Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2010OS/CD, se aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con costos 2009" (MOD INV_2010), modificada en merito a lo resuelto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2011OS/CD, se aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con costos 2010" (MOD INV_2011) que fue modificada en merito a lo resuelto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revision de la Base de Datos se determino la necesidad de reestructurar determinados modulos vigentes asi como incorporar modulos nuevos por considerarlos de aplicacion estandar por lo que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 226-OS/CD (en adelante "Resolucion 226"), se aprobo la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion en Sistemas de Transmision; Que, dando cumplimiento a lo senalado en la parte considerativa de la Resolucion 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion 343, mediante Resolucion 013 se aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011" (MOD INV_ 2012); Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0242012-OS/CD, se modificaron, la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares, aprobada mediante Resolucion 226, y la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares con Costos 2011, aprobada mediante la Resolucion 013, como producto de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Resolucion 226; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, LUZ DEL SUR, dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 013. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita se considere: 1. La valorizacion del costo de terreno de las SETs desde el momento de su adquisicion con su respectiva actualizacion hasta la fecha de operacion comercial y liquidacion respectiva; 2. La correccion de errores de vinculacion y asegurarse que el archivo llamado se encuentre dentro de la informacion que sustenta los modulos estandar de inversion correspondiente a la base de datos 2012; 3. La actualizacion de las tablas resumenes a fin de que los modulos estandares reflejen la actualizacion de precios al ano 2011; 4. El valor de MORDAZA de cambio reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros del 29/12/2011; 5. Nuevas actividades en los Modulos Estandares de Inversion; 6. La creacion de nuevos modulos de celdas, transformadores y lineas de transmision; 7. La correccion en el analisis de costos unitarios de celdas metal clad de 22,9 kV de los suministros CMC023SA0125, CMC0235T0125 y CMC023SM0125; 8. Las observaciones acogidas y parcialmente acogidas indicadas explicitamente en el Informe Nº 0422-2011-GART que sustento la Resolucion 226. 2.1 VALORIZACION DE TERRENOS DE LAS SETS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita que el costo del terreno se considere en forma separada de la SET, con un precio comercial de MORDAZA correspondiente a la fecha en que se haga la adquisicion; ademas, recomienda que dicho costo se considere en la Liquidacion de Ingresos inmediata siguiente a su adquisicion; Que, alternativamente, solicita que el costo del terreno se considere una vez que entre en operacion comercial la subestacion, pero que en este caso el costo unitario del terreno se actualice a la fecha de entrada en operacion comercial de la subestacion; Que, la recurrente indica que ni en la MORDAZA Tarifas ni en la MORDAZA referida a los Modulos Estandares de Inversion se indica como debe efectuarse la valorizacion de los terrenos para las SETs; Que, por otro lado, la forma propuesta de tratamiento de los terrenos incentivaria a las empresas a proceder con

sus adquisiciones con una antelacion adecuada, de modo tal que se garantice la puesta en operacion comercial de la subestacion en la fecha oportuna. En adicion a ello, con la busqueda antelada de los terrenos se pueden conseguir ubicaciones y precios adecuados, lo cual redundara en menores costos para el sistema electrico en conjunto. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este extremo, se debe precisar que la finalidad de la Resolucion 013 es la Actualizacion de la Base de Batos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011; sin embargo, el pedido de LUZ DEL SUR busca incorporar un MORDAZA modulo, lo cual no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, es menester indicar respecto a la valorizacion de los terrenos de las subestaciones, lo senalado en el Articulo 39º de la MORDAZA Tarifas (Resolucion OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD) respecto a que el costo del Terreno que el titular debe consignar en el Formato F-303 es el monto que resulta de aplicar lo establecido en el Articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y en el Articulo 228º del Reglamento de la LCE, el cual debe ser sustentado de manera documentada y que, en caso no exista acuerdo de partes, el costo de terreno debe sustentarse como el promedio de la valorizacion efectuada por cualquier institucion especializada; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente. 2.2 VINCULACION DE ARCHIVOS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita corregir un error de vinculacion y asegurarse que el archivo llamado se encuentre dentro de la informacion que sustenta los modulos estandar de inversion correspondiente a la base de datos 2012; Que, senala la recurrente que existen archivos que se encuentran mal vinculados, ya que estos invocan hojas de calculo inexistentes y que corresponden a la base de datos del ano 2011. Los archivos mal vinculados son: · Archivo: 1-403-LLTI.xls · Archivo: 1-401 (Mont LLTI).xls · Archivo: 1-403-SSEE-COMP.xls · Archivo: 1-404 (Fuente Precios Sum SS.EE).xls · Archivo: TRAFOS POTENCIA.xls · Archivo: TRAFOS SSAA.xls · Archivo: TRAFOS MEDIOA.xls · Archivo: PARRARAYO.xls · Archivo: INTERRUPTORES-SECCONADORES1.xls · Archivo: CODIGOS.xls · Archivo: Arancel.xls · Archivo: POSTE MADERA2011.xls · Archivo: POSTE MADERA.xls Que, esta mala vinculacion se puede apreciar al "comprobar el estado" de los vinculos de los archivos, dado que estos arrojan el mensaje "Error: no se ha encontrado el origen"; ademas se aprecia que invocan archivos de la base del 2011. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la revision del contenido de los archivos indicados en el numeral 2.2.1, los cuales forman parte de la Base de Datos, se ha encontrado un error de vinculacion. En tal sentido, se ha procedido a corregir la vinculacion a fin de asegurar que el archivo llamado se encuentre dentro de la informacion. Sin embargo, es importante precisar que el problema originado por la mala vinculacion no generaba errores de calculo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.3 ACTUALIZACION DE TABLAS 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se actualicen las tablas resumenes a fin de que los modulos estandares reflejen la actualizacion de precios al ano 2011; Que, la recurrente senala que las hojas "Resumen" estan directamente ligadas a la valorizacion de los

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