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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465812 Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para esta Superintendencia participar activamente en las reuniones relacionadas a temas de inclusión fi nanciera, se ha estimado conveniente designar a la señora Roxana Buendía Benavides, Analista Principal del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que en representación de esta Superintendencia, asista a ambos eventos; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Buendía Benavides, Analista Principal de Inclusión Financiera del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 06 al 13 de mayo de 2012 a la ciudad de Madrid, España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1230.87 Viáticos US$ 1560.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 785114-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Dictan disposiciones a aplicarse en concursos públicos para contratación de personal, nombramiento y otros del Gobierno Regional, en etapas que requieran opinión o puntuación subjetiva ORDENANZA REGIONAL Nº 303 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, par su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Consejo Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28961 y 28968, 29053 y demás normas complementarias; ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; Que, el Artículo 8º “Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional”, numeral 9 “Imparcialidad y Neutralidad”, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que “Los Gobiernos Regionales garantizan la Imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 15º “Atribuciones del Consejo Regional”, Literal a) prescribe como una de sus atribuciones: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en su Artículo 16º “Derechos y Obligaciones Funcionales de Los Consejeros Regionales”, Literal a), prescribe como una de las Funciones de los Consejeros: “Proponer Normas y Acuerdos Regionales”; concordantes con el Artículo 37º, literal a), que indica: “El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales”; y el Artículo 38º que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 15 días naturales”; Que, el literal 3 del artículo 2º del título preliminar de la Ley Nº 28175 - “LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO”, establece que los objetivos de la presente Ley son Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones efi cientes, efi caces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad; Que el Artículo 5º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, visto las frecuentes denuncias presentadas por participantes en los diversos concursos públicos, para nombramientos y contrato de personal en las distintas Unidades Ejecutoras y Órganos dependientes del Gobierno Regional Amazonas, manifestando irregularidades en las diversas etapas de estos procesos, en las que se evidencia que las fases de entrevista personal o evaluación presencial, revisten mayor susceptibilidad de manejo valorativo subjetivo, es necesario aprobar normas para garantizar la Fidelidad, Legalidad y Legitimidad de los procesos y cuya fi nalidad es evitar presunciones sobre la falta de Idoneidad en su ejecución; Que, la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Artículo 7º, contempla