Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465731

III COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

1.Articulacion de Iniciativas de Inversion entre niveles de Del 18 al 25 de MORDAZA 2012 Gobierno 1.Rendicion de Cuentas. 2.Formalizacion de Acuerdos Viernes 08 de Junio 2012

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES ­ HUAICOS OCURRIDOS EN EL DISTRITO
Articulo 1º.- Establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios a los damnificados de las zonas afectadas por desastres naturales, siendo los siguientes: 1. DEL IMPUESTO PREDIAL a. Exonerese el 100% de los intereses Moratorios del Impuesto Predial correspondiente al ano 2012. b. Condonese el 100% de los intereses Moratorios del Impuesto Predial hasta el ano 2011, en cualquier estado en la que se encuentre. 2. DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES a. Exonerese el 100% de los Pagos de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2012. b. Condonese el 100% de los intereses Moratorios de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el ano 2011, en cualquier estado en la que se encuentre. 3. EXONERACION DE LA TASAS POR LICENCIA DE CONSTRUCCION a. Exonerese del pago de los Derechos por concepto de la obtencion de la licencia de edificacion, demolicion, refaccion y/o certificado de numeracion, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de MORDAZA habitacion. Articulo 2º.- DEL AGUA POTABLE Exonerese del 100% del pago del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Lurigancho Chosica a los damnificados de los desastres naturales, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de MORDAZA de 2012. Articulo 3º.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Los beneficios regulados en la presente Ordenanza son aplicables para todas las personas naturales damnificadas de la tragedia generada por los Huaicos, que son propietarios o poseedores de inmuebles afectados, segun la MORDAZA emitida por la Subgerencia de Defensa Civil y cuya relacion la remitira a la Subgerencia de Recaudacion y Control, dentro del plazo de 7 dias contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se encuentran sujetos a devolucion ni compensacion. Articulo 5º.- Facultese al MORDAZA a dictar las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Administracion Tributaria y Subgerencia de Recaudacion y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3.Registro de la Informacion IV FORMALIZACION en el Aplicativo informatico del MEF. DE ACUERDOS Y Resultado del Presupuesto COMPROMISOS Participativo 2013. 4.Informacion del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2013 al CCLD

22 de Junio 2012 28 de Junio 2012

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como de la Ordenanza Nº 168-MDL. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

783390-1

Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de damnificados por desastres naturales
ORDENANZA Nº 173-MDL
Chosica, 11 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; La propuesta de la Administracion Municipal, y CONSIDERANDO: Que, a merito del Informe de la Subgerencia de Defensa Civil, donde se remite la relacion de las zonas afectadas por los desastres naturales, huaicos, ocurridos el 10 de marzo y el 5 de MORDAZA del presente ano, que han afectado a muchos de los vecinos cuyos predios se ubicaban en diversas zonas del distrito; Que, es funcion de la Municipalidad fomentar el bienestar de los vecinos para su recuperacion economica y de sus bienes, siendo necesario otorgar beneficios especiales para las victimas de dichos desastres, respecto de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el 2012, entre otros; Que, conforme a lo establecido en los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion, con respecto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respecto de los derechos fundamentales de la persona; Que, dicha potestad es reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, la misma que en articulo 69º, numerales 1) y 2) establece como rentas Municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, conceptos que constituyen ingresos propios; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 º, asi como el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la presente:

783385-1

Establecen Tasa de Interes Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que no MORDAZA pagadas dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA Nº 174-MDL
Chosica, 11 de MORDAZA de 2012.

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