Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

Pueblo Libre hacia el Oeste. En este tramo operan 30 rutas, de las cuales 04 rutas giran a la izquierda (NorteEste) con direccion a la Av. Mexico, Av. Aviacion, Av. San Luis; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur en la Av. Mexico, esta interseccion presenta regular demanda de usuarios al servicio de transporte publico, por lo que se propone la ubicacion de un paradero universal en la aproximacion a esta interseccion, considerando ademas que la distancia al paradero anterior es de 450 metros; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. MORDAZA, es el primer paradero propuesto en el sentido de Sur a Norte¸ debido a que presenta demanda de pasajeros (65 pax/ h), a comparacion de otras cuadras como las calles Londres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Belgica; y el entorno es de uso residencial; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en la Av. MORDAZA La Catolica, esta presenta gran demanda de pasajeros, puesto que el entorno es comercial con alta dinamica MORDAZA y se realizan transferencia de viajes. Asimismo, tiene una distancia de 230 metros con el Jr. MORDAZA, circulando por esta interseccion 33 rutas de transporte; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. MORDAZA Unanue, presenta una demanda de 217 pax/h (103 pasajeros suben y 114 bajan), puesto que el entorno es comercial, ademas de ubicarse el Hospital de la Solidaridad. Asimismo, se encuentra a una cuadra del Jr. MORDAZA Barranca, que tambien presenta una demanda muy alta respecto al resto de intersecciones, circulando por esta interseccion 30 rutas de transporte; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en la Av. Bauzate y MORDAZA, se observa una demanda considerable de pasajeros con transferencia de viajes hacia el Jr. MORDAZA (Gamarra), que bajan de las unidades de transporte en la Av. Manco Capac sentido SN, para embarcarse en las rutas autorizadas de la Av. Bauzate y Meza. Asimismo, se encuentra a una distancia de 290 metros del paradero anterior propuesto (Jr. MORDAZA Unanue). Este tramo presenta tiene 35 rutas de transporte; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. MORDAZA Naranjo y Jr. MORDAZA Raimondi; se observa una alta concentracion de usuarios de transporte (demanda de pasajeros), uso de suelo comercial, y asimismo se presenta la mayor cantidad de rutas de transporte en este tramo (41 rutas), por tal motivo se ha optado por dividir la cantidad de rutas de transporte en dos cuadras seguidas, implementando dos paraderos A y B; Que, los paraderos A y B dispuestos por grupo de rutas, son para unidades de tipologia omnibus y microbus. Las unidades de tipologia Camioneta Rural no tienen recorrido autorizado en estos paraderos; las rutas de codigo IO64, NM50 en el sentido Norte ­ Sur, no podran hacer uso del paradero B ubicado en la Av. 28 de MORDAZA, debido a que giran a la derecha en el Jr. MORDAZA Naranjo. Por lo tanto deberan detenerse volteando en el Jr. MORDAZA Naranjo, donde se propone instalar una senal de paradero a mitad de cuadra entre la Av. Manco Capac y Av. Iquitos; y la ruta SO42 en el sentido de S-N, MORDAZA uso del paradero A ubicado en el Jr. MORDAZA Naranjo, luego de acuerdo a su itinerario debera girar hacia la izquierda por este mismo jiron. Esta operacion de la ruta ocasionara conflictos en ambos sentidos de la Av. Manco Capac toda vez que si hace uso del paradero tendra que girar a la izquierda desde el carril derecho, en tal sentido se debera modificar su recorrido de Sur a Norte de la siguiente manera: Av. Manco Capac, Jr. MORDAZA Raimondi, Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA Naranjo; Que, de conformidad con lo senalado en los parrafos precedentes la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emitio el Informe Nº 183-2012-MML/GTUSETT de fecha 11 de MORDAZA de 2012, a traves del cual considera tecnicamente factible la implementacion de paraderos en la Av. Manco Capac (Tramo Av. Grau ­ Av. Mexico) en el Distrito de la MORDAZA, segun el contenido del Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27181 Ley General Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML, el Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012 y el Informe N° 183-2012MML/GTU-SETT de fecha 11 de MORDAZA del 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la implementacion de paraderos de transporte regular en el Tramo de la Av. Grau ­ Av. Mexico en la Av. Manco Capac, tal y como se detalla a continuacion:
SENTIDO EJE Cuadra 2 Cuadra 3 Jr. Bauzate y MORDAZA Jr. MORDAZA Unanue Jr. MORDAZA La Catolica Jr. MORDAZA Av. Mexico C C C C UBICACION AC Av. MANCO CAPAC (AV. GRAU - AV. MEXICO) N-S MC TC A B C C C C AC S-N MC TC B A

LEYENDA MORDAZA DEL CRUCE MITAD DE CUADRA TODA LA CUADRA RUTAS : SO - IO - IM - EM RUTAS : OO - NO - NM - EO TODAS LAS RUTAS AC MC TC A B C

Articulo 2°.- Los Paraderos Autorizados seran de MORDAZA universal, para el uso de cualquier ruta, y especifico, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros de un grupo indicado de rutas, siendo estos paraderos de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte publico en esas vias. Articulo 3°.- Los Paraderos Autorizados podran ser identificados mediante la senalizacion horizontal y/o vertical respectiva, ademas por el mobiliario MORDAZA (modulo), en cada una de las vias senaladas en la presente resolucion. Articulo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variacion que la autoridad administrativa considere tecnicamente necesaria, para la implementacion del MORDAZA Sistema Metropolitano de Transporte. Articulo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, deberan informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizara en los respectivos paraderos autorizados. Articulo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA los trabajos de mantenimiento y senalizacion de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Articulo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, la supervision, fiscalizacion y cumplimiento de la presente Resolucion; de ser el caso, debera coordinar con la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que estos MORDAZA debidamente senalizados. Articulo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se contraponga a la presente Resolucion.

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