Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465816 las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54° de la Ordenanza N° 104- MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante el Informe 072-2012-MML/GTU-SETT de fecha 07 de febrero del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Canadá (Tramo: Av. Paseo de la República – Av. Circunvalación), por los siguientes fundamentos: a) La Av. Canadá esta clasifi cada como vía Colectora (sección C-74) según la Ordenanza N° 341-MML y dentro de área del proyecto posee una sección vial uniforme, b) La Sección C-74, está comprendida en el tramo de la Av. Paseo de la República – Av. Circunvalación y tiene una sección vial de 40.00 m., cuenta con módulos de sección vial conformado por veredas (2.00 – 2.40 m.), estacionamiento (3.00 – 5.00 m.), calzada (6.00 – 10.80 m.), tres carriles por sentido (E-O y O-E) y separador central (7.60 -14.00 m.), c) La Av. Canadá cuenta con autorización de paraderos de transporte público otorgada mediante Resolución de Subgerencia N° 007-2008-MML/ GTU-SRT de fecha 03 de febrero de 2008, d) Con respecto al paradero ubicado en la Av. Canadá intersección con el Jr. Carballo, se observó que éste se encuentra ubicado frente a una estación de servicios, motivo por el cual éste será reubicado hacia la Av. Canadá aproximación con el Jr. Palermo, en cumplimiento al Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustible Derivados de Hidrocarburos, el cual sostiene la prohibición de los paraderos en los frentes y zonas adyacentes hasta una distancia mínima de 10 metros del límite de propiedad del grifo, e) Con respecto al paradero propuesto en la Av. Canadá intersección con el Jr. Campodónico, cabe mencionar que la Resolución Directoral N° 180-04-MML/ DMTU indica que los paraderos deben estar ubicados a una distancia mínima de 250 m., una distancia ideal de 300 m. y como máximo 500 metros, y debido a que la distancia entre el paradero que será ubicado hacia la altura del Jr. Palermo y el paradero propuesto (Jr. Campodónico) es de 160 metros aproximadamente, se concluye que no deberá considerarse su implementación, f) Con respecto al paradero propuesto en la Av. Canadá (sentido OE) intersección con Av. Santa Catalina, se ha visto por conveniente la implementación del mismo, considerando la necesidad de embarque y desembarque en ambos sentidos de esta intersección, g) Con respecto a los paraderos propuestos en la Av. Canadá (ambos sentidos) intersección con la Av. Arqueología, se ha visto por conveniente la implementación de los mismos, considerando la necesidad de embarque y desembarque en esta intersección, h) Con respecto al paradero autorizado en la Av. Canadá sentido O-E (entre Ca. Las Ciencias y Av. San Luis) y el paradero propuesto en el proyecto (sentido OE), intersección con la Ca. Las Ciencias, se ha visto por conveniente no considerar la implementación de paraderos en ninguna de estas ubicaciones, debido a las distancias entre sí que se generarían (menores a 250 m.), i) Con respecto al paradero autorizado en la Av. Canadá (sentido EO) antes de la Av. N. Arriola y teniendo en cuenta la Resolución de Subgerencia N° 18-2012- MML/GTU-SETT de fecha 27 de enero de 2012, donde se aprueba las medidas de mitigación del EIV para la apertura de la Estación de Servicios PRIMAX (Av. Canadá / Av. N. Arriola), se ha previsto reubicar este paradero hacia la mitad de la cuadra, a 76 metros del límite de propiedad del predio ubicado en la esquina (Av. Canadá / Av. N. Arriola), j) Con respecto al paradero autorizado y propuesto en el proyecto en la Av. Canadá intersección con la Ca. Bentarelli, de acuerdo a las condiciones del área disponible para el embarque y desembarque de pasajeros, se ha verifi cado la presencia de elementos físicos que impiden la correcta utilización del espacio, por lo que se ha previsto su anulación y k) Con respecto al paradero autorizado en la Av. Canadá (sentido OE), antes de la intersección con la Av. Circunvalación, se ha visto conveniente su reubicación hacia la aproximación con la Ca. Celendín, y a razón de esta reubicación, será necesario la eliminación del paradero autorizado en la Av. Canadá (sentido OE) antes del cruce con la Ca. Chota, considerando que las distancias resultantes entre ellos están debajo de los parámetros permitidos (menores a 250 m.); Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 072-2012-MML/GTU-SETT de fecha 07 de febrero del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Canadá; tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC MC DC AC MC DC AV. CANADA (AV. CIRCUNVALACIÓN – AV. PASEO DE LA REPUBLICA) Ca. Celendín 1 Ca. Alcázar 1 Av. De La Rosa Toro 1 1 Av. San Luis 1 1 Av. Arqueología 1 1 Av. Aviación 1 1 Av. Del Aire 1 Av. Guardia Civil 1 Ca. Elías Navea 1 Av. Horacio Cachay Díaz 1 Av. Nicolás Arriola 1 1 Av. Santa Catalina 1 1 Av. Prl. Parinacochas 1 Psj. Ayala 1 Av. Palermo 1 Ca. Enrique León García 1 Av. Paseo de La República 1 LEYENDA ANTES DEL CRUCE AC MITAD DE CUADRA MC DESPUÉS DEL CRUCE DC