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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465740 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 048-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de noviembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada por deslizamientos de tierras en la quebrada Misqui Yaucu como consecuencia de las lluvias producidas en el mes de marzo de 2011; Que, mediante los Decretos Supremos N° 006-2012- PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2012 y N° 020-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de marzo de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 04 de mayo de 2012; Que, con el Ofi cio N° 184-2012/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 23 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Huancavelica, solicita se amplíe la declaratoria del Estado de Emergencia por riesgo muy alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras hacia el Centro Poblado Cachi Baja, adjuntando el Informe Ampliatorio de Estimación del Riesgo del Centro Poblado Cachi Baja - Huancavelica - Abril 2012 - Ofi cina Regional de Defensa Civil, del Gobierno Regional de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 011-2012-INDECI/10.2 de fecha 25 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras en el Centro Poblado Cachi Baja declarado en estado de emergencia, los cuales se originaron por la falta de tratamiento del encauzamiento del drenaje pluvial (desde la construcción de la carretera Huancavelica – Huancayo) y, que durante varios años vienen erosionando las rocas y terreno compuesto de lava volcánica y arcilla donde se asienta la población urbana; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 084-2011- PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 006-2012- PCM y N° 020-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, en cuanto corresponda; Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de mayo de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, para continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de la zona afectada. Las entidades privadas involucradas prestarán su colaboración y actuarán en aquello que les corresponda. Dichas acciones, de acuerdo con el sustento técnico, comprenden entre otras, la rehabilitación del canal de irrigación, forestación y reforestación en zonas de deslizamiento, limpieza de quebradas y construcción de muros de contención tipo gaviones para proteger del deslizamiento de tierras la parte superior de Cachi Baja (borde de carretera) a fi n de estabilizar el deslizamiento de masas de terreno; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 785116-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2012-PCM Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 5 al 14 de mayo del presente año con el objeto de realizar una Visita Ofi cial de Trabajo al Japón y una Visita de Estado a la República de Corea; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado;