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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465732 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; La propuesta de la Administración Municipal, y CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo NC 135-99 EF establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará en un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa de Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Que el tercer párrafo del Artículo 33º del citado Código, sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 establece que los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Que, mediante Resolución de Superintendencia 296- 2011/SUNAT, publicada el 31 de Diciembre del 2011, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha fi jado en uno punto dos por ciento (1.2%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%) la Tasa de Interés Moratorio mensual (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Lurigancho – Chosica, que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos. Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control y Subgerencia de Gestión Tecnológica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 783393-1 Amplían plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012/MDLCH Chosica, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 071-2012/GR-MDLCH, el Gerente de Rentas remite el Informe Nº 029-12-SGAT-MDLCH, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento de la 1ª cuota del impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 14 de abril del presente año. CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 164-MDL, establece para el ejercicio 2012, un incentivo de PRONTO PAGO, de enero a diciembre de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siendo que los contribuyentes que cancelen hasta el 31 de marzo de 2012, el importe anual de los Arbitrios Municipales, tendrán un descuento del 10%. Que, mediante Ordenanza Nº 166-MDL, publicada el 06 de enero de 2012, se establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y el vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2012, estableciendo en su artículo 3º, las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias, del primer trimestre el 29 de febrero, el 2do. trimestre el 31 de mayo, el 3er. trimestre el 31 de agosto y el 4to. trimestre el 30 de noviembre de 2012. Que, el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012/MDL, amplía el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fi scal 2012, hasta el sábado 31 de marzo de 2012. Que, a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, quienes aún no han recibido sus cuponeras de pago por la demora en la emisión de las mismas, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 166-MDL. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- AMPLIAR, en forma EXCEPCIONAL, el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2012 hasta el día sábado 14 de abril del presente año. Segundo.- PROSEGUIR con el benefi cio del PRONTO PAGO establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 164-MDL hasta el 14 de abril de 2012. Tercero.- DISPONER la difusión del presente dispositivo a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 783387-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Derogan la Ordenanza N° 486- MDMM, sobre regulaciones en materia edificatoria ORDENANZA Nº 503-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2012 ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 486-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 09 de la fecha, y;