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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465822 el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley General de Ambiente Ley Nº 28611, en el artículo 19º establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. En el artículo 21º establece que en la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio, utilizando entre otros criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM en su artículo 11º, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación económica y ecológica dentro de sus respectivas jurisdicciones. En el artículo 16º estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una comisión técnica local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006- CONAM/CD, capítulo II, numeral 2, 3,1 establece que la etapa inicial del proceso de la ZEE deberá ser refrendada por la Ordenanza Regional o Municipal pertinente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2008- GRA-CR, se declara de interés regional el ordenamiento territorial del departamento de Ayacucho, basado en la Zonifi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes. Que, la Ordenanza Regional Nº 0024-2006-GRA/CR, 31 de julio del 2006, declara de interés la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la región Ayacucho y aprueba la Comisión Técnica Regional de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial integrada por 28 instituciones. Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica, el Concejo Municipal de Andamarca, en sesión del Concejo el 16 de noviembre del 2011 aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA (ZEE) Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT) EN EL DISTRITO CABANA Y CREASE LA COMISIÓN TECNICA LOCAL DE ZEE Y OT EN EL DISTRITO DE ANDAMARCA, PROVINCIA DE LUCANAS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo Primero.- Declárase de Prioridad y de Interés Distrital la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Andamarca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Andamarca. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Andamarca estará conformada por las siguientes instituciones: - Municipalidad Distrital de Andamarca, MDA – Preside - Representantes de cada barrio - Representantes de comunidades campesinas - Proyecto de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales – PRODERN I (MINAM – Cooperación Técnica Belga) – Secretaría Técnica - Gobierno Regional de Ayacucho – GORE Ayacucho - Ministerio del Ambiente MINAM, Dirección General de Ordenamiento Territorial – DGOT - Sector Agricultura – Responsable de la Agencia Agraria - Sector Educación – Director de la Escuela - Sector Interior – Jefe de la Dependencia Policial - Sector Salud – Centro de Salud - Sector Justicia – Juez de Paz - Municipalidad Provincial de Lucanas - Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, UNSCH - Representantes de Estudiantes en Centros de Estudios Superiores - Sociedad Civil - Representantes de Centros Poblados. La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a participar a otros organismos públicos y organismos de la Sociedad Civil que apoyen al mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refi ere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones: - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Andamarca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. - Promover que la ZEE y el ordenamiento territorial se incorporen en los Planes de Desarrollo Distrital. - Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación. Artículo Quinto.- La Comisión Técnica Local estará organizada de la siguiente manera: a) Una Comisión Colegiada conformada por los representantes designados de las siguientes instituciones: Municipalidad Distrital de Andamarca (Preside), Ministerio del Ambiente – Dirección General de Ordenamiento Territorial, Municipalidad Provincial de Puquio y Proyecto de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales – PRODERN I (Secretaría Técnica) b) Cuatro subcomisiones permanentes, coordinadas por los representantes designados por la Comisión Técnica Local. Artículo Sexto.- La Comisión Técnica Local podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo anuales correspondientes y evaluar e incorporar otros miembros a solicitud de parte o a petición de algún (os) miembro (s). Artículo Séptimo.- Encárguese a la Comisión Colegiada a que en un plazo de 30 días de promulgada la presente ordenanza municipal, convoque, conforme se instale las subcomisiones permanentes, para lo cual solicitará a las instituciones indicadas en el Artículo Tercero, la designación de un representante titular y un alterno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza Distrital en el diario “El Peruano”. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Municipal Distrital, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de Andamarca 17 de noviembre del 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NOLASCO PAUCAR INCA Alcalde 776022-1