TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465731 III COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO 1.Articulación de Iniciativas de Inversión entre niveles de Gobierno Del 18 al 25 de Mayo 2012 IV FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS 1.Rendición de Cuentas. 2.Formalización de Acuerdos Viernes 08 de Junio 2012 3.Registro de la Información en el Aplicativo informático del MEF. Resultado del Presupuesto Participativo 2013. 4.Información del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 al CCLD 22 de Junio 2012 28 de Junio 2012 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de la Ordenanza Nº 168-MDL. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 783390-1 Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de damnificados por desastres naturales ORDENANZA Nº 173-MDL Chosica, 11 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; La propuesta de la Administración Municipal, y CONSIDERANDO: Que, a mérito del Informe de la Subgerencia de Defensa Civil, donde se remite la relación de las zonas afectadas por los desastres naturales, huaicos, ocurridos el 10 de marzo y el 5 de abril del presente año, que han afectado a muchos de los vecinos cuyos predios se ubicaban en diversas zonas del distrito; Que, es función de la Municipalidad fomentar el bienestar de los vecinos para su recuperación económica y de sus bienes, siendo necesario otorgar benefi cios especiales para las víctimas de dichos desastres, respecto de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el 2012, entre otros; Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, con respecto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respecto de los derechos fundamentales de la persona; Que, dicha potestad es reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en artículo 69º, numerales 1) y 2) establece como rentas Municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, conceptos que constituyen ingresos propios; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 º, así como el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES – HUAICOS OCURRIDOS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Establecer Benefi cios Tributarios y No Tributarios a los damnifi cados de las zonas afectadas por desastres naturales, siendo los siguientes: 1. DEL IMPUESTO PREDIAL a. Exonérese el 100% de los intereses Moratorios del Impuesto Predial correspondiente al año 2012. b. Condónese el 100% de los intereses Moratorios del Impuesto Predial hasta el año 2011, en cualquier estado en la que se encuentre. 2. DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES a. Exonérese el 100% de los Pagos de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012. b. Condónese el 100% de los intereses Moratorios de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2011, en cualquier estado en la que se encuentre. 3. EXONERACION DE LA TASAS POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN a. Exonérese del pago de los Derechos por concepto de la obtención de la licencia de edifi cación, demolición, refacción y/o certifi cado de numeración, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de casa habitación. Artículo 2º.- DEL AGUA POTABLE Exonérese del 100% del pago del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Lurigancho Chosica a los damnifi cados de los desastres naturales, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 3º.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Los benefi cios regulados en la presente Ordenanza son aplicables para todas las personas naturales damnifi cadas de la tragedia generada por los Huaicos, que son propietarios o poseedores de inmuebles afectados, según la Constancia emitida por la Subgerencia de Defensa Civil y cuya relación la remitirá a la Subgerencia de Recaudación y Control, dentro del plazo de 7 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Artículo 5º.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 783385-1 Establecen Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos ORDENANZA Nº 174-MDL Chosica, 11 de abril de 2012.