Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465813 como deberes de la función pública, la Neutralidad que establece como responsabilidad a los funcionarios y servidores públicos actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de las funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; y la Transparencia, por el cual los actos del servicio deben de ejecutarse de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fi dedigna, completa y oportuna; Por lo que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 037, de fecha 06 de Febrero del 2012, contando con el voto unánime de los –Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Artículo 38º del acotado cuerpo normativo; Se emite la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- ESTABLECER que en todo Concurso Público, para la contratación de personal, nombramiento u otros, de las Dependencias u órganos del Gobierno Regional Amazonas, en la etapa que requiera de una opinión o puntuación subjetiva, como es el caso de las Entrevistas Personales o Evaluaciones Presenciales, se debe de utilizar los medios o Instrumentos FILMICOS, de manera responsable, para registrar este procedimiento, de tal manera que en casos de reclamos se obtenga dicho material, a fi n de poder verifi car los resultados y evitar suspicacias sobre la idoneidad de los procesos; así como contar de manera fi dedigna con información que corrobore alguna probable irregularidad a efectos de que coadyuve en las decisiones para los correctivos del caso. Artículo Segundo.- PONER al alcance de todas las Dependencias y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional, la presente Ordenanza Regional, para su implementación. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de febrero del año 2012. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas 784109-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 778-2012/GRP-CR Mediante Ofi cio Nº 018-2012/GRP-100011 el Gobierno Regional Piura solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 778-2012/GRP-CR, publicado en la edición del 25 de abril de 2012. DICE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Recife en Brasil, al señor Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, durante los días 01 al 05 de abril de 2012, con la fi nalidad de atender la invitación de la Gerencia de Instituciones para el Desarrollo del Banco Interamericano para el Desarrollo – BID, y participar en el Seminario de Experiencias en Planifi cación y Gestión Pública por Resultados al servicio del Desarrollo, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de mayo en Recife, Brasil. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Recife en Brasil, al señor Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, durante los días 01 al 05 de mayo de 2012, con la fi nalidad de atender la invitación de la Gerencia de Instituciones para el Desarrollo del Banco Interamericano para el Desarrollo – BID, y participar en el Seminario de Experiencias en Planifi cación y Gestión Pública por Resultados al servicio del Desarrollo, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de mayo en Recife, Brasil. 784376-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean la Agencia de Fomento a la Inversión Privada - AFIP de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, prevé en Artículo 188º: “La Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del país”; prescribiendo, asimismo, en su Artículo 191º, que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinar con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado”. Que el Artículo 18º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783 y el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establecen que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del Artículo 9º de la misma ley.