presente Resolución Suprema; Que, mediante Ofi cio Nº 218 -2012- MINDEF- PP del 15 de marzo de 2012, el Procurador Público del Ministerio de Defensa, solicita se autorice el viaje del Procurador Público Ad Hoc Edilberto Darío Bejarano Salas, a la República Italiana a fi n que asista a las audiencias programadas para el día 29 de marzo del 2012 ante los Tribunales de la ciudad de Livorno, en los que se vienen ventilando los procesos instaurados contra el Estado Peruano - Ministerio de Defensa; y estando a lo solicitado, es de interés del Sector Defensa autorizar del 25 de marzo al 02 de abril de 2012, al mencionado funcionario viaje en comisión de servicio a la ciudad de Livorno, a fi n que ejerza la defensa judicial del Estado; Que, la fecha de inicio y término de la comisión tiene por objeto facilitar el desplazamiento del Procurador Público Ad Hoc a la ciudad de Livorno, y en los días previos a las audiencias, asista a los Tribunales de la ciudad de Livorno a fi n de revisar y estudiar los procesos en curso, coordinar con abogados del Banco de la Nación la estrategia legal a seguir y la redacción de los escritos que serán presentados en su oportunidad; Que, las actividades antes mencionadas no se encuentran previstas en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017 de fecha 20 enero de 2012; sin embargo, atendiendo que la presente resolución tiene por objeto autorizar el viaje del Procurador Ad Hoc para ejercer la defensa judicial de los intereses del Sector en el exterior, resulta pertinente expedirla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar del 25 de marzo al 02 de abril de 2012, el viaje en Comisión de Servicio del abogado Edilberto Darío BEJARANO SALAS, DNI Nº 43326603, Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa judicial del Estado Peruano – Ministerio de Defensa, en los procesos judiciales instaurados por la empresa Whitehead Moto Fides de Italia (actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A - WASS), ante los Tribunales de la ciudad de Livorno, República Italiana. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa – Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : Lima – Roma - Lima US$ 2,081.00 x 1 persona (incluye TUUA) 2,081.00 - Pasajes Terrestres : Roma – Livorno - Roma US$ 180.00 x 1 persona 180.00 - Viáticos : US$ 260.00 x 1 persona x 9 días 2,340.00 Total : 4,601.00