TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463294 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero del 2012. De conformidad con lo dispuesto en el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10; y con las visaciones de la Sub Dirección de Información Registral, Secretaría del Tribunal, Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero del 2012: 1. CONSTRUCTORA GARCIA Y EVANGELISTA S.A., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1508-2011-TC-S2 del 16.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. A Y S’ SEGURIDAD S.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1554- 2011-TC-S1 del 30.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 3.CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1556-2011-TC-S1 del 30.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 4. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1563-2011-TC-S2 del 04.10.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1571-2011-TC- S2 del 06.10.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. E & A REPRESENTACIONES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1689-2011-TC-S1 del 07.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 7. CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 1799-2011-TC-S2 del 16.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. LEONARDO Y CIUDAD S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1806- 2011-TC-S2 del 21.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 9. DAIMI PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 017- 2012-TC-S2 del 06.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10. ALYCI S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 035-2012-TC-S1 del 13.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 11. CONSTRUCTORA SEÑOR DE LOS MILAGROS S.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 037-2012-TC-S2 del 13.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. VIBRATECK CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución Nº 152-2012-TC-S2 de 10.02.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 039-2012-TC-S2 del 13.01.2012, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 13. MERMA VENTURA FERNANDA ROSA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 043- 2012-TC-S2 del 16.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. SERVICIOS LOGISTICOS DE COURIER DEL PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 192-2012-TC-