Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

463096
· LT-060COU0ACS0C5240A · LT-060COU0ACD0C5240A · LT-060COU0ACS0C5300A · LT-060COU0ACS0C5400A · LT-060COU0ACD0C5400A · LT-060COU0ACD0C5500A

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. c) Comentario Nº 18 del informe Nº 0422-2011-GART: Montaje de poste de MORDAZA en lineas de 60 kV, costa MORDAZA, simple y doble terna Que, se debe senalar que las partidas PMHS1M400U, PMHS2M400U y MONPMS600U corresponden a los analisis de costos unitarios de montaje de postes de MORDAZA en zonas urbanas que se aplican en los modulos de lineas de transmision con acero-madera. La partida PMSH1M4001, a la que hace referencia LUZ DEL SUR, no corresponde a montaje de postes de MORDAZA en MORDAZA urbana; Que, por otro lado, se han revisado los recursos considerados en las partidas mencionadas y se ha verificado que si se ha considerado el camion grua de 5 Tn por ocho horas y camioneta por ocho horas pero que no se habia considerado teodolito ni topografo; en tal sentido, se ha procedido a agregar estos recursos en los analisis de montajes de postes de MORDAZA en zonas urbanas; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. d) Comentario Nº 19 del informe Nº 0422-2011-GART: Montaje de poste de MORDAZA en lineas de 60 kV, costa MORDAZA, simple y doble terna Que, al respecto se debe senalar que en la respuesta al comentario Nº 19 del informe Nº 0422-2011-GART no se considera una grua adicional para el ensamble de los cuerpos, tampoco se considera una camioneta adicional para transporte de personal; Que, respecto al argumento de LUZ DEL SUR relacionado con incrementar a 1,5 poste/dia el rendimiento de la actividad izado de postes, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente que justifique su modificacion; Que, por otro lado, cabe indicar la Resolucion 013 tiene por objeto la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR que busca modificar el rendimiento de dicha actividad, no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente. e) Comentario Nº 20 del informe Nº 0422-2011-GART: Tendido de conductores en lineas de 60 kV, costa MORDAZA, simple y doble terna Que, al respecto se debe senalar que en la respuesta al comentario Nº 20 del informe Nº 0422-2011-GART se indica que las poleas, el cable guia y las escaleras de fibra de vidrio se encuentran dentro del equipo de tendido, ademas se indica que se va a considerar teodolito y topografo en el montaje de tendido de conductor; Que, por otro lado, cabe indicar que la Resolucion 013 tiene por objeto la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR que busca modificar la estructura de los Costos Unitarios de Montaje, no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente. f) Comentario Nº 28 del informe Nº 0422-2011-GART: Tendido de cable para lineas subterraneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV Que, al respecto, se debe senalar que en el literal b del numeral 2.5.28 del Informe Nº 0422-2011-GART se da respuesta a los comentarios de LUZ DEL SUR referidos al tendido de cables de lineas subterraneas y que aquellas opiniones aceptadas por OSINERGMIN fueron completamente implementadas en la Base de Datos; Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este punto, se debe precisar que la Resolucion 013 tiene por objeto la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca la restructuracion de algunas partidas existentes asi como la incorporar nuevos partidas en los modulos de lineas subterraneas, lo cual no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente.

g) Comentario Nº 38 del informe Nº 0422-2011-GART: Tendido de cable XLPE para lineas subterraneas de 60 kV Que, se ha verificado que efectivamente se produjo una omision involuntaria en cuanto a la implementacion de las conclusiones del analisis al comentario Nº 38 de LUZ DEL SUR en el Informe Nº 0422-2011-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la correccion respectiva; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. h) Comentario Nº 39 del informe Nº 0422-2011-GART: Transporte de accesorios para lineas subterraneas con cables XLPE de 60 kV Que, se ha verificado que efectivamente se produjo una omision involuntaria en cuanto a la implementacion de las conclusiones del analisis al comentario Nº 39 de LUZ DEL SUR en el Informe Nº 0422-2011-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la correccion respectiva; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. i) Comentario Nº 40 del informe Nº 0422-2011-GART: Transporte de conductores AAAC para lineas de transmision aereas Que, al respecto, se debe senalar que el analisis desarrollado en el literal b del numeral 2.5.40 del Informe Nº 0422-2011-GART ha sido implementado completamente en la Base de Datos. El codigo de montaje C3-300CO indicado por la recurrente en la observacion corresponde a montaje de linea subterranea XLPE 300 mm2 y no al montaje de conductor AAAC de 300 mm2; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. j) Comentario Nº 48 del informe Nº 0422-2011-GART: Suministro y colocacion de Grouting Que, se ha revisado la respuesta al comentario Nº 48 del informe Nº 0422-2011-GART y en MORDAZA se senala que se va a considerar la partida Grouting; se ha verificado que se ha producido una omision involuntaria y solo se considero para una base por equipo, por lo que se ha procedido a determinar el metrado considerando todas las bases de cada equipo; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. k) Comentario Nº 55 del informe Nº 0422-2011-GART: Red de Tierra Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este punto, se debe precisar que la Resolucion 013 tiene por objeto la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares para Sistemas de Transmision con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca la restructuracion de algunas partidas existentes en la hoja RED TIERRA, lo cual no es materia de la resolucion impugnada, por lo que deviene en improcedente. l) Comentario Nº 58 del informe Nº 0422-2011-GART: Obras civiles de Base de Transformadores Que, al respecto se ha revisado la partida de anclaje y se ha verificado que la misma no se encuentra en el metrado de base del transformador sino en la partida Base de Tiro. Cabe senalar que el bloque de anclaje es una estructura adosada al transformador que se ha valorizado como unidad aparte de la base del transformador; Que, por otro lado, en el metrado del bloque de anclaje, no se ha restado el vacio de la cajuela donde se alojan las argollas del anclaje para tiro y estas argollas estan expuestas, por lo que no llevan tapa; es por ello que se indico que el costo de la cajuela esta incluido en el concreto; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. m) Comentario Nº 63 del informe Nº 0422-2011-GART: Obras civiles de Base de Transformadores Que, se ha revisado la respuesta al comentario Nº 63 del informe Nº 0422-2011-GART y en MORDAZA se senala que se va a considerar la partida Grouting; se ha verificado que se ha producido una omision involuntaria y solo se considero para una base por equipo, por lo que se ha procedido a determinar el metrado considerando todas las bases de cada equipo; Que, en consecuencia, este punto del extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. n) Comentario Nº 64 del informe Nº 0422-2011-GART: Longitud de sardineles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.