Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica y al Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional, denominado "Plan Bicentenario", para lo cual las instituciones publicas del estado, ajustaran sus Planes Estrategicos a los objetivos nacionales, es asi que la presente propuesta del CAP, esta elaborado para el logro de los objetivos institucionales, regionales y nacionales; Que, la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP, de la UGEL Utcubamba, por los ajustes realizados en la clasificacion de los cargos, ubicacion y definicion de plazas, no afecta los margenes de porcentaje de los cargos de confianza y cargos correspondientes a los Organos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y en el indicado D.S. Nº 043-2004-PCM, el mismo que considera la existencia de un total de 52 plazas, de las cuales 50 se encuentran ocupadas y 02, se encuentran previstas; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 05, mediante Acuerdo N° 061 de fecha 08 de Marzo del 2012, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) actualizado, de la Unidad de Gestion Educativa Local UGEL-Utcubamba, de la Provincia de Utcubamba, que en un anillado y por duplicado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 118-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de Octubre del 2005, y deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 12 dias del mes de Marzo del 2012. GORKY MORDAZA POQUIOMA. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 de Marzo del 2012. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas

la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional mediante Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales, cuya estructura, organizacion y funciones se regulan mediante Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; estableciendo en su Art. 13º, que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su Art. 15º, que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar y derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Art. 38º, que senala que las Ordenanzas Regionales tienen caracter de ley y MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion, la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, siendo dictados por el Consejo Regional y promulgados por el Presidente Regional; Que segun lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal"; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el Art. 35º, del dispositivo legal precitado, senala que en "las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la ley de materia promoviendo la actividad empresarial regional", significando ello, que en los procesos de contrataciones y adquisiciones que realice el Gobierno Regional, deben dar prioridad a las empresas regionales, considerando ademas que tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el dar prioridad a la mano de obra y a proveedores del ambito regional, en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones a realizarse en la Region Amazonas, no implica contravenir la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que lo autoriza expresamente, dispositivo legal que incluso en su Decima MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria, dispone que quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a dicha Ley; Que, asi mismo encontrandose dentro de las facultades conferidas al Gobierno Regional Amazonas, el de impartir normas que garanticen la contraprestacion de servicios de la mano de obra, con sujecion a las normas vigentes en materia de sueldos y salarios, que se ajusten a la realidad del ambito regional para obras de construccion en general, que se ejecuten bajo cualquier modalidad, teniendo en cuenta que muchas veces se aplican criterios deliberados en el pago al personal de obra, contraviniendo a una MORDAZA y adecuada compensacion economica por trabajos efectivamente realizados que debe prevalecer; Que, el Inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 05, de fecha 07 de marzo del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0612012-GRA/CR-SO, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Articulo 37º, concordante con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

783358-1

Establecen disposiciones aplicables en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras con recursos publicos, para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios y en las exoneraciones de procesos de seleccion
ORDENANZA REGIONAL Nº 305
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º, 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por

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