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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465805 para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria Nº 003–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Francisco Belthier Paz Pérez en su calidad de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, siendo el período de evaluación del magistrado del 12 de marzo de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 27 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta se aprecia que si bien el evaluado asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; no registra antecedentes de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; igualmente, en cuanto a su información patrimonial no se aprecia variación injustifi cada; y, en lo referente a los referéndums del Colegio de Abogados de Lambayeque se advierten resultados de relativa aceptación; sin embargo, que en lo referente a su récord disciplinario registra 3 amonestaciones y dos multas, estás últimas de 20% y 25%, por falta de motivación adecuada y no conducir adecuadamente una investigación, sumado a esto no puede pasarse por alto un asunto de signifi cativa importancia vinculado a la legalidad de su ejercicio como Fiscal, en la medida que aparece en los registros de su carpeta de evaluación, en el rubro procesos judiciales seguidos en su contra una condena por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, la misma que si bien fue impuesta fuera del periodo de evaluación, sus efectos alcanzan a su ejercicio actual en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 4) de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial, que dispone expresamente: “Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial (...) no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial”; norma que es congruente y compatible con el derogado artículo 177º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de la reincorporación del Magistrado evaluado, cuyo inciso 6) establecía como requisito común para ser magistrado “No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común”. Por consiguiente la permanencia de don Francisco Belthier Paz Pérez en el cargo de Fiscal contradice directamente las normas prohibitivas para el ejercicio del cargo que ostenta, previstas en nuestro ordenamiento legal; afectando seriamente este rubro de la evaluación; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, sin perjuicio de la evaluación de los parámetros que corresponden a calidad de resoluciones, en que ha obtenido puntuaciones promedio apenas regulares de 1.34 sobre 2.0 por cada resolución; organización del trabajo, con una califi cación aceptable; celeridad y rendimiento, en que se aprecian indicadores de producción sostenida y favorables que denotan una gestión aceptable en su despacho; así como un desarrollo profesional que sólo registra tres cursos de especialización/diplomados con notas aprobatorias en los años 2006, 2008 y 2011; se debe tener en consideración que la ratifi cación constituye una evaluación integral de la conducta e idoneidad de un magistrado, debiendo acreditar el evaluado copulativamente el cumplimiento mínimo de los estándares requeridos en ambos rubros, de manera que pueda establecerse que guarde las condiciones debidas para continuar en el cargo. Por consiguiente, en el presente caso, si bien el evaluado registra una evaluación de idoneidad que vista aisladamente podría resultar aceptable, sin embargo el confl icto de legalidad en su ejercicio como Fiscal, derivado del incumplimiento de las nomas glosadas en el considerando afectan negativamente este rubro de la evaluación: Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Francisco Belthier Paz Pérez es un magistrado que ha vendo ejerciendo el cargo de Fiscal desde su reincorporación en marzo de 2003, en contravención de las disposiciones vigentes en ese momento artículo 177º inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del vigente artículo 4º inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual afecta seriamente la valoración de los parámetros sujetos a evaluación que no resultan favorables, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Francisco Belthier Paz Pérez y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifíquese personalmente al Magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 784553-1 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 064-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 209-2012-PCNM Lima, 10 de abril de 2012 VISTO: El escrito presentado el 14 de marzo de 2012 por don Francisco Belthier Paz Pérez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 064-2012-PCNM, del 27 de enero de 2012, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado, alegando afectación al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en audiencia pública de fecha 10 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero:Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 Alega que en el rubro conducta se ha hecho mención a dos multas de 20% y 25% de sus haberes, contra los cuales se habían interpuesto recursos de apelación, estando pendientes de resolver. 1.2 En cuanto a la condena por el delito de omisión a la asistencia familiar, la cual reconoce fue impuesta en su