Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios, del doctor Rino MORDAZA MORDAZA Carbone, Gerente Central de Prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 07 al 11 de MORDAZA de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos con recursos del presupuesto institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ Viaticos US$ 1 911,00 1 040,00

Articulo 3º.- Dentro de quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion y sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 785109-20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a ENERSUR S.A. la habilitacion portuaria para iniciar obras de modificacion referidas a la implementacion de nueva infraestructura portuaria destinada a la instalacion de un sistema de descarga de combustible
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 018-2012-APN/DIR Callao, 16 de MORDAZA de 2012. VISTA: La Carta Nº PEAKY-LENS-APN-001 presentada por la empresa ENERSUR S.A. (en adelante, "ENERSUR"), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") el 26 de diciembre de 2011, mediante la cual se solicito el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar las obras de modificacion de infraestructura portuaria de su proyecto autorizado a traves de la Resolucion Suprema Nº 315-DE/MGP, modificada por Resolucion Suprema Nº 666-DE/MGP y, la Resolucion Directoral Nº 0334-99/ DCG. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de

marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 17 de MORDAZA de 1999 se emitio la Resolucion Suprema Nº 315-DE/MGP, por la que se otorgo a ENERSUR licencia de concesion en uso de un area de mar de 21,378.25 m2 para la construccion de un muelle destinado a la descarga de carbon mineral para la Central Termoelectrica Ilo 2, ubicado en playa MORDAZA de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Dicha resolucion fue modificada por la Resolucion Suprema Nº 666-DE/MGP; Que, el 6 de septiembre de 1999 se emitio la Resolucion Directoral Nº 0334-99/DCG, por la que se autorizo a ENERSUR a construir y operar el muelle respecto del cual se le otorgo la licencia de concesion de uso de area de mar indicada en el parrafo precedente; Que, el 26 de diciembre de 2011 ENERSUR presento la Carta Nº PEAKY-LENS-APN-001, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar las obras de modificacion de infraestructura portuaria referidas a la implementacion de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalacion de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 B5), que incluye tuberia de combustible, mangas y otras instalaciones, las

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