Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- El Paradero Autorizado sera de MORDAZA universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte publico en esas vias. Articulo 3°.- Los Paraderos Autorizados podran ser identificados mediante la senalizacion horizontal y/o vertical respectiva, ademas por el mobiliario MORDAZA (modulo), en cada una de las vias senaladas en la presente resolucion. Articulo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variacion que la autoridad administrativa considere tecnicamente necesaria, para la implementacion del MORDAZA Sistema Metropolitano de Transporte. Articulo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, deberan informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizara en los respectivos paraderos autorizados. Articulo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA los trabajos de mantenimiento y senalizacion de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Articulo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, la supervision, fiscalizacion y cumplimiento de la presente Resolucion; de ser el caso, debera coordinar con la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que estos MORDAZA debidamente senalizados. Articulo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se contraponga a la presente Resolucion. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la pagina Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA 784549-1

Autorizan implementacion de paraderos de transporte regular en el Tramo de la Av. Grau - Av. Mexico en la Av. Manco Capac, distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 3523-2012-MML/GTU-SRT MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012 y el Informe Nº 183-2012-MML/ GTU-SETT, de fecha 11 de MORDAZA del 2012, emitido por la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, respecto a la implementacion de Paradero de Transporte Publico en la Av. Manco Capac en el Distrito de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acapite 7.1 del inciso 7 del articulo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA goza de un regimen especial, de conformidad al Articulo 198º de la Constitucion, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene

a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, el articulo 100° de la Ordenanza N° 812-MML Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte, MORDAZA y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del articulo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: "Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulacion de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte publico regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, el articulo 54° de la Ordenanza N° 104MML, establece que en todas las rutas los vehiculos se detendran o dejaran pasajeros, unicamente en los paraderos autorizados y senalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del articulo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros"; Que, mediante el Informe Nº 064-2012-MML/GTUSETT de fecha 03 de febrero de 2012, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte presento el Proyecto de Gestion de MORDAZA en la Av. Manco Capac, argumentando que para la implementacion de paraderos han sido considerados los parametros tecnicos establecidos en la Resolucion Directoral Municipal N° 180-04-MML/DMTU (17.06.2011), los cuales son: 1) Distancia entre paraderos, minima de 250 m., MORDAZA de 500 m. y recomendable de 300 m. lo cual dependera de las condiciones fisicas y operativas de la via, 2) La interaccion entre el vehiculo y el uso del suelo, zonas atractoras (zonas comerciales, de gran actividad), y generadoras de viaje, 3) Demanda de usuarios en cada uno de los puntos identificados, 4) Disponibilidad de areas que permitan la adecuada ubicacion y operacion del paradero; teniendo en cuenta la detencion del vehiculo en vias que presentan condiciones de MORDAZA a elevada velocidad, 5) Condiciones de transito; teniendo en cuenta interferencias, maniobrabilidad, visibilidad, y caracteristicas fisicas y operativas de las vias evaluadas, la existencia de puntos de control semaforico y/o policial, y 6) Numero de rutas en cada via de estudio, asi como la cantidad de unidades vehiculares que tiene cada una de las rutas; Que, en referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur ubicado en el Jr. MORDAZA Naranjo y Av. 28 de MORDAZA, se verifico que el numero de rutas de transporte que circulan por este tramo son 44, siendo esta cantidad considerable para un solo paradero, por tal motivo se propone distribuir las 44 rutas de transporte en dos cuadras seguidas (esquina Jr. MORDAZA Naranjo y Av. 28 de Julio), con el fin de albergar al numero de rutas autorizadas, estableciendo dos paraderos de MORDAZA A y B, similar a lo establecido en la Av. Abancay; Que, con referencia a la propuesta, de paradero en sentido Norte-Sur en el Jr. MORDAZA Unanue, se observa que este se encuentra a 445 metros del paradero anterior (Av. 28 de Julio), presenta dinamica MORDAZA y demanda de usuarios. Asimismo, la interseccion siguiente es el Jr. MORDAZA Barranca donde se ha obtenido tambien una alta demanda de usuarios. El numero de rutas en este tramo es de 30, y el flujo vehicular es bajo, por lo que se propone establecer un paradero universal en el Jr. MORDAZA Unanue; Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur en la Av. MORDAZA la Catolica, esta presenta gran dinamica urbana; ademas de ser un punto de transferencia de viajes, por las rutas que atraviesan el corredor con destino a MORDAZA hacia el Este y a Lince,

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