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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2012 (25/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463091 o I-401 (Mont SSEE).xls • Hoja : Montaje Asig a Equipos Princ • Hoja : Resumen de Costos de Montaje • Hoja : Plantilla Que, señala EDELNOR que la hoja RESUMEN COSTOS DE MONTAJE no está vinculada a la hoja PLANTILLA en el archivo I-401 (Mont SSEE).xls. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de revisado el contenido de los archivos “Valorización de Subestaciones.xls” e “I-401 (Mont SSEE). xls”, que forman parte de la Base de Datos, se verifi có que las tablas resúmenes no se encontraban actualizadas. En ese sentido, se ha procedido a actualizar las tablas resúmenes de los montajes y de obras civiles de subestaciones y líneas de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado. 2.4 COSTOS CIF 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar los costos de materiales con costos CIF más un porcentaje igual a 5% por trámites administrativos y aduaneros; Que, indica la recurrente que OSINERGMIN no señala diferencia de los costos de materiales, entre si son CIF o FOB. Al respecto, señala EDELNOR que adquiere materiales a precios FOB y CIF. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha revisado la información remitida por EDELNOR, identifi cándose que el precio de los transformadores de corriente de 60 kV adquiridos por la empresa, han sido registrados en la Base de Datos con precios FOB. Por otro lado, y se ha verifi cado que dichos equipos, adquiridos a Trench France S.A.S., ingresaron a ADUANAS con DUA N° 2011-20975 (ítem 2) importado por SIEMENS SAC. En ese sentido se ha procedido a retirar los costos FOB de transformadores de corriente de 60 kV remitidos por EDELNOR y consignar el precio CIF según lo indicado en el manifi esto de aduanas; Que, por otro lado, el argumento de EDELNOR relacionado con incrementar en 5% los costos CIF por trámites administrativos y aduaneros, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente que justifique su inclusión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte. Que, asimismo corresponde modifi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de EDELNOR (contenido en el Informe N° 0090-2012-GART), debiendo dichas modifi caciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes N° 0090-2012- GART y Nº 099-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado los extremos 1 y 3 (Tipo de cambio y Vinculación de archivos) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el extremo 4 (Costos CIF) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo 2 (Valorización de Terrenos de las SETs) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012) aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/ CD y modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 0090-2012- GART – Anexo 1 y N° 099-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 767991-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 Que, con fecha 29 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 013”), mediante la cual se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2011” (MOD INV_ 2012), contra la cual el 21 de febrero de 2012, la empresa de Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, conforme al Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3;