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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465738 Arca Aránibar un USB de primer uso, marca Kingston de 2 GB, además un equipo celular Nextel Nº 415*577 de primer uso, marca Motorola, modelo Moto I296, bienes municipales que hasta la fecha no han sido entregados por el señor Raúl Arca Araníbar, considerados estos bienes como patrimonio municipal, la devolución constituye una obligación, en atención a lo establecido en el artículo 191º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, mediante Ofi cio Nº 14-2011-PPM-MDS de fecha 08 de julio del 2011, la Procuraduría Pública Municipal le solicita al Abogado Raúl Arca Araníbar la entrega de los bienes y acervo documentario físico y electrónico a su cargo desde el inicio de su designación como Procurador Público Municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0012-2011-MDS de fecha 01 de enero del 2011, hasta la culminación de su cargo como Procurador Público Municipal, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0460-2011-MDS de fecha 26 de abril del 2011; Que, ante los hechos anteriormente descritos, esto es, la no devolución de los bienes municipales por parte del ex servidor Abogado Raúl Arca Araníbar y la no entrega del cargo, éste ha incurrido en falta administrativa, responsabilidad civil y penal, perjudicando el funcionamiento, la administración y las labores de coordinación en el uso de los bienes municipales, causando un perjuicio patrimonial a la corporación edil; Que, los actuados han sido elevados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD- para que actúe conforme a sus atribuciones, en el marco del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, concordante con el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo legal que establece que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el artículo 21º menciona que son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por otra parte, el artículo 28º señala las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio público; f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros; k) La ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario. De otro lado, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica en el artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el artículo 28º y otros de la Ley y su Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; el artículo 152º del Reglamento refi ere que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; el artículo 153º del Reglamento indica que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el Abogado Raúl Arca Araníbar en su condición de ex Procurador Público Municipal, al no haber cumplido con su obligación de entregar los bienes de propiedad de la Municipalidad distrital de Surquillo y no haber cumplido con la entrega del cargo, ha incurrido en las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 28º incisos a), b), d) e), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, recomendando la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Abogado Raúl Arca Araníbar, ex procurador Público Municipal, en atención a lo expuesto y se proceda de acuerdo a lo establecido en los artículos 167º al 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, frente a esta recomendación, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, el artículo 164º del mismo cuerpo legal establece que el proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario a cargo de una Comisión de carácter Especial para lo cual debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Abogado RAÚL ARCA ARANÍBAR, ex Procurador Público Municipal de la Municipalidad distrital de Surquillo por la comisión de las faltas tipifi cadas en el artículo 28º incisos a), b), d), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y que está vinculada a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Abogado RAÚL ARCA ARANÍBAR, ex Procurador Público Municipal, dentro del término de 72 horas hábiles contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que tome conocimiento del Proceso Administrativo Disciplinario iniciado, presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa ante la CEPAD, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados conjuntamente con la presente Resolución, una vez que fuera notifi cada, al Presidente de la CEPAD para la convocatoria de la misma para el ejercicio de las acciones de su competencia prevista en los artículos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 784219-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL