Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria Nº 003­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA en su calidad de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 12 de marzo de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 27 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta se aprecia que si bien el evaluado asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; no registra antecedentes de indole policial, judicial, ni penal; asi como anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; igualmente, en cuanto a su informacion patrimonial no se aprecia variacion injustificada; y, en lo referente a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA se advierten resultados de relativa aceptacion; sin embargo, que en lo referente a su record disciplinario registra 3 amonestaciones y dos multas, estas ultimas de 20% y 25%, por falta de motivacion adecuada y no conducir adecuadamente una investigacion, sumado a esto no puede pasarse por alto un MORDAZA de significativa importancia vinculado a la legalidad de su ejercicio como Fiscal, en la medida que aparece en los registros de su carpeta de evaluacion, en el rubro procesos judiciales seguidos en su contra una condena por la comision del delito de omision de asistencia familiar, la misma que si bien fue impuesta fuera del periodo de evaluacion, sus efectos alcanzan a su ejercicio actual en virtud de lo dispuesto por el articulo 4º inciso 4) de la Ley Nº 29277 ­ Ley de la MORDAZA Judicial, que dispone expresamente: "Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la MORDAZA judicial (...) no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. La rehabilitacion, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la MORDAZA judicial"; MORDAZA que es congruente y compatible con el derogado articulo 177º de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la reincorporacion del Magistrado evaluado, cuyo inciso 6) establecia como requisito comun para ser magistrado "No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso comun". Por consiguiente la permanencia de don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA en el cargo de Fiscal contradice directamente las normas prohibitivas para el ejercicio del cargo que ostenta, previstas en nuestro ordenamiento legal; afectando seriamente este rubro de la evaluacion; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, sin perjuicio de la evaluacion de los parametros que corresponden a calidad de resoluciones, en que ha obtenido puntuaciones promedio apenas regulares de 1.34 sobre 2.0 por cada resolucion; organizacion del trabajo, con una calificacion aceptable; celeridad y rendimiento, en que se aprecian indicadores de produccion sostenida y favorables que denotan una gestion aceptable en su despacho; asi como un desarrollo profesional que solo registra tres cursos de especializacion/diplomados con notas aprobatorias en los anos 2006, 2008 y 2011; se debe tener en consideracion que la ratificacion constituye una evaluacion integral de la conducta e idoneidad de un magistrado, debiendo acreditar el evaluado copulativamente el cumplimiento minimo de los estandares requeridos en ambos rubros, de manera que pueda establecerse que guarde las condiciones debidas para continuar en el cargo. Por consiguiente, en el presente caso, si bien el evaluado registra una evaluacion de idoneidad que vista aisladamente podria resultar aceptable, sin embargo el conflicto de legalidad en su ejercicio como Fiscal, derivado del incumplimiento de las nomas glosadas en el considerando afectan negativamente este rubro de la evaluacion: Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA es un magistrado que ha vendo ejerciendo el cargo de Fiscal desde su reincorporacion en marzo de 2003, en contravencion de las disposiciones vigentes en ese momento articulo 177º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como del vigente articulo 4º inciso 4) de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo cual

afecta seriamente la valoracion de los parametros sujetos a evaluacion que no resultan favorables, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente al Magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

784553-1

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 064-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 209-2012-PCNM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito presentado el 14 de marzo de 2012 por don MORDAZA Belthier Paz MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 064-2012-PCNM, del 27 de enero de 2012, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectacion al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en audiencia publica de fecha 10 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 Alega que en el rubro conducta se ha hecho mencion a dos multas de 20% y 25% de sus haberes, contra los cuales se habian interpuesto recursos de apelacion, estando pendientes de resolver. 1.2 En cuanto a la condena por el delito de omision a la asistencia familiar, la cual reconoce fue impuesta en su

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