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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463096 • LT-060COU0ACS0C5240A • LT-060COU0ACD0C5240A • LT-060COU0ACS0C5300A • LT-060COU0ACS0C5400A • LT-060COU0ACD0C5400A • LT-060COU0ACD0C5500A Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. c) Comentario Nº 18 del informe Nº 0422-2011-GART: Montaje de poste de madera en líneas de 60 kV, costa urbana, simple y doble terna Que, se debe señalar que las partidas PMHS1M400U, PMHS2M400U y MONPMS600U corresponden a los análisis de costos unitarios de montaje de postes de madera en zonas urbanas que se aplican en los módulos de líneas de transmisión con acero-madera. La partida PMSH1M4001, a la que hace referencia LUZ DEL SUR, no corresponde a montaje de postes de madera en zona urbana; Que, por otro lado, se han revisado los recursos considerados en las partidas mencionadas y se ha verifi cado que sí se ha considerado el camión grúa de 5 Tn por ocho horas y camioneta por ocho horas pero que no se había considerado teodolito ni topógrafo; en tal sentido, se ha procedido a agregar estos recursos en los análisis de montajes de postes de madera en zonas urbanas; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. d) Comentario Nº 19 del informe Nº 0422-2011-GART: Montaje de poste de acero en líneas de 60 kV, costa urbana, simple y doble terna Que, al respecto se debe señalar que en la respuesta al comentario Nº 19 del informe Nº 0422-2011-GART no se considera una grúa adicional para el ensamble de los cuerpos, tampoco se considera una camioneta adicional para transporte de personal; Que, respecto al argumento de LUZ DEL SUR relacionado con incrementar a 1,5 poste/día el rendimiento de la actividad izado de postes, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente que justifi que su modifi cación; Que, por otro lado, cabe indicar la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR que busca modifi car el rendimiento de dicha actividad, no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente. e) Comentario Nº 20 del informe Nº 0422-2011-GART: Tendido de conductores en líneas de 60 kV, costa urbana, simple y doble terna Que, al respecto se debe señalar que en la respuesta al comentario Nº 20 del informe Nº 0422-2011-GART se indica que las poleas, el cable guía y las escaleras de fi bra de vidrio se encuentran dentro del equipo de tendido, además se indica que se va a considerar teodolito y topógrafo en el montaje de tendido de conductor; Que, por otro lado, cabe indicar que la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR que busca modifi car la estructura de los Costos Unitarios de Montaje, no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente. f) Comentario Nº 28 del informe Nº 0422-2011-GART: Tendido de cable para líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV Que, al respecto, se debe señalar que en el literal b del numeral 2.5.28 del Informe Nº 0422-2011-GART se da respuesta a los comentarios de LUZ DEL SUR referidos al tendido de cables de líneas subterráneas y que aquellas opiniones aceptadas por OSINERGMIN fueron completamente implementadas en la Base de Datos; Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este punto, se debe precisar que la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca la restructuración de algunas partidas existentes así como la incorporar nuevos partidas en los módulos de líneas subterráneas, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente. g) Comentario Nº 38 del informe Nº 0422-2011-GART: Tendido de cable XLPE para líneas subterráneas de 60 kV Que, se ha verifi cado que efectivamente se produjo una omisión involuntaria en cuanto a la implementación de las conclusiones del análisis al comentario Nº 38 de LUZ DEL SUR en el Informe Nº 0422-2011-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la corrección respectiva; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. h) Comentario Nº 39 del informe Nº 0422-2011-GART: Transporte de accesorios para líneas subterráneas con cables XLPE de 60 kV Que, se ha verifi cado que efectivamente se produjo una omisión involuntaria en cuanto a la implementación de las conclusiones del análisis al comentario Nº 39 de LUZ DEL SUR en el Informe Nº 0422-2011-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la corrección respectiva; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. i) Comentario Nº 40 del informe Nº 0422-2011-GART: Transporte de conductores AAAC para líneas de transmisión aéreas Que, al respecto, se debe señalar que el análisis desarrollado en el literal b del numeral 2.5.40 del Informe Nº 0422-2011-GART ha sido implementado completamente en la Base de Datos. El código de montaje C3-300CO indicado por la recurrente en la observación corresponde a montaje de línea subterránea XLPE 300 mm2 y no al montaje de conductor AAAC de 300 mm2; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. j) Comentario Nº 48 del informe Nº 0422-2011-GART: Suministro y colocación de Grouting Que, se ha revisado la respuesta al comentario Nº 48 del informe Nº 0422-2011-GART y en ella se señala que se va a considerar la partida Grouting; se ha verifi cado que se ha producido una omisión involuntaria y sólo se consideró para una base por equipo, por lo que se ha procedido a determinar el metrado considerando todas las bases de cada equipo; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. k) Comentario Nº 55 del informe Nº 0422-2011-GART: Red de Tierra Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este punto, se debe precisar que la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca la restructuración de algunas partidas existentes en la hoja RED TIERRA, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente. l) Comentario Nº 58 del informe Nº 0422-2011-GART: Obras civiles de Base de Transformadores Que, al respecto se ha revisado la partida de anclaje y se ha verifi cado que la misma no se encuentra en el metrado de base del transformador sino en la partida Base de Tiro. Cabe señalar que el bloque de anclaje es una estructura adosada al transformador que se ha valorizado como unidad aparte de la base del transformador; Que, por otro lado, en el metrado del bloque de anclaje, no se ha restado el vacio de la cajuela donde se alojan las argollas del anclaje para tiro y estas argollas están expuestas, por lo que no llevan tapa; es por ello que se indicó que el costo de la cajuela está incluido en el concreto; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. m) Comentario Nº 63 del informe Nº 0422-2011-GART: Obras civiles de Base de Transformadores Que, se ha revisado la respuesta al comentario Nº 63 del informe Nº 0422-2011-GART y en ella se señala que se va a considerar la partida Grouting; se ha verifi cado que se ha producido una omisión involuntaria y sólo se consideró para una base por equipo, por lo que se ha procedido a determinar el metrado considerando todas las bases de cada equipo; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. n) Comentario Nº 64 del informe Nº 0422-2011-GART: Longitud de sardineles