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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465821 concordancia con el artículo 182 literal b) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, deberá emitirse el acto administrativo que corresponda, dándose por aceptada su renuncia, teniendo en cuenta lo expuesto por el artículo 185º; Que, mediante el Informe Nº 0245-2012-SGP-GA/ MDLP, de fecha 17 de abril del 2012, la Sub Gerencia de Personal, señala que es procedente lo requerido, en tal sentido, deberá emitirse el acto administrativo que corresponda, con efi cacia anticipada, dando por aceptada su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo, a partir del 13 de abril del 2012, exonerándolo del aviso con anticipación de 30 días calendario al haberse superado el plazo de tres (03) días hábiles para aceptar o rechazar; Que, por intermedio de la Gerencia de Administración el Sub. Gerente de Personal evacua el Informe Nº 251- 2012-SGP-GA-MDLP, señalando lo siguiente: “Que, por la carga laboral que viene soportando dicha Sub Gerencia, ha motivado la demora en dar trámite la renuncia del Ejecutor Coactivo”. Que, mediante el Informe Nº 035-2012-GAT-MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria, sostiene que el Ejecutor Coactivo comunico a la Sub Gerencia de Personal que laboraría hasta el día 13 de de abril del 2012 por haber renunciado al cargo de ejecutor Coactivo, por lo tanto desde esa fecha no asiste al trabajo, asimismo sostiene que viene protegiendo el acervo documentario de dicha Sub Gerencia que debe entregar formalmente el Ejecutor Coactivo renunciante; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la de auxiliar coactivo se efectuará mediante Concurso público de méritos, quienes ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representarán y ejercerán su cargo a tiempo completo y de dedicación exclusiva; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley 27444° - Ley de Procedimiento Administrativo General precisa: “ la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. Que, las Gerencias Administrativas de esta Corporación Municipal que tuvieron a su cargo el expediente actuaron dentro de los plazos que les concede la ley; Que, los expedientes administrativos, deben de tramitarse dentro del plazo que la ley exige y asimismo de acuerdo a la petición de los administrados, de la revisión de los actuados se puede apreciar que recién con fecha de 17 de abril del 2012 se procede a elevar el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por don Manuel de Olivera Díaz Noronha al cargo de ejecutor Coactivo de la Municipalidad de la Perla; Que, estando a lo informado en los documentos del visto contando con el visado de la Sub Gerencia de Personal, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la Renuncia presentada por don Manuel de Oliveira Díaz Noronha al cargo de Ejecutor Coactivo de la que venía desempeñándose en la plaza P3-40-005-1 Categoría remunerativa F-1 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de la Perla, con efi cacia anticipada al 13 de abril del 2012, dándosele las Gracias por los servicios prestados, por los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia de Secretaría General la Publicación de la Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DERIVAR copias certifi cadas de todo los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de evaluar la conducta funcional del Señor Carlos Luis Rojas Camasca, Ex Sub- Gerente de Personal. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada, así como a las áreas administrativas correspondientes para el fi el cumplimiento de las mismas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 784619-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN SALCEDO ANDAMARCA Declaran de prioridad e interés distrital la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Andamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDCS/A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAMARCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Andamarca en Sesión Ordinaria de Concejo el 16 de noviembre de 2011 aprobó la Ordenanza que crea la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del distrito de Andamarca y Declara de Prioridad el Ordenamiento Territorial del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización de espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo, economía local y participación vecinal. Que la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular