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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465793 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del doctor Rino Delfín Garcia Carbone, Gerente Central de Prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud – ESSALUD, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 07 al 11 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 911,00 Viáticos US$ 1 040,00 Artículo 3º.- Dentro de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 785109-20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a ENERSUR S.A. la habilitación portuaria para iniciar obras de modificación referidas a la implementación de nueva infraestructura portuaria destinada a la instalación de un sistema de descarga de combustible RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 018-2012-APN/DIR Callao, 16 de abril de 2012. VISTA: La Carta Nº PEAKY-LENS-APN-001 presentada por la empresa ENERSUR S.A. (en adelante, “ENERSUR”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 26 de diciembre de 2011, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de modifi cación de infraestructura portuaria de su proyecto autorizado a través de la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP y, la Resolución Directoral Nº 0334-99/ DCG. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048- 2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 17 de mayo de 1999 se emitió la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, por la que se otorgó a ENERSUR licencia de concesión en uso de un área de mar de 21,378.25 m2 para la construcción de un muelle destinado a la descarga de carbón mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado en playa Pampa de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Dicha resolución fue modifi cada por la Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP; Que, el 6 de septiembre de 1999 se emitió la Resolución Directoral Nº 0334-99/DCG, por la que se autorizó a ENERSUR a construir y operar el muelle respecto del cual se le otorgó la licencia de concesión de uso de área de mar indicada en el párrafo precedente; Que, el 26 de diciembre de 2011 ENERSUR presentó la Carta Nº PEAKY-LENS-APN-001, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de modifi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalación de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 B5), que incluye tubería de combustible, mangas y otras instalaciones, las