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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463093 módulos de Líneas y Subestaciones, ya que éstos últimos toman los respectivos valores de los precios de montaje de dichas hojas resumen. Al respecto, manifi esta que, en los archivos indicados en la presente observación, OSINERGMIN no ha generado el resumen de costos de montaje con los precios actualizados e incluso observa que los resúmenes generados corresponden a los primeros días de diciembre. • I-401 (Mont LLTI).xls • Análisis de Precios Líneas Aéreas.xls • Análisis de Precios Líneas Subterráneas.xls • I-401 (Mont SSEE).xls 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del contenido de los archivos indicados en el numeral 2.3.1, que forman parte de la Base de Datos, se verifi có que las tablas resúmenes no se encontraban actualizadas. En ese sentido, se ha procedido a actualizar las tablas resúmenes de los montajes y de obras civiles de subestaciones y líneas de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.4 TIPO DE CAMBIO 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita considerar en el tipo de cambio al 29/12/2011, según lo reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); Que, la recurrente señala que el tipo de cambio considerado en los módulos al 29/12/2011 es de 2,269 S/./ US$ (archivo TIPO DE CAMBIO.xls) debiéndose usar el valor de 2,697 S/./US$ según reporte de la SBS; Que, por otro lado, señala que la fecha de aplicación del tipo de cambio para convertir el costo de la hora de mano de obra de S/. a US$ debe ser al 29/12/2011, debido a que si bien es cierto el costo de h·h tiene una vigencia en moneda nacional de 1 año, debe considerarse el efecto del tipo de cambio correspondiente a la fecha de referencia. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del contenido del archivo “TIPO DE CAMBIO.xls”, se verifi có que el tipo de cambio no correspondía al reportado por la SBS al 29/12/2011; en ese sentido, se ha procedido a actualizar el valor correspondiente al tipo de cambio; Que, respecto a la fecha de aplicación del tipo de cambio para convertir el costo de mano de obra de Nuevos Soles a Dólares, se debe señalar que a fi n de considerar el efecto del tipo de cambio sobre dicho costo, se va a considerar como fecha de aplicación el 29/12/2011. En ese sentido se ha corregido la conversión de costos de mano de obra calculados en la hoja “Anál M.O. OC” del archivo “I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont)” considerando el valor del tipo de S/ 2,697, según lo reportado por la SBS; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.5 ACTIVIDADES NO CONSIDERADAS EN LOS MÓDULOS 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se considere las siguientes actividades en los Módulos Estándares de Inversión: • Corte de pista de concreto, asfalto y vereda de concreto con máquina cortadora. • Cubierta de zanjas con planchas de madera y acero. • Pruebas de compactación. Que, la recurrente señala, respecto a sus solicitudes, lo siguiente: • Corte de pista de concreto, asfalto y vereda de concreto con máquina cortadora: En los proyectos de instalaciones subterráneas está incluida la rotura de pista de concreto, asfalto y vereda; sin embargo, no está incluido el corte con máquina, tal como lo establece la Ordenanza Municipal 203 en el Título IlI, Capítulo III, artículo 30. • Cubierta de zanjas con planchas de madera y acero: Debido a que las excavaciones implican que tramos de zanja queden expuestos durante varios días, es necesario considerar el uso de planchas de madera para cubrirlas temporalmente y evitar accidentes. Cuando es necesario el paso vehicular en la zona donde se ubica la zanja abierta, se requiere el uso de planchas de acero. Ninguno de estos materiales ha sido incluido en los módulos de valorización de las Líneas de Transmisión (LLTT) subterráneas. • Pruebas de compactación: Según el Artículo 37 del Título III, Capítulo III de la Ordenanza Municipal 203, se exige pruebas de compactación del terreno rellenado: Esta actividad no está considerada en los módulos de OSINERGMIN. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este extremo, se debe precisar que la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca incorporar, dentro de la Base de Datos, nuevas actividades, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente. 2.6 NUEVOS MÓDULOS 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita la creación de nuevos módulos de celdas, transformadores y líneas de transmisión; asimismo solicita la creación de módulos y/o la defi nición de la metodología para el reconocimiento de ampliaciones en línea de transmisión, como es el caso de cambio de conductores en líneas de transmisión existentes o instalación de una segunda terna en una línea de transmisión existente que esté diseñada para doble terna, en la cual se ha equipado sólo una de las ternas; Señala la recurrente que, como resultado del Plan de Inversiones 2013-2017 propuesto para el Área de Demanda 7, se requiere la creación de nuevos módulos de celdas, transformadores y líneas de transmisión, las cuales se detallan en el Informe Nº 0091-2012-GART; Que, por otro lado, la recurrente señala que, para el caso de las líneas aéreas se está adicionando el código de conductor C7 que se refi ere a conductores ACCR (Aluminum Conductor Composite Reinforced) Conductor de Aluminio Reforzado por Compuesto Metálico. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este extremo, se debe precisar que la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca incorporar nuevos módulos, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, se debe señalar que en la Resolución 226 se aprobaron nuevos módulos de celdas y transformadores solicitados por la recurrente en esta oportunidad; Que, por otro lado, respecto a la metodología para el reconocimiento de ampliaciones en línea de transmisión, se debe señalar lo siguiente: • Para el caso de cambio de conductores en líneas de transmisión existentes, el procedimiento seguido implica dar de baja a toda la línea de transmisión con el conductor existente (módulo actual) y dar de alta a toda la línea con el nuevo conductor (nuevo módulo). • En el caso de la instalación del segundo circuito en una línea de transmisión existente diseñada para doble terna, se ha determinado la proporción que existe entre una línea de doble terna con sus dos circuitos implementados y el de una línea de doble terna con un solo circuito implementado, a fi n de que en la primera etapa se reconozca el costo del módulo establecido para la línea de doble circuito afectado por un factor que refl eje dicha proporción y en la segunda etapa se reconozca el costo total de la línea con sus dos circuitos, tal como se explica en el Informe Nº 282-2008-GART que sustenta la Resolución OSINERGMIN Nº 465-2008-OS/CD. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente.