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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465726 Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública y al Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado “Plan Bicentenario”, para lo cual las instituciones públicas del estado, ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos nacionales, es así que la presente propuesta del CAP, está elaborado para el logro de los objetivos institucionales, regionales y nacionales; Que, la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, de la UGEL Utcubamba, por los ajustes realizados en la clasifi cación de los cargos, ubicación y defi nición de plazas, no afecta los márgenes de porcentaje de los cargos de confi anza y cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y en el indicado D.S. Nº 043-2004-PCM, el mismo que considera la existencia de un total de 52 plazas, de las cuales 50 se encuentran ocupadas y 02, se encuentran previstas; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 05, mediante Acuerdo N° 061 de fecha 08 de Marzo del 2012, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) actualizado, de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL-Utcubamba, de la Provincia de Utcubamba, que en un anillado y por duplicado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 118-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de Octubre del 2005, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Marzo del 2012. GORKY JAVE POQUIOMA. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 de Marzo del 2012. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas 783358-1 Establecen disposiciones aplicables en los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos, para la adquisición de bienes y contratación de servicios y en las exoneraciones de procesos de selección ORDENANZA REGIONAL Nº 305 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º, 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional mediante Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales, cuya estructura, organización y funciones se regulan mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; estableciendo en su Art. 13º, que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y en su Art. 15º, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car y derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Art. 38º, que señala que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, siendo dictados por el Consejo Regional y promulgados por el Presidente Regional; Que según lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal”; Que, en el marco de dicha autonomía, el Art. 35º, del dispositivo legal precitado, señala que en “las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la ley de materia promoviendo la actividad empresarial regional”, signifi cando ello, que en los procesos de contrataciones y adquisiciones que realice el Gobierno Regional, deben dar prioridad a las empresas regionales, considerando además que tiene como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el dar prioridad a la mano de obra y a proveedores del ámbito regional, en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones a realizarse en la Región Amazonas, no implica contravenir la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que lo autoriza expresamente, dispositivo legal que incluso en su Décima Quinta Disposición Transitoria, Complementaria, dispone que quedan derogadas o modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a dicha Ley; Que, así mismo encontrándose dentro de las facultades conferidas al Gobierno Regional Amazonas, el de impartir normas que garanticen la contraprestación de servicios de la mano de obra, con sujeción a las normas vigentes en materia de sueldos y salarios, que se ajusten a la realidad del ámbito regional para obras de construcción en general, que se ejecuten bajo cualquier modalidad, teniendo en cuenta que muchas veces se aplican criterios deliberados en el pago al personal de obra, contraviniendo a una justa y adecuada compensación económica por trabajos efectivamente realizados que debe prevalecer; Que, el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 05, de fecha 07 de marzo del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061- 2012-GRA/CR-SO, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;