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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463090 Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos, se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar por lo que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 226-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución 343, mediante Resolución 013 se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012); Que, posteriormente mediante Resolución OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD, se modifi caron la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares, aprobada mediante Resolución 226, y la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares con costos 2011, aprobada con Resolución 013, como producto de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Resolución 226; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 013, 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita se considere: 1. El valor de tipo de cambio reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros del 29/12/2011. 2. La valorización del costo de terreno de las SETs desde el momento de su adquisición con su respectiva actualización hasta la fecha de operación comercial y liquidación respectiva. 3. Los costos de montaje tomando en cuenta la actualización de tablas y vinculación de archivos, respectivamente. 4. Los costos de materiales con costos CIF más un porcentaje igual a 5% por trámites administrativos y aduaneros. Que, EDELNOR adjunta a su recurso de reconsideración, el Informe N° 001-2012-GTyGE, elaborado por la Gerencia de Tarifas y Gestión de energía EDELNOR. 2.1 TIPO DE CAMBIO 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR solicita considerar el valor del tipo de cambio reportado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del 29/12/2011; Que señala la recurrente que los módulos consideran el tipo de cambio de S/. 2,269 por cada US$1,0 (archivo TIPO DE CAMBIO. xls) al 29/12/2011. Según el reporte de la SBS, los módulos deben usar el valor de 2,697 por US$1,0; Que, por otro lado, señala que, si el costo de H-H es vigente en moneda nacional durante un año, éste debe contener el efecto de pérdida por tipo de cambio, por tal motivo se debe contemplar que la fecha de aplicación del tipo de cambio para convertir el costo de mano de obra de Nuevos Soles (S/.) a Dólares Americanos (US$) debe ser al 29/12/2011. 2.1.2 Análisis de OSINERGMIN Que, de la revisión del contenido del archivo “TIPO DE CAMBIO.xls”, se verifi có que el tipo de cambio no correspondía al reportado por la SBS al 29/12/2011; en ese sentido, se ha procedido a actualizar el valor correspondiente al tipo de cambio; Que, respecto a la fecha de aplicación del tipo de cambio para convertir el costo de mano de obra de Nuevos Soles a Dólares, se debe señalar que, a fi n de considerar el efecto del tipo de cambio sobre dicho costo, se considerará como fecha de aplicación el 29/12/2011. En ese sentido se ha corregido la conversión de costos de mano de obra calculados en la hoja “Anál M.O. OC” del archivo “I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont)” considerando el valor del tipo de S/ 2,697, según lo reportado por la SBS; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado. 2.2 VALORIZACIÓN DE TERRENOS DE LAS SETS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar la valorización del costo de terreno desde el momento de su adquisición con su respectiva actualización hasta la fecha de operación comercial y liquidación respectiva; además recomienda la creación de un Módulo de Terreno; Que, indica la recurrente que ni en la Norma Tarifas ni en los Módulos Estándares de Inversión se señala la forma como debe efectuarse la valorización de los terrenos para las SETs, por eso señala que es recomendable, a futuro, que exista un Módulo de Terreno; Que, por otro lado señala que, una modalidad establecida para la valorización de los terrenos conlleva a las empresas a la adquisición anticipada de los mismos de tal forma que garantiza la construcción de la SET y operación comercial oportuna; situación que no se estaría dando en estos momentos para su SET Jicamarca debido a la imposibilidad de conseguir terreno adecuado. Menciona que, con la búsqueda anticipada de los terrenos se consiguen ubicaciones y precios adecuados, lo cual redundará en menores costos para el sistema eléctrico en conjunto; Que, además, manifi esta que el costo del terreno se considera y se liquida como parte de la SET desde el momento que ésta entra en operación comercial pero que, sin embargo la adquisición del terreno se efectúa con varios años de anticipación y no al momento de la entrada en operación comercial de la SET, siendo por eso necesario que la inversión efectuada en la adquisición del mismo sea reconocida y liquidada con un precio comercial de mercado correspondiente a la fecha en que se haga la adquisición. Dicho costo debe ser considerado en la Liquidación de Ingresos inmediata siguiente a su adquisición. Además, indica que si el costo del terreno se considera una vez que entra en operación comercial la subestación, el costo unitario del terreno, desde su adquisición, debe ser actualizado a la fecha de entrada en operación comercial de la subestación. Añade que el área de terreno debe ser el requerido a la confi guración de la subestación prevista para el largo plazo. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la fi nalidad de la Resolución 013 es la Actualización de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011; sin embargo, el pedido de EDELNOR busca incorporar un nuevo módulo, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, es menester indicar, respecto a la valorización de los terrenos de las subestaciones, lo señalado en el Artículo 39° de la Norma Tarifas (Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD), respecto a que el costo del Terreno que el titular debe consignar en el Formato F-303 es el monto que resulta de aplicar lo establecido en el Artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y en el Artículo 228° del Reglamento de la LCE, el cual debe ser sustentado de manera documentada y que, en caso no exista acuerdo de partes, el costo de terreno debe sustentarse como el promedio de la valorización efectuada por cualquier institución especializada; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado improcedente. 2.3 VINCULACIÓN DE ARCHIVOS 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar los costos de montaje tomando en cuenta la actualización de tablas y vinculación de archivos, respectivamente; Que, señala la recurrente que no se han actualizado las tablas resúmenes que involucran a costos de montaje en los siguientes archivos: - Valorización de Subestaciones o Valorización de Subestaciones.xls • Hoja: Form Celdas - Montaje Electromecánico