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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465818 Pueblo Libre hacia el Oeste. En este tramo operan 30 rutas, de las cuales 04 rutas giran a la izquierda (Norte- Este) con dirección a la Av. México, Av. Aviación, Av. San Luis; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur en la Av. México, esta intersección presenta regular demanda de usuarios al servicio de transporte público, por lo que se propone la ubicación de un paradero universal en la aproximación a esta intersección, considerando además que la distancia al paradero anterior es de 450 metros; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. Francia, es el primer paradero propuesto en el sentido de Sur a Norte¸ debido a que presenta demanda de pasajeros (65 pax/ h), a comparación de otras cuadras como las calles Londres, Juan Francisco Rivas y Bélgica; y el entorno es de uso residencial; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en la Av. Isabel La Católica, está presenta gran demanda de pasajeros, puesto que el entorno es comercial con alta dinámica urbana y se realizan transferencia de viajes. Asimismo, tiene una distancia de 230 metros con el Jr. Francia, circulando por esta intersección 33 rutas de transporte; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. Hipólito Unanue, presenta una demanda de 217 pax/h (103 pasajeros suben y 114 bajan), puesto que el entorno es comercial, además de ubicarse el Hospital de la Solidaridad. Asimismo, se encuentra a una cuadra del Jr. Sebastián Barranca, que también presenta una demanda muy alta respecto al resto de intersecciones, circulando por esta intersección 30 rutas de transporte; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en la Av. Bauzate y Meza, se observa una demanda considerable de pasajeros con transferencia de viajes hacia el Jr. Huánuco (Gamarra), que bajan de las unidades de transporte en la Av. Manco Cápac sentido SN, para embarcarse en las rutas autorizadas de la Av. Bauzate y Meza. Asimismo, se encuentra a una distancia de 290 metros del paradero anterior propuesto (Jr. Hipólito Unanue). Este tramo presenta tiene 35 rutas de transporte; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. García Naranjo y Jr. Antonio Raimondi; se observa una alta concentración de usuarios de transporte (demanda de pasajeros), uso de suelo comercial, y asimismo se presenta la mayor cantidad de rutas de transporte en este tramo (41 rutas), por tal motivo se ha optado por dividir la cantidad de rutas de transporte en dos cuadras seguidas, implementando dos paraderos A y B; Que, los paraderos A y B dispuestos por grupo de rutas, son para unidades de tipología ómnibus y microbús. Las unidades de tipología Camioneta Rural no tienen recorrido autorizado en estos paraderos; las rutas de código IO64, NM50 en el sentido Norte – Sur, no podrán hacer uso del paradero B ubicado en la Av. 28 de Julio, debido a que giran a la derecha en el Jr. García Naranjo. Por lo tanto deberán detenerse volteando en el Jr. García Naranjo, donde se propone instalar una señal de paradero a mitad de cuadra entre la Av. Manco Cápac y Av. Iquitos; y la ruta SO42 en el sentido de S-N, hará uso del paradero A ubicado en el Jr. García Naranjo, luego de acuerdo a su itinerario deberá girar hacia la izquierda por este mismo jirón. Esta operación de la ruta ocasionará confl ictos en ambos sentidos de la Av. Manco Cápac toda vez que si hace uso del paradero tendrá que girar a la izquierda desde el carril derecho, en tal sentido se deberá modifi car su recorrido de Sur a Norte de la siguiente manera: Av. Manco Cápac, Jr. Antonio Raimondi, Jr. Javier Luna Pizarro y Jr. García Naranjo; Que, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe Nº 183-2012-MML/GTU- SETT de fecha 11 de abril de 2012, a través del cual considera técnicamente factible la implementación de paraderos en la Av. Manco Cápac (Tramo Av. Grau – Av. México) en el Distrito de la Victoria, según el contenido del Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML, el Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012 y el Informe N° 183-2012- MML/GTU-SETT de fecha 11 de abril del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en el Tramo de la Av. Grau – Av. México en la Av. Manco Cápac, tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC MC TC AC MC TC Av. MANCO CÁPAC (AV. GRAU - AV. MEXICO) Cuadra 2 A B Cuadra 3 B A Jr. Bauzate y Meza C Jr. Hipolito Unanue C C Jr. Isabel La Catolica C C Jr. Francia C C Av. México C LEYENDA ANTES DEL CRUCE AC MITAD DE CUADRA MC TODA LA CUADRA TC RUTAS : SO - IO - IM - EM A RUTAS : OO - NO - NM - EO B TODAS LAS RUTAS C Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, para el uso de cualquier ruta, y específi co, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros de un grupo indicado de rutas, siendo estos paraderos de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.