Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

contra, senala que no le es aplicable el articulo 4º de la Ley Nº 29277 ­Ley de la MORDAZA Judicial­ y que las normas invocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura para disponer su no ratificacion contravienen los articulos 1º, 2º y 146º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 69º del Codigo Penal. 1.3 De otro lado, argumenta que el resultado de su examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) le es favorable, por lo que al senalarse en el considerando MORDAZA que se ha tomado en cuenta dicho examen para acordar su no ratificacion se contraviene el contenido de la propia resolucion impugnada, violando los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legitimidad, coherencia y congruencia. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA Belthier Paz MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: Que, con relacion a la referencia que se formula sobre las dos multas que han sido impuestas en contra del recurrente, una del 20% y otra del 25%, constituye la constatacion de un MORDAZA objetivo que aparece en la carpeta de evaluacion y que fueron materia de las preguntas pertinentes durante el acto de la entrevista personal, sin que se advierta que en alguna etapa del MORDAZA se MORDAZA formulado cuestionamiento a su inclusion en la evaluacion, siendo pertinente precisar, que en el caso de la multa del 25%, impuesta por la ODCI-Lambayeque en el tramite de la queja Nº 18-2011-Lambayeque, tal medida ha sido confirmada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, con la Resolucion Nº 140-2011-MP-FN-FSCI, del 24 de enero de 2012, por lo que en este extremo el recurso interpuesto contiene una inexactitud que resulta contraria a la verdad de los hechos, por lo que no se advierte vulneracion alguna al debido MORDAZA, derivada de la evaluacion de las medidas disciplinarias del recurrente; Cuarto: Que, en cuanto a la condena por el delito de omision a la asistencia familiar, reconocida por el propio recurrente, sus argumentos no resultan arreglados a la normatividad que consagra la Ley de la MORDAZA Judicial, respecto a los requisitos para el acceso y la permanencia en la MORDAZA, asi como a la Ley Organica del Poder Judicial vigente al momento de su reincorporacion el 6 de marzo de 2003, que establecia requisitos de similar naturaleza para ser magistrado, los cuales se refieren a prohibiciones para el ejercicio de la magistratura por efecto de la condena de dos anos de pena privativa de la MORDAZA que le fue impuesto, la misma que no fue apelada, conforme el propio recurrente admitio en la entrevista personal. En este sentido, la invocacion que formula el recurrente de los articulos 1º, 2º y 146º de la Constitucion Politica del Peru, no desvirtuan el sentido de la resolucion impugnada, por el contrario la confirman en la medida que se ha respetado en sentido estricto el dispositivo legal que prohibe el ejercicio de la magistratura bajo las condiciones de haber sido sujeto de una condena por delito doloso como es el caso de don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA, precisandose que las normas invocadas en la resolucion impugnada son de aplicacion para los miembros del Ministerio Publico en virtud de lo dispuesto por el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru; Quinto: Que, respecto a los resultados de su evaluacion psicometrica, estos no enervan en modo alguno las razones de su no ratificacion, y la alusion a que han sido tomados en cuenta se refiere a que la evaluacion es integral y se valoran en conjunto todos los parametros de conducta e idoneidad, siendo que en el presente caso ha concurrido una causal de prohibicion del ejercicio en la magistratura (judicial o fiscal) establecida por ley, que no permite que este Consejo pueda adoptar una decision distinta a la contenida en la Resolucion Nº 064-2012-PCNM, de 27 de enero de 2012, y que no ha podido ser desvirtuada por los fundamentos expuestos por el recurrente; Sexto: Que, en definitiva, se aprecia que los argumentos del recurso extraordinario se refieren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el

Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decision de no ratificacion; no habiendose detectado afectaciones del derecho al debido proceso; MORDAZA si el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas que han dado lugar a la decision que se impugna, habiendose respetado todos y cada uno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido MORDAZA, como el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA Belthier Paz Perez; Septimo: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, apreciandose que los extremos de la resolucion impugnada no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA, contra la Resolucion Nº 064-2012-PCNM, del 27 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

784553-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban la conformacion de la Comision de Programacion y Formulacion del Presupuesto del Ano Fiscal 2013 de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 170-2012-UNTECS MORDAZA El MORDAZA, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Memorandum Nº 216-2012-UNTECS/CG-P de fecha 02 de marzo de 2012, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente de la Comision de Gobierno dispone que se emita una Resolucion Presidencial

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