Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes para esta Superintendencia participar activamente en las reuniones relacionadas a temas de inclusion financiera, se ha estimado conveniente designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que en representacion de esta Superintendencia, asista a ambos eventos; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Inclusion Financiera del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 06 al 13 de MORDAZA de 2012 a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1230.87 Viaticos US$ 1560.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 785114-1

Peru 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, par su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al Articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Consejo Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28961 y 28968, 29053 y demas normas complementarias; ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, el Articulo 8º "Principios Rectores de las Politicas y la Gestion Regional", numeral 9 "Imparcialidad y Neutralidad", de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que "Los Gobiernos Regionales garantizan la Imparcialidad y neutralidad en la actuacion de la Administracion Publica; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Articulo 15º "Atribuciones del Consejo Regional", Literal a) prescribe como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional"; y en su Articulo 16º "Derechos y Obligaciones Funcionales de Los Consejeros Regionales", Literal a), prescribe como una de las Funciones de los Consejeros: "Proponer Normas y Acuerdos Regionales"; concordantes con el Articulo 37º, literal a), que indica: "El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales"; y el Articulo 38º que senala: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 15 dias naturales"; Que, el literal 3 del articulo 2º del titulo preliminar de la Ley Nº 28175 - "LEY MORDAZA DEL EMPLEO PUBLICO", establece que los objetivos de la presente Ley son Crear las condiciones para que las entidades publicas MORDAZA organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad; Que el Articulo 5º de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico, establece que el acceso al empleo publico se realiza mediante concurso publico y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un regimen de igualdad de oportunidades; Que, visto las frecuentes denuncias presentadas por participantes en los diversos concursos publicos, para nombramientos y contrato de personal en las distintas Unidades Ejecutoras y Organos dependientes del Gobierno Regional Amazonas, manifestando irregularidades en las diversas etapas de estos procesos, en las que se evidencia que las fases de entrevista personal o evaluacion presencial, revisten mayor susceptibilidad de manejo valorativo subjetivo, es necesario aprobar normas para garantizar la Fidelidad, Legalidad y Legitimidad de los procesos y cuya finalidad es evitar presunciones sobre la falta de Idoneidad en su ejecucion; Que, la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su Articulo 7º, contempla

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Dictan disposiciones a aplicarse en concursos publicos para contratacion de personal, nombramiento y otros del Gobierno Regional, en etapas que requieran opinion o puntuacion subjetiva
ORDENANZA REGIONAL Nº 303 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del

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