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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463092 Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010- OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_2010), modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 015-2011- OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_2011) que fue modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar por lo que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 226-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución 013 se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_ 2012); Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 024- 2012-OS/CD, se modifi caron, la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares, aprobada mediante Resolución 226, y la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares con Costos 2011, aprobada mediante la Resolución 013, como producto de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Resolución 226; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 013. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita se considere: 1. La valorización del costo de terreno de las SETs desde el momento de su adquisición con su respectiva actualización hasta la fecha de operación comercial y liquidación respectiva; 2. La corrección de errores de vinculación y asegurarse que el archivo llamado se encuentre dentro de la información que sustenta los módulos estándar de inversión correspondiente a la base de datos 2012; 3. La actualización de las tablas resúmenes a fi n de que los módulos estándares refl ejen la actualización de precios al año 2011; 4. El valor de tipo de cambio reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros del 29/12/2011; 5. Nuevas actividades en los Módulos Estándares de Inversión; 6. La creación de nuevos módulos de celdas, transformadores y líneas de transmisión; 7. La corrección en el análisis de costos unitarios de celdas metal clad de 22,9 kV de los suministros CMC023SA0125, CMC0235T0125 y CMC023SM0125; 8. Las observaciones acogidas y parcialmente acogidas indicadas explícitamente en el Informe Nº 0422-2011-GART que sustentó la Resolución 226. 2.1 VALORIZACIÓN DE TERRENOS DE LAS SETS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita que el costo del terreno se considere en forma separada de la SET, con un precio comercial de mercado correspondiente a la fecha en que se haga la adquisición; además, recomienda que dicho costo se considere en la Liquidación de Ingresos inmediata siguiente a su adquisición; Que, alternativamente, solicita que el costo del terreno se considere una vez que entre en operación comercial la subestación, pero que en este caso el costo unitario del terreno se actualice a la fecha de entrada en operación comercial de la subestación; Que, la recurrente indica que ni en la Norma Tarifas ni en la norma referida a los Módulos Estándares de Inversión se indica cómo debe efectuarse la valorización de los terrenos para las SETs; Que, por otro lado, la forma propuesta de tratamiento de los terrenos incentivaría a las empresas a proceder con sus adquisiciones con una antelación adecuada, de modo tal que se garantice la puesta en operación comercial de la subestación en la fecha oportuna. En adición a ello, con la búsqueda antelada de los terrenos se pueden conseguir ubicaciones y precios adecuados, lo cual redundará en menores costos para el sistema eléctrico en conjunto. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este extremo, se debe precisar que la fi nalidad de la Resolución 013 es la Actualización de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011; sin embargo, el pedido de LUZ DEL SUR busca incorporar un nuevo módulo, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, es menester indicar respecto a la valorización de los terrenos de las subestaciones, lo señalado en el Artículo 39º de la Norma Tarifas (Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD) respecto a que el costo del Terreno que el titular debe consignar en el Formato F-303 es el monto que resulta de aplicar lo establecido en el Artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y en el Artículo 228º del Reglamento de la LCE, el cual debe ser sustentado de manera documentada y que, en caso no exista acuerdo de partes, el costo de terreno debe sustentarse como el promedio de la valorización efectuada por cualquier institución especializada; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente. 2.2 VINCULACIÓN DE ARCHIVOS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita corregir un error de vinculación y asegurarse que el archivo llamado se encuentre dentro de la información que sustenta los módulos estándar de inversión correspondiente a la base de datos 2012; Que, señala la recurrente que existen archivos que se encuentran mal vinculados, ya que éstos invocan hojas de cálculo inexistentes y que corresponden a la base de datos del año 2011. Los archivos mal vinculados son: • Archivo: 1-403-LLTI.xls • Archivo: 1-401 (Mont LLTI).xls • Archivo: 1-403-SSEE-COMP.xls • Archivo: 1-404 (Fuente Precios Sum SS.EE).xls • Archivo: TRAFOS POTENCIA.xls • Archivo: TRAFOS SSAA.xls • Archivo: TRAFOS MEDIOA.xls • Archivo: PARRARAYO.xls • Archivo: INTERRUPTORES-SECCONADORES1.xls • Archivo: CODIGOS.xls • Archivo: Arancel.xls • Archivo: POSTE MADERA2011.xls • Archivo: POSTE MADERA.xls Que, esta mala vinculación se puede apreciar al “comprobar el estado” de los vínculos de los archivos, dado que éstos arrojan el mensaje “Error: no se ha encontrado el origen”; además se aprecia que invocan archivos de la base del 2011. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del contenido de los archivos indicados en el numeral 2.2.1, los cuales forman parte de la Base de Datos, se ha encontrado un error de vinculación. En tal sentido, se ha procedido a corregir la vinculación a fi n de asegurar que el archivo llamado se encuentre dentro de la información. Sin embargo, es importante precisar que el problema originado por la mala vinculación no generaba errores de cálculo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.3 ACTUALIZACIÓN DE TABLAS 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se actualicen las tablas resúmenes a fi n de que los módulos estándares refl ejen la actualización de precios al año 2011; Que, la recurrente señala que las hojas “Resumen” están directamente ligadas a la valorización de los