Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463093

modulos de Lineas y Subestaciones, ya que estos ultimos toman los respectivos valores de los precios de montaje de dichas hojas resumen. Al respecto, manifiesta que, en los archivos indicados en la presente observacion, OSINERGMIN no ha generado el resumen de costos de montaje con los precios actualizados e incluso observa que los resumenes generados corresponden a los primeros dias de diciembre. · I-401 (Mont LLTI).xls · Analisis de Precios Lineas Aereas.xls · Analisis de Precios Lineas Subterraneas.xls · I-401 (Mont SSEE).xls 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la revision del contenido de los archivos indicados en el numeral 2.3.1, que forman parte de la Base de Datos, se verifico que las tablas resumenes no se encontraban actualizadas. En ese sentido, se ha procedido a actualizar las tablas resumenes de los montajes y de obras civiles de subestaciones y lineas de transmision; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.4 MORDAZA DE CAMBIO

zanja queden expuestos durante varios dias, es necesario considerar el uso de planchas de MORDAZA para cubrirlas temporalmente y evitar accidentes. Cuando es necesario el paso vehicular en la MORDAZA donde se ubica la zanja abierta, se requiere el uso de planchas de acero. Ninguno de estos materiales ha sido incluido en los modulos de valorizacion de las Lineas de Transmision (LLTT) subterraneas. · Pruebas de compactacion: Segun el Articulo 37 del Titulo III, Capitulo III de la Ordenanza Municipal 203, se exige pruebas de compactacion del terreno rellenado: Esta actividad no esta considerada en los modulos de OSINERGMIN. 2.5.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este extremo, se debe precisar que la Resolucion 013 tiene por objeto la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca incorporar, dentro de la Base de Datos, nuevas actividades, lo cual no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente. 2.6 NUEVOS MODULOS

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita considerar en el MORDAZA de cambio al 29/12/2011, segun lo reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); Que, la recurrente senala que el MORDAZA de cambio considerado en los modulos al 29/12/2011 es de 2,269 S/./ US$ (archivo MORDAZA DE CAMBIO.xls) debiendose usar el valor de 2,697 S/./US$ segun reporte de la SBS; Que, por otro lado, senala que la fecha de aplicacion del MORDAZA de cambio para convertir el costo de la hora de mano de obra de S/. a US$ debe ser al 29/12/2011, debido a que si bien es MORDAZA el costo de h·h tiene una vigencia en moneda nacional de 1 ano, debe considerarse el efecto del MORDAZA de cambio correspondiente a la fecha de referencia. 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la revision del contenido del archivo "TIPO DE CAMBIO.xls", se verifico que el MORDAZA de cambio no correspondia al reportado por la SBS al 29/12/2011; en ese sentido, se ha procedido a actualizar el valor correspondiente al MORDAZA de cambio; Que, respecto a la fecha de aplicacion del MORDAZA de cambio para convertir el costo de mano de obra de Nuevos Soles a Dolares, se debe senalar que a fin de considerar el efecto del MORDAZA de cambio sobre dicho costo, se va a considerar como fecha de aplicacion el 29/12/2011. En ese sentido se ha corregido la conversion de costos de mano de obra calculados en la hoja "Anal M.O. OC" del archivo "I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont)" considerando el valor del MORDAZA de S/ 2,697, segun lo reportado por la SBS; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.5 ACTIVIDADES NO CONSIDERADAS EN LOS MODULOS 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se considere las siguientes actividades en los Modulos Estandares de Inversion: · Corte de pista de concreto, asfalto y vereda de concreto con maquina cortadora. · Cubierta de zanjas con planchas de MORDAZA y acero. · Pruebas de compactacion. Que, la recurrente senala, respecto a sus solicitudes, lo siguiente: · Corte de pista de concreto, asfalto y vereda de concreto con maquina cortadora: En los proyectos de instalaciones subterraneas esta incluida la rotura de pista de concreto, asfalto y vereda; sin embargo, no esta incluido el corte con maquina, tal como lo establece la Ordenanza Municipal 203 en el Titulo IlI, Capitulo III, articulo 30. · Cubierta de zanjas con planchas de MORDAZA y acero: Debido a que las excavaciones implican que tramos de · Para el caso de cambio de conductores en lineas de transmision existentes, el procedimiento seguido implica dar de baja a toda la linea de transmision con el conductor existente (modulo actual) y dar de alta a toda la linea con el MORDAZA conductor (nuevo modulo). · En el caso de la instalacion del MORDAZA circuito en una linea de transmision existente disenada para doble terna, se ha determinado la proporcion que existe entre una linea de doble terna con sus dos circuitos implementados y el de una linea de doble terna con un solo circuito implementado, a fin de que en la primera etapa se reconozca el costo del modulo establecido para la linea de doble circuito afectado por un factor que refleje dicha proporcion y en la MORDAZA etapa se reconozca el costo total de la linea con sus dos circuitos, tal como se explica en el Informe Nº 282-2008-GART que sustenta la Resolucion OSINERGMIN Nº 465-2008-OS/CD. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente. Que, LUZ DEL SUR solicita la creacion de nuevos modulos de celdas, transformadores y lineas de transmision; asimismo solicita la creacion de modulos y/o la definicion de la metodologia para el reconocimiento de ampliaciones en linea de transmision, como es el caso de cambio de conductores en lineas de transmision existentes o instalacion de una MORDAZA terna en una linea de transmision existente que este disenada para doble terna, en la cual se ha equipado solo una de las ternas; Senala la recurrente que, como resultado del Plan de Inversiones 2013-2017 propuesto para el Area de Demanda 7, se requiere la creacion de nuevos modulos de celdas, transformadores y lineas de transmision, las cuales se detallan en el Informe Nº 0091-2012-GART; Que, por otro lado, la recurrente senala que, para el caso de las lineas aereas se esta adicionando el codigo de conductor C7 que se refiere a conductores ACCR (Aluminum Conductor Composite Reinforced) Conductor de Aluminio Reforzado por Compuesto Metalico. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este extremo, se debe precisar que la Resolucion 013 tiene por objeto la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca incorporar nuevos modulos, lo cual no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, se debe senalar que en la Resolucion 226 se aprobaron nuevos modulos de celdas y transformadores solicitados por la recurrente en esta oportunidad; Que, por otro lado, respecto a la metodologia para el reconocimiento de ampliaciones en linea de transmision, se debe senalar lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.