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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465735 existentes verifi cando que no existan silos, los cuales de encontrarse, serán clausurados por sus propietarios. La Municipalidad supervisará su debido cumplimiento, caso contrario se procederá a la clausura y anulación del silo; y el costo que genere la ejecución de la clausura y anulación de dicho silo, será asumido por el propietario del lote, además de una penalidad equivalente a una UIT vigente. 7. Las licencias que se otorguen en mérito a este acuerdo solo podrán obtener su certifi cado de fi nalización de obra, previa presentación del certifi cado de conformidad de obra del alcantarillado otorgada por SEDAPAL. Artículo Tercero: Los lotes del segundo nivel de la Urbanización El Silencio podrán acogerse a los términos de este acuerdo, siempre y cuando exista la factibilidad de conectarse a la Red de Alcantarillado del Tercer Nivel, lo que deberá ser aprobado por la Municipalidad. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 784093-1 Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 289-2012-MDPH Punta Hermosa, 21 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO El Informe Nº 002-2012-CE/MDPH, de fecha 20 de abril de 2012 de la Comisión Especial del Proceso de Concurso Público de Méritos Nº 002-2012-MDPH, para designar a un Auxiliar Coactivo. CONSIDERANDO Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, las Municipalidades podrán ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los artículos 46º, 49º y 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las exigencias de carácter tributarias previstas en el artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el artículo 07º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece la designación del Auxiliar y Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos e ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275-2012- MDPH de fecha 13.04.2012, se designó la Comisión Especial encargada de efectuar el proceso de Concurso Público de Méritos para la Designación del cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; así como por las disposiciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 280-2012-MDPH de fecha 16.04.2012, que Aprueba la Convocatoria y Bases del Concurso Público de Méritos; Que, habiéndose cumplido lo establecido con la Bases del Concurso Público de Méritos Nº 002-2011-MDPH, y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la señorita MÓNICA NATALIA ARANDA GUERRERO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el plazo de un (01) año calendario contado desde la fecha desde la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaria General, Jefatura de Rentas, Ofi cina de Personal y demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 784086-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno correspondiente a la Tercera Etapa de la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Capac” RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 059-2011-MDSJL-GDU San Juan de Lurigancho, 2 de diciembre de 2011 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 20814-1E-2004 Anexo 5 y siguientes, sobre Habilitación Urbana de Ofi cio, presentado por la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Capac”, en representación de los propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización Inca Manco Capac Tercera Etapa, y que contiene el Informe Nº 454-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 276-2011- SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, y el Informe Nº 380-2011-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, respecto a las Habilitaciones Urbanas, entre otros, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;