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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463292 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban Formato de Ficha de Levantamiento de Información para el Procedimiento Especial de Declaración y Regularización de la Propiedad a cargo de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2012-COFOPRI/DE Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Informe N° 018-2012-COFOPRI/DND del 13 de marzo de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante Ley N° 29802, se amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la referida Ley. Asimismo, la Primera disposición Complementaria Final del reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012- VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el citado reglamento; complementariamente el artículo 21° del citado reglamento establece que para el levantamiento de información en campo, se aprobará un formato de fi cha; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el titular de la entidad. Asimismo, el literal c) del artículo 10º del mismo. Reglamento, establece como una de las funciones del Director Ejecutivo, el de aprobar directivas y normas técnico administrativas, para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Formato de Ficha de Levantamiento de Información para el Procedimiento Especial de Declaración y Regularización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, regulado en el reglamento de la Ley N° 29802, el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con las Direcciones de Formalización Integral e Individual; Que, para una mejor ejecución del procedimiento especial establecido en la Ley Nº 29802 y su reglamento, resulta necesario aprobar el citado formato; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803 y sus modifi catorias, Leyes Nº 28923 y N° 29802, Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA y N° 007-2012-VIVIENDA; Con el visado de las Direcciones de Normalización y Desarrollo, Formalización Integral, Formalización Individual y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formato de Ficha de Levantamiento de Información para el Procedimiento Especial de Declaración y Regularización de la Propiedad a cargo de COFOPRI establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29802, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2012-VIVIENDA, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el formato de Ficha que se aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 770372-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Secretaría General del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2012-02.00 Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, mediante Resolución Presidencia Ejecutiva Nº 097- 2008-02.00 del 12 de noviembre de 2008, se designa a partir del 15 de noviembre de 2008 al abogado Wilfredo Loyola Falcón en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Secretaria General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestas; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo