Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
2.2 SETS 2.2.1

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

Que, como resultado de la revision de la Base de Datos, se determino la necesidad de reestructurar determinados modulos vigentes asi como incorporar modulos nuevos por considerarlos de aplicacion estandar por lo que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 226-OS/CD (en adelante "Resolucion 226"), se aprobo la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion en Sistemas de Transmision; Que, dando cumplimiento a lo senalado en la parte considerativa de la Resolucion 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3° de la Resolucion 343, mediante Resolucion 013 se aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011" (MOD INV_2012); Que, posteriormente mediante Resolucion OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD, se modificaron la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares, aprobada mediante Resolucion 226, y la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares con costos 2011, aprobada con Resolucion 013, como producto de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Resolucion 226; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, EDELNOR, dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion, contra la Resolucion 013, 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita se considere: 1. El valor de MORDAZA de cambio reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros del 29/12/2011. 2. La valorizacion del costo de terreno de las SETs desde el momento de su adquisicion con su respectiva actualizacion hasta la fecha de operacion comercial y liquidacion respectiva. 3. Los costos de montaje tomando en cuenta la actualizacion de tablas y vinculacion de archivos, respectivamente. 4. Los costos de materiales con costos CIF mas un porcentaje igual a 5% por tramites administrativos y aduaneros. Que, EDELNOR adjunta a su recurso de reconsideracion, el Informe N° 001-2012-GTyGE, elaborado por la Gerencia de Tarifas y Gestion de energia EDELNOR. 2.1 2.1.1 MORDAZA DE CAMBIO Sustento del Petitorio

VALORIZACION DE TERRENOS DE LAS SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDELNOR solicita reconsiderar la valorizacion del costo de terreno desde el momento de su adquisicion con su respectiva actualizacion hasta la fecha de operacion comercial y liquidacion respectiva; ademas recomienda la creacion de un Modulo de Terreno; Que, indica la recurrente que ni en la MORDAZA Tarifas ni en los Modulos Estandares de Inversion se senala la forma como debe efectuarse la valorizacion de los terrenos para las SETs, por eso senala que es recomendable, a futuro, que exista un Modulo de Terreno; Que, por otro lado senala que, una modalidad establecida para la valorizacion de los terrenos conlleva a las empresas a la adquisicion anticipada de los mismos de tal forma que garantiza la construccion de la SET y operacion comercial oportuna; situacion que no se estaria dando en estos momentos para su SET Jicamarca debido a la imposibilidad de conseguir terreno adecuado. Menciona que, con la busqueda anticipada de los terrenos se consiguen ubicaciones y precios adecuados, lo cual redundara en menores costos para el sistema electrico en conjunto; Que, ademas, manifiesta que el costo del terreno se considera y se liquida como parte de la SET desde el momento que esta entra en operacion comercial pero que, sin embargo la adquisicion del terreno se efectua con varios anos de anticipacion y no al momento de la entrada en operacion comercial de la SET, siendo por eso necesario que la inversion efectuada en la adquisicion del mismo sea reconocida y liquidada con un precio comercial de MORDAZA correspondiente a la fecha en que se haga la adquisicion. Dicho costo debe ser considerado en la Liquidacion de Ingresos inmediata siguiente a su adquisicion. Ademas, indica que si el costo del terreno se considera una vez que entra en operacion comercial la subestacion, el costo unitario del terreno, desde su adquisicion, debe ser actualizado a la fecha de entrada en operacion comercial de la subestacion. Anade que el area de terreno debe ser el requerido a la configuracion de la subestacion prevista para el largo plazo. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, EDELNOR solicita considerar el valor del MORDAZA de cambio reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del 29/12/2011; Que senala la recurrente que los modulos consideran el MORDAZA de cambio de S/. 2,269 por cada US$1,0 (archivo MORDAZA DE CAMBIO. xls) al 29/12/2011. Segun el reporte de la SBS, los modulos deben usar el valor de 2,697 por US$1,0; Que, por otro lado, senala que, si el costo de H-H es vigente en moneda nacional durante un ano, este debe contener el efecto de perdida por MORDAZA de cambio, por tal motivo se debe contemplar que la fecha de aplicacion del MORDAZA de cambio para convertir el costo de mano de obra de Nuevos Soles (S/.) a Dolares Americanos (US$) debe ser al 29/12/2011. 2.1.2 Analisis de OSINERGMIN

Que, respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la finalidad de la Resolucion 013 es la Actualizacion de la Base de Batos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011; sin embargo, el pedido de EDELNOR busca incorporar un MORDAZA modulo, lo cual no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, es menester indicar, respecto a la valorizacion de los terrenos de las subestaciones, lo senalado en el Articulo 39° de la MORDAZA Tarifas (Resolucion OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD), respecto a que el costo del Terreno que el titular debe consignar en el Formato F-303 es el monto que resulta de aplicar lo establecido en el Articulo 112° de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y en el Articulo 228° del Reglamento de la LCE, el cual debe ser sustentado de manera documentada y que, en caso no exista acuerdo de partes, el costo de terreno debe sustentarse como el promedio de la valorizacion efectuada por cualquier institucion especializada; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado improcedente. 2.3 VINCULACION DE ARCHIVOS SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, de la revision del contenido del archivo "TIPO DE CAMBIO.xls", se verifico que el MORDAZA de cambio no correspondia al reportado por la SBS al 29/12/2011; en ese sentido, se ha procedido a actualizar el valor correspondiente al MORDAZA de cambio; Que, respecto a la fecha de aplicacion del MORDAZA de cambio para convertir el costo de mano de obra de Nuevos Soles a Dolares, se debe senalar que, a fin de considerar el efecto del MORDAZA de cambio sobre dicho costo, se considerara como fecha de aplicacion el 29/12/2011. En ese sentido se ha corregido la conversion de costos de mano de obra calculados en la hoja "Anal M.O. OC" del archivo "I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont)" considerando el valor del MORDAZA de S/ 2,697, segun lo reportado por la SBS; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

2.3.1

Que, EDELNOR solicita reconsiderar los costos de montaje tomando en cuenta la actualizacion de tablas y vinculacion de archivos, respectivamente; Que, senala la recurrente que no se han actualizado las tablas resumenes que involucran a costos de montaje en los siguientes archivos: - Valorizacion de Subestaciones o Valorizacion de Subestaciones.xls · Hoja: Form Celdas - Montaje Electromecanico

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