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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463218 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Publico, que establece entre otros, las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, así como señala al organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la función de plani¿ car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM dispone en su artículo 3º que, la plani¿ cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP, los que contienen los objetivos generales de desarrollo de las personas vinculados con los instrumentos de gestión multianual con que cuente la entidad, en particular, el Plan Estratégico Institucional que permitan un horizonte de mediano plazo; asimismo describen las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectiva, en particular, el Plan Operativo Institucional, así como el presupuesto de la entidad; Que, el referido dispositivo establece además que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP tienen una vigencia de cinco años, y cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprueba la Directiva Nº 001-2011- SERVIR/GDCR “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” la cual establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023; Que, los numerales VI y VII de la Directiva señalada en el párrafo precedente dispone que en la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP participa un Comité cuya conformación es o¿ cializado por el titular de la entidad; asimismo dispone, que los PDP Quinquenal y Anualizado validados por el Comité son aprobados por el titular de la entidad y deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe; Que, por Resolución Ministerial Nº 164-2011-TR, se conforma el Comité Encargado de la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas - PDP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2012 el Comité Encargado de la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas - PDP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba por unanimidad el Plan de Desarrollo de las Personas, Quinquenal 2012-2016 y Anualizado - 2012, según consta en el Acta Nº 03 suscrita por los miembros del referido Comité; Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP, Quinquenal 2012-2016 y Anualizado - 2012, validados por el Comité Encargado de la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Secretario General, de los Jefes de las O¿ cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Plan de Desarrollo de las Personas PDP, Quinquenal 2012-2016 y Anualizado 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobada, en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe siendo responsable de dicha acción la O¿ cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través de la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe la presente resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, Quinquenal 2012-2016 y Anualizado 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los plazos y formas establecidas en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 769934-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, en diversas localidades del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2012-MTC/03 Lima, 19 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas