Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

las que se encuentra "7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, el articulo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte, MORDAZA y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del articulo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: "Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulacion de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte publico regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, el articulo 54° de la Ordenanza N° 104MML, establece que en todas las rutas los vehiculos se detendran o dejaran pasajeros, unicamente en los paraderos autorizados y senalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del articulo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros"; Que, mediante el Informe 072-2012-MML/GTU-SETT de fecha 07 de febrero del 2012, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte considera tecnicamente Factible la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. Canada (Tramo: Av. Paseo de la Republica ­ Av. Circunvalacion), por los siguientes fundamentos: a) La Av. Canada esta clasificada como via Colectora (seccion C-74) segun la Ordenanza N° 341-MML y dentro de area del proyecto posee una seccion vial uniforme, b) La Seccion C-74, esta comprendida en el tramo de la Av. Paseo de la Republica ­ Av. Circunvalacion y tiene una seccion vial de 40.00 m., cuenta con modulos de seccion vial conformado por veredas (2.00 ­ 2.40 m.), estacionamiento (3.00 ­ 5.00 m.), calzada (6.00 ­ 10.80 m.), tres carriles por sentido (E-O y O-E) y separador central (7.60 -14.00 m.), c) La Av. Canada cuenta con autorizacion de paraderos de transporte publico otorgada mediante Resolucion de Subgerencia N° 007-2008-MML/ GTU-SRT de fecha 03 de febrero de 2008, d) Con respecto al paradero ubicado en la Av. Canada interseccion con el Jr. Carballo, se observo que este se encuentra ubicado frente a una estacion de servicios, motivo por el cual este sera reubicado hacia la Av. Canada aproximacion con el Jr. Palermo, en cumplimiento al Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustible Derivados de Hidrocarburos, el cual sostiene la prohibicion de los paraderos en los frentes y zonas adyacentes hasta una distancia minima de 10 metros del limite de propiedad del grifo, e) Con respecto al paradero propuesto en la Av. Canada interseccion con el Jr. Campodonico, cabe mencionar que la Resolucion Directoral N° 180-04-MML/ DMTU indica que los paraderos deben estar ubicados a una distancia minima de 250 m., una distancia ideal de 300 m. y como MORDAZA 500 metros, y debido a que la distancia entre el paradero que sera ubicado hacia la altura del Jr. Palermo y el paradero propuesto (Jr. Campodonico) es de 160 metros aproximadamente, se concluye que no debera considerarse su implementacion, f) Con respecto al paradero propuesto en la Av. Canada (sentido OE) interseccion con Av. MORDAZA MORDAZA, se ha visto por conveniente la implementacion del mismo, considerando la necesidad de embarque y desembarque en ambos sentidos de esta interseccion, g) Con respecto a los paraderos propuestos en la Av. Canada (ambos sentidos) interseccion con la Av. Arqueologia, se ha visto por conveniente la implementacion de los mismos, considerando la necesidad de embarque y desembarque en esta interseccion, h) Con respecto al paradero autorizado

en la Av. Canada sentido O-E (entre Ca. Las Ciencias y Av. San Luis) y el paradero propuesto en el proyecto (sentido OE), interseccion con la Ca. Las Ciencias, se ha visto por conveniente no considerar la implementacion de paraderos en ninguna de estas ubicaciones, debido a las distancias entre si que se generarian (menores a 250 m.), i) Con respecto al paradero autorizado en la Av. Canada (sentido EO) MORDAZA de la Av. N. MORDAZA y teniendo en cuenta la Resolucion de Subgerencia N° 18-2012MML/GTU-SETT de fecha 27 de enero de 2012, donde se aprueba las medidas de mitigacion del EIV para la apertura de la Estacion de Servicios PRIMAX (Av. Canada / Av. N. Arriola), se ha previsto reubicar este paradero hacia la mitad de la cuadra, a 76 metros del limite de propiedad del predio ubicado en la esquina (Av. Canada / Av. N. Arriola), j) Con respecto al paradero autorizado y propuesto en el proyecto en la Av. Canada interseccion con la Ca. Bentarelli, de acuerdo a las condiciones del area disponible para el embarque y desembarque de pasajeros, se ha verificado la presencia de elementos fisicos que impiden la correcta utilizacion del espacio, por lo que se ha previsto su anulacion y k) Con respecto al paradero autorizado en la Av. Canada (sentido OE), MORDAZA de la interseccion con la Av. Circunvalacion, se ha visto conveniente su reubicacion hacia la aproximacion con la Ca. Celendin, y a razon de esta reubicacion, sera necesario la eliminacion del paradero autorizado en la Av. Canada (sentido OE) MORDAZA del cruce con la Ca. Chota, considerando que las distancias resultantes entre ellos estan debajo de los parametros permitidos (menores a 250 m.); Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27181 Ley General Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 072-2012-MML/GTU-SETT de fecha 07 de febrero del 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. Canada; tal y como se detalla a continuacion:
SENTIDO EJE UBICACION AC Ca. Celendin Ca. Alcazar AV. CANADA (AV. CIRCUNVALACION ­ AV. PASEO DE LA REPUBLICA) Av. De La MORDAZA MORDAZA Av. San MORDAZA Av. Arqueologia Av. Aviacion Av. Del Aire Av. MORDAZA Civil Ca. MORDAZA Navea Av. MORDAZA Cachay MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Av. Prl. Parinacochas Psj. MORDAZA Av. Palermo Ca. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Av. Paseo de La Republica 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 E-O MC DC AC 1 O-E MC DC

LEYENDA MORDAZA DEL CRUCE MITAD DE CUADRA DESPUES DEL CRUCE AC MC DC

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