TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465733 VISTOS: El Ofi cio Nº 307-2012-MML/GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de Lima, el Memorando Nº 313- 2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 314-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 486-MDMM – Regulan en materia edifi catoria en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 784441-1 Derogan la Ordenanza N° 457-MDMM, que precisó aspectos reglamentarios de la Ordenanza N° 290-MDMM ORDENANZA Nº 504-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2012 ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 457-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, en la Sección Orden del Día se atendió el pedido de derogación de la Ordenanza Nº 457-MDMM, el mismo que luego del debate correspondiente fue aprobado por el Concejo Municipal; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 457-MDMM – Precisan aspectos reglamentarios de la Ordenanza Nª 290-MDMM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 784441-2 Modifican la Ordenanza N° 458- MDMM, sobre aplicación del criterio de colindancia ORDENANZA Nº 505-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2012 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 458-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, en la Sección Orden del Día se atendió el pedido de modifi cación de la Ordenanza Nº 458-MDMM, el mismo que luego del debate correspondiente fue aprobado por el Concejo Municipal; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 458-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: El criterio de colindancia a que hace referencia la Ordenanza Nº 950-MML y la Ordenanza Nº 290-MDMM, será de aplicación en el frente de manzanas separadas lateralmente por vías locales en el Área de Tratamiento Normativo II (Sectores I y II). El anteproyecto y la memoria respectiva correspondiente, indicará con detalle volumétrico el planteamiento presentado y la sustentación respectiva de modo tal que permita la consolidación de las alturas a lo largo de los ejes viales del Área de Tratamiento II. En estos casos, cuando se sustente el incremento de altura por colindancia o perfi l urbano se tendrá en cuenta tanto la altura de la edifi cación existente y los parámetros urbanísticos del inmueble colindante situado en el frente lateral donde se ubica el inmueble benefi ciado, prevaleciendo el perfi l urbano de la vía donde se encuentra ubicado este último predio, además de la zonifi cación y área de lote normativo. De igual forma, respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, el ámbito de aplicación se extiende además a los predios situados con frente a la Av. Brasil, Av. Pershing y Av. Del Ejército del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.