Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

cuales seran instaladas dentro de la instalacion portuaria que cuenta con las autorizaciones precitadas; Que, el 24 de enero de 2012 la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente emitio el Memorando Nº 062-2012-APN/DOMA, manifestando su conformidad con el estudio de maniobras presentado por ENERSUR como parte de los requisitos presentados adjunto a su solicitud de habilitacion portuaria; Que, el 15 de febrero de 2012 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 288-2012-APN/UAJ en el cual manifesto que la solicitud de habilitacion portuaria de ENERSUR cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, el 15 de febrero de 2012 la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 013-2012-APN/DT/EAPR en el que senalo que ENERSUR ha cumplido las exigencias establecidas en el MORDAZA de la APN y tecnicamente es idoneo comprendiendo la informacion necesaria para ejecutar la obra detallada; Que, el 20 de febrero de 2012 la APN remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (en adelante, "DICAPI") el Oficio Nº 083-2012-APN/PD, solicitando su pronunciamiento sobre los efectos del proyecto de ENERSUR respecto a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar; Que, el 19 de marzo de 2012 DICAPI remitio a la APN el Oficio Nº V.200-0919 solicitando se le conceda un plazo de diez (10) dias habiles adicionales a la fecha de vencimiento del plazo de veinte (20) dias habiles establecido en el articulo 36 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, el 20 de marzo de 2012 la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 023-2012-APN/DT/EAPR solicitando pronunciamiento de la Unidad de Asesoria Juridica sobre lo senalado en el Oficio Nº V.200-0919, teniendo en consideracion que el plazo de veinte (20) dias habiles previsto en el articulo 36 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para el pronunciamiento de DICAPI sobre los efectos del proyecto de ENERSUR respecto a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, esta sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el 22 de marzo de 2012 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 361-2012-APN/ UAJ indicando que la APN puede continuar con el procedimiento administrativo iniciado por ENERSUR, a pesar que DICAPI no ha cumplido con emitir el pronunciamiento MORDAZA mencionado en el plazo dispuesto en el RLSPN. Asimismo, se recomendo que en caso DICAPI emita extemporaneamente su pronunciamiento y encuentre observaciones, se prevea que ENERSUR debera subsanarlas y que las mismas se verificaran en las inspecciones a las que el proyecto estara sujeto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0272008-MTC; Que, 26 de marzo de 2012 la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 024-2012-APN/EAPR en el que senalo que ENERSUR ha cumplido con los requisitos de caracter tecnico exigidos para obtener la habilitacion portuaria solicitada, por lo que recomendo se le otorgue la misma; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 04 de MORDAZA de 2012, evaluo la Carta Nº PEAKY-LENS-APN-001 presentada por ENERSUR el 26 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 288-2012-APN/UAJ, asi como el Informe Nº 024-2012-APN/EAPR; Que, en razon de lo anterior, el Directorio adopto el Acuerdo Nº 1128-256-04/04/2012/D en el que se decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por ENERSUR, para iniciar las obras de modificacion de infraestructura portuaria de su proyecto autorizado a traves de la Resolucion Suprema Nº 315-DE/MGP, modificada por Resolucion Suprema Nº 666-DE/MGP y, la Resolucion Directoral Nº 0334-99/DCG, en atencion a lo expresado en los informes precitados, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el MORDAZA para tal efecto; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo;

Que, el 10 de MORDAZA de 2012 DICAPI remitio a la APN el Oficio Nº V.200-1164, indicando las observaciones encontradas al proyecto de ENERSUR respecto a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar; Que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada, ENERSUR debera subsanar las observaciones establecidas por DICAPI a su proyecto portuario en el Oficio Nº V.200-1164, con relacion a los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, lo cual sera verificado en las inspecciones a las que el referido proyecto portuario estara sujeto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, MORDAZA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la empresa ENERSUR S.A. la habilitacion portuaria para iniciar las obras de modificacion de infraestructura portuaria referidas a la implementacion de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalacion de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 B5), que incluye tuberia de combustible, mangas y otras instalaciones, las cuales seran instaladas dentro de la instalacion portuaria que cuenta con las autorizaciones otorgadas a traves de la Resolucion Suprema Nº 315-DE/MGP, modificada por Resolucion Suprema Nº 666-DE/MGP y, la Resolucion Directoral Nº 0334-99/DCG. Articulo 2.- El area acuatica sobre la cual se otorga la presente habilitacion portuaria es de 21,378 m2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 315DE/MGP, modificada por Resolucion Suprema Nº 666-DE/ MGP, en la que se construira: · Tuberia de conduccion de combustible (tuberia, soportaria y elementos de fijacion, dispositivos para compensacion de dilatacion). · Sistemas de valvulas de cierre rapido y aislamiento por tramos del trazo total de linea. · Bandeja de coleccion de derrames. · Sistema de drenaje de derrames asociado. · El equipamiento correspondiente. Articulo 3.- Autoricese el inicio de las obras de modificacion de infraestructura portuaria correspondientes, las cuales se realizaran durante un periodo de nueve (9) meses, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente tecnico de obra. Articulo 4.- El otorgamiento de la habilitacion portuaria indicada en el articulo 1 no implica variacion en el uso ni en la titularidad de la referida instalacion portuaria. Articulo 5.- La presente habilitacion portuaria estara vigente en tanto asi lo este la Resolucion Suprema Nº 315-DE/MGP, modificada por Resolucion Suprema Nº 666-DE/MGP. Articulo 6.- La empresa ENERSUR S.A. debera subsanar las observaciones establecidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) en el Oficio Nº V.200-1164, con relacion a los efectos de su proyecto portuario respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, lo cual sera verificado en las inspecciones a las que el referido proyecto portuario estara sujeto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. Articulo 7.- La presente resolucion se publicara por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendra publicada en la pagina web de la APN. Articulo 8.- Notificar a la empresa ENERSUR S.A. la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 785052-1

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