Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban Formato de Ficha de Levantamiento de Informacion para el Procedimiento Especial de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 069-2012-COFOPRI/DE MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Informe N° 018-2012-COFOPRI/DND del 13 de marzo de 2012, emitido por la Direccion de Normalizacion y Desarrollo de COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, mediante Ley N° 29802, se amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final de la misma Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la referida Ley. Asimismo, la Primera disposicion Complementaria Final del reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas y formatos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de los procedimientos establecidos en el citado reglamento; complementariamente el articulo 21° del citado reglamento establece que para el levantamiento de informacion en MORDAZA, se aprobara un formato de ficha; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, en cuyo articulo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el titular de la entidad. Asimismo, el literal c) del articulo 10º del mismo. Reglamento, establece como una de las funciones del Director Ejecutivo, el de aprobar directivas y normas tecnico administrativas, para mejorar la calidad de los servicios publicos que brinda la Entidad; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento de Visto, la Direccion de Normalizacion y Desarrollo ha remitido el proyecto de Formato de Ficha de Levantamiento de Informacion para el Procedimiento Especial de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, regulado en el reglamento de la Ley N° 29802, el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con las Direcciones de Formalizacion Integral e Individual; Que, para una mejor ejecucion del procedimiento especial establecido en la Ley Nº 29802 y su reglamento, resulta necesario aprobar el citado formato; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803 y sus modificatorias, Leyes Nº 28923 y N° 29802, Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA y N° 007-2012-VIVIENDA;

Con el visado de las Direcciones de Normalizacion y Desarrollo, Formalizacion Integral, Formalizacion Individual y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formato de Ficha de Levantamiento de Informacion para el Procedimiento Especial de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29802, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072012-VIVIENDA, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el formato de Ficha que se aprueba, en el MORDAZA Institucional (www.cofopri.gob.pe). Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion a los organos estructurados de COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 770372-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Dan por concluida designacion y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Secretaria General del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2012-02.00 MORDAZA, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, mediante Resolucion Presidencia Ejecutiva Nº 0972008-02.00 del 12 de noviembre de 2008, se designa a partir del 15 de noviembre de 2008 al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Secretaria General del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3º que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1º de tal Ley se efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del articulo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y la disponibilidad presupuestas; Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo

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