Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

465821

concordancia con el articulo 182 literal b) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debera emitirse el acto administrativo que corresponda, dandose por aceptada su renuncia, teniendo en cuenta lo expuesto por el articulo 185º; Que, mediante el Informe Nº 0245-2012-SGP-GA/ MDLP, de fecha 17 de MORDAZA del 2012, la Sub Gerencia de Personal, senala que es procedente lo requerido, en tal sentido, debera emitirse el acto administrativo que corresponda, con eficacia anticipada, dando por aceptada su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo, a partir del 13 de MORDAZA del 2012, exonerandolo del aviso con anticipacion de 30 dias calendario al haberse superado el plazo de tres (03) dias habiles para aceptar o rechazar; Que, por intermedio de la Gerencia de Administracion el Sub. Gerente de Personal evacua el Informe Nº 2512012-SGP-GA-MDLP, senalando lo siguiente: "Que, por la carga laboral que viene soportando dicha Sub Gerencia, ha motivado la demora en dar tramite la renuncia del Ejecutor Coactivo". Que, mediante el Informe Nº 035-2012-GAT-MDLP, la Gerencia de Administracion Tributaria, sostiene que el Ejecutor Coactivo comunico a la Sub Gerencia de Personal que laboraria hasta el dia 13 de de MORDAZA del 2012 por haber renunciado al cargo de ejecutor Coactivo, por lo tanto desde esa fecha no asiste al trabajo, asimismo sostiene que viene protegiendo el acervo documentario de dicha Sub Gerencia que debe entregar formalmente el Ejecutor Coactivo renunciante; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designacion del Ejecutor Coactivo como la de auxiliar coactivo se efectuara mediante Concurso publico de meritos, quienes ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representaran y ejerceran su cargo a tiempo completo y de dedicacion exclusiva; Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, se entiende por servidor publico al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la administracion publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del Articulo 17 de la Ley 27444° - Ley de Procedimiento Administrativo General precisa: " la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". Que, las Gerencias Administrativas de esta Corporacion Municipal que tuvieron a su cargo el expediente actuaron dentro de los plazos que les concede la ley; Que, los expedientes administrativos, deben de tramitarse dentro del plazo que la ley exige y asimismo de acuerdo a la peticion de los administrados, de la revision de los actuados se puede apreciar que recien con fecha de 17 de MORDAZA del 2012 se procede a elevar el expediente a la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Noronha al cargo de ejecutor Coactivo de la Municipalidad de la Perla; Que, estando a lo informado en los documentos del visto contando con el visado de la Sub Gerencia de Personal, la Gerencia de Administracion y la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Articulo Primero.- ACEPTAR la Renuncia presentada por don MORDAZA de Oliveira MORDAZA Noronha al cargo de Ejecutor Coactivo de la que venia desempenandose en la plaza P3-40-005-1 Categoria remunerativa F-1 de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, con eficacia anticipada al 13 de MORDAZA del 2012, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados, por los argumentos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia de Secretaria General la Publicacion de la Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DERIVAR copias certificadas de todo los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de evaluar la conducta funcional del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camasca, Ex SubGerente de Personal. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolucion a la parte interesada, asi como a las areas administrativas correspondientes para el fiel cumplimiento de las mismas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 784619-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA ANDAMARCA
Declaran de prioridad e interes distrital la Zonificacion Ecologica Economica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Andamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDCS/A EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAMARCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Andamarca en Sesion Ordinaria de Concejo el 16 de noviembre de 2011 aprobo la Ordenanza que crea la Comision Tecnica Local de la Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial del distrito de Andamarca y Declara de Prioridad el Ordenamiento Territorial del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organizacion de espacio fisico, uso del suelo, proteccion y conservacion del medio ambiente, desarrollo, economia local y participacion vecinal. Que la Ley Nº 26821 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular

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