Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

Arca MORDAZA un USB de primer uso, MORDAZA Kingston de 2 GB, ademas un equipo celular Nextel Nº 415*577 de primer uso, MORDAZA Motorola, modelo Moto I296, bienes municipales que hasta la fecha no han sido entregados por el senor MORDAZA Arca MORDAZA, considerados estos bienes como patrimonio municipal, la devolucion constituye una obligacion, en atencion a lo establecido en el articulo 191º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, mediante Oficio Nº 14-2011-PPM-MDS de fecha 08 de MORDAZA del 2011, la Procuraduria Publica Municipal le solicita al Abogado MORDAZA Arca MORDAZA la entrega de los bienes y acervo documentario fisico y electronico a su cargo desde el inicio de su designacion como Procurador Publico Municipal, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0012-2011-MDS de fecha 01 de enero del 2011, hasta la culminacion de su cargo como Procurador Publico Municipal, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0460-2011-MDS de fecha 26 de MORDAZA del 2011; Que, ante los hechos anteriormente descritos, esto es, la no devolucion de los bienes municipales por parte del ex servidor Abogado MORDAZA Arca MORDAZA y la no entrega del cargo, este ha incurrido en falta administrativa, responsabilidad civil y penal, perjudicando el funcionamiento, la administracion y las labores de coordinacion en el uso de los bienes municipales, causando un perjuicio patrimonial a la corporacion edil; Que, los actuados han sido elevados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios ­CEPADpara que actue conforme a sus atribuciones, en el MORDAZA del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 165º del mismo cuerpo legal que establece que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo; Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el articulo 21º menciona que son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; por otra parte, el articulo 28º senala las faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, puedan ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeno de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio publico; f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; k) La ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario. De otro lado, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica en el articulo 150º que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el articulo 28º y otros de la Ley y su Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; el articulo 152º del Reglamento refiere que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la Comision de Procesos Administrativos

Disciplinarios; el articulo 153º del Reglamento indica que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el Abogado MORDAZA Arca MORDAZA en su condicion de ex Procurador Publico Municipal, al no haber cumplido con su obligacion de entregar los bienes de propiedad de la Municipalidad distrital de Surquillo y no haber cumplido con la entrega del cargo, ha incurrido en las faltas disciplinarias establecidas en el articulo 28º incisos a), b), d) e), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, recomendando la APERTURA DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Abogado MORDAZA Arca MORDAZA, ex procurador Publico Municipal, en atencion a lo expuesto y se proceda de acuerdo a lo establecido en los articulos 167º al 175º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, frente a esta recomendacion, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por Resolucion del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, el articulo 164º del mismo cuerpo legal establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera escrito y sumario a cargo de una Comision de caracter Especial para lo cual debe tener en cuenta lo previsto en los articulos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Abogado MORDAZA ARCA MORDAZA, ex Procurador Publico Municipal de la Municipalidad distrital de Surquillo por la comision de las faltas tipificadas en el articulo 28º incisos a), b), d), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y que esta vinculada a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR al Abogado MORDAZA ARCA MORDAZA, ex Procurador Publico Municipal, dentro del termino de 72 horas habiles contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente Resolucion, para que MORDAZA conocimiento del MORDAZA Administrativo Disciplinario iniciado, presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa ante la CEPAD, dentro de los 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de conformidad con lo previsto en los articulos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados conjuntamente con la presente Resolucion, una vez que fuera notificada, al Presidente de la CEPAD para la convocatoria de la misma para el ejercicio de las acciones de su competencia prevista en los articulos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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