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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465794 cuales serán instaladas dentro de la instalación portuaria que cuenta con las autorizaciones precitadas; Que, el 24 de enero de 2012 la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente emitió el Memorando Nº 062-2012-APN/DOMA, manifestando su conformidad con el estudio de maniobras presentado por ENERSUR como parte de los requisitos presentados adjunto a su solicitud de habilitación portuaria; Que, el 15 de febrero de 2012 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 288-2012-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de ENERSUR cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, el 15 de febrero de 2012 la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 013-2012-APN/DT/EAPR en el que señaló que ENERSUR ha cumplido las exigencias establecidas en el TUPA de la APN y técnicamente es idóneo comprendiendo la información necesaria para ejecutar la obra detallada; Que, el 20 de febrero de 2012 la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, “DICAPI”) el Ofi cio Nº 083-2012-APN/PD, solicitando su pronunciamiento sobre los efectos del proyecto de ENERSUR respecto a la seguridad de la vida humana en el mar; Que, el 19 de marzo de 2012 DICAPI remitió a la APN el Ofi cio Nº V.200-0919 solicitando se le conceda un plazo de diez (10) días hábiles adicionales a la fecha de vencimiento del plazo de veinte (20) días hábiles establecido en el artículo 36 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, el 20 de marzo de 2012 la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 023-2012-APN/DT/EAPR solicitando pronunciamiento de la Unidad de Asesoría Jurídica sobre lo señalado en el Ofi cio Nº V.200-0919, teniendo en consideración que el plazo de veinte (20) días hábiles previsto en el artículo 36 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para el pronunciamiento de DICAPI sobre los efectos del proyecto de ENERSUR respecto a la seguridad de la vida humana en el mar, está sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el 22 de marzo de 2012 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 361-2012-APN/ UAJ indicando que la APN puede continuar con el procedimiento administrativo iniciado por ENERSUR, a pesar que DICAPI no ha cumplido con emitir el pronunciamiento antes mencionado en el plazo dispuesto en el RLSPN. Asimismo, se recomendó que en caso DICAPI emita extemporáneamente su pronunciamiento y encuentre observaciones, se prevea que ENERSUR deberá subsanarlas y que las mismas se verifi carán en las inspecciones a las que el proyecto estará sujeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC; Que, 26 de marzo de 2012 la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 024-2012-APN/EAPR en el que señaló que ENERSUR ha cumplido con los requisitos de carácter técnico exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada, por lo que recomendó se le otorgue la misma; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 04 de abril de 2012, evaluó la Carta Nº PEAKY-LENS-APN-001 presentada por ENERSUR el 26 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 288-2012-APN/UAJ, así como el Informe Nº 024-2012-APN/EAPR; Que, en razón de lo anterior, el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 1128-256-04/04/2012/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por ENERSUR, para iniciar las obras de modifi cación de infraestructura portuaria de su proyecto autorizado a través de la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP y, la Resolución Directoral Nº 0334-99/DCG, en atención a lo expresado en los informes precitados, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; Que, el 10 de abril de 2012 DICAPI remitió a la APN el Ofi cio Nº V.200-1164, indicando las observaciones encontradas al proyecto de ENERSUR respecto a la seguridad de la vida humana en el mar; Que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, ENERSUR deberá subsanar las observaciones establecidas por DICAPI a su proyecto portuario en el Ofi cio Nº V.200-1164, con relación a los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, lo cual será verifi cado en las inspecciones a las que el referido proyecto portuario estará sujeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENERSUR S.A. la habilitación portuaria para iniciar las obras de modifi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalación de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 B5), que incluye tubería de combustible, mangas y otras instalaciones, las cuales serán instaladas dentro de la instalación portuaria que cuenta con las autorizaciones otorgadas a través de la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP y, la Resolución Directoral Nº 0334-99/DCG. Artículo 2.- El área acuática sobre la cual se otorga la presente habilitación portuaria es de 21,378 m2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 315- DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/ MGP, en la que se construirá: • Tubería de conducción de combustible (tubería, soportaría y elementos de fi jación, dispositivos para compensación de dilatación). • Sistemas de válvulas de cierre rápido y aislamiento por tramos del trazo total de línea. • Bandeja de colección de derrames. • Sistema de drenaje de derrames asociado. • El equipamiento correspondiente. Artículo 3.- Autorícese el inicio de las obras de modifi cación de infraestructura portuaria correspondientes, las cuales se realizarán durante un período de nueve (9) meses, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra. Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP. Artículo 6.- La empresa ENERSUR S.A. deberá subsanar las observaciones establecidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) en el Ofi cio Nº V.200-1164, con relación a los efectos de su proyecto portuario respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, lo cual será verifi cado en las inspecciones a las que el referido proyecto portuario estará sujeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. Artículo 7.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 8.- Notifi car a la empresa ENERSUR S.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 785052-1