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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463080 Artículo 3º.- El funcionario autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El funcionario autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 768689-1 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Venezuela para participar en la V Reunión del Grupo de Trabajo encargado de formular el Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2012-DE Lima, 24 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Santiago de León de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a fi n de participar en la “V Reunión del Grupo de Trabajo encargado de formular el Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 87, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011- DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al EC José Modesto HUERTA TORRES y al Coronel EP Alfredo Elias ANGULO PALMA, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en la “V Reunión del Grupo de Trabajo encargado de formular el Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR”, que se realizará en la ciudad de Santiago de León de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, del 26 al 28 de marzo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Caracas – Lima): US$1,303.96 x 2 personas. (Incluye TUUA) US$ 2,607.92 Viáticos: US$ 200.00 x2 personas x 3 días US$ 1,200.00 -------------------- TOTAL: US$ 3,807.92 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 768689-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de Delegaciones de las Fuerzas Aéreas de diversos países, para participar en su calidad de integrantes, del Comité IV del SICOFAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2012-DE/SG Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 0120 de fecha 21 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Panamá, República Dominicana y Uruguay, sin armas de guerra; Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización apolítica y de carácter voluntario, entre las Fuerzas Aéreas,