Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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o I-401 (Mont SSEE).xls · Hoja : Montaje Asig a Equipos Princ · Hoja : Resumen de Costos de Montaje · Hoja : Plantilla Que, senala EDELNOR que la hoja RESUMEN COSTOS DE MONTAJE no esta vinculada a la hoja PLANTILLA en el archivo I-401 (Mont SSEE).xls. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, luego de revisado el contenido de los archivos "Valorizacion de Subestaciones.xls" e "I-401 (Mont SSEE). xls", que forman parte de la Base de Datos, se verifico que las tablas resumenes no se encontraban actualizadas. En ese sentido, se ha procedido a actualizar las tablas resumenes de los montajes y de obras civiles de subestaciones y lineas de transmision; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado. 2.4 2.4.1 COSTOS CIF SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDELNOR solicita reconsiderar los costos de materiales con costos CIF mas un porcentaje igual a 5% por tramites administrativos y aduaneros; Que, indica la recurrente que OSINERGMIN no senala diferencia de los costos de materiales, entre si son CIF o FOB. Al respecto, senala EDELNOR que adquiere materiales a precios FOB y CIF. 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el extremo 4 (Costos CIF) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar improcedente el extremo 2 (Valorizacion de Terrenos de las SETs) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Las modificaciones que motive la presente Resolucion en la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011" (MOD INV_2012) aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 013-2012-OS/ CD y modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 5°.- Incorporese los Informes N° 0090-2012GART ­ Anexo 1 y N° 099-2012-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

767991-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 049-2012-OS/CD
MORDAZA, 22 de marzo de 2012 Que, con fecha 29 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD (en adelante "Resolucion 013"), mediante la cual se aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con costos 2011" (MOD INV_ 2012), contra la cual el 21 de febrero de 2012, la empresa de Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, conforme al Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicacion en la determinacion de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmision electrica; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante "Resolucion 343") se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"), modificada en merito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolucion dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior; de igual modo indico que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD se aprobo la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008" (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en merito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3;

Que, se ha revisado la informacion remitida por EDELNOR, identificandose que el precio de los transformadores de corriente de 60 kV adquiridos por la empresa, han sido registrados en la Base de Datos con precios FOB. Por otro lado, y se ha verificado que dichos equipos, adquiridos a Trench France S.A.S., ingresaron a ADUANAS con DUA N° 2011-20975 (item 2) importado por SIEMENS SAC. En ese sentido se ha procedido a retirar los costos FOB de transformadores de corriente de 60 kV remitidos por EDELNOR y consignar el precio CIF segun lo indicado en el manifiesto de aduanas; Que, por otro lado, el argumento de EDELNOR relacionado con incrementar en 5% los costos CIF por tramites administrativos y aduaneros, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente que justifique su inclusion; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte. Que, asimismo corresponde modificar la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011 de acuerdo con el analisis efectuado del recurso de reconsideracion de EDELNOR (contenido en el Informe N° 0090-2012-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolucion complementaria; Que, se han emitido los Informes N° 0090-2012GART y Nº 099-2012-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado los extremos 1 y 3 (Tipo de cambio y Vinculacion de archivos) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones

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