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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465814 Que la Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el estado promueva la inversión de manera descentralizadE como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible, generando alianzas estratégicas entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que mediante D.S. Nº 015-2004-PCM se aprueba el reglamento de la Ley Nº 28059 en el cual se desarrolla el marco normativo para la promoción de la inversión descentralizada y determina entre otros aspectos, la participación ciudadana en los procesos de promoción de inversiones y la creación de agencias de fomento de la inversión privada y los comités especiales. Que mediante Ley Nº 29749 se Crea el Parque Industrial de Pucallpa con el objetivo de “realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa; genera empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional; mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial y la planifi cación del desarrollo regional o urbanístico; así como, el ciudadano y protección del medio ambiente”. Que es impostergable establecer un marco de referencia en el cual se promueva e incentive las actividades del sector privado tanto nacional como extranjero en la Región Ucayali, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para benefi cio de la población del área de infl uencia de las actividades empresariales, industriales y de servicios, con el objeto de impulsar el desarrollo regional. Que la inversión privada, tanto por iniciativa estatal como por iniciativa privada, se plasma a través de contratos de venta de activos, concesión, asociación (Joint Ventures), especialización de servicios (Outsourcing) y otras permitidas por la Ley, con el propósito de lograr esquemas idóneos que permita identifi car oportunidades de inversión favorables, tao para atraer la inversión privada como para lograr el mayor benefi cio posible para la economía y la sociedad en su conjunto. Que, dentro de los objetivos estratégicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2021, se contempla la Dimensión Estratégica 3: Economía, Competitividad y Empleo, cuyos objetivos de largo plazo son el desarrollo competitivo de la actividad turística, producir productos con valor agregado, garantizar la seguridad alimentaria en Ucayali y el desarrollo de la micro y pequeñas empresas competitivas territorialmente. Que el país se encuentra en un proceso de crecimiento constante con tasas de crecimiento del PBI por encima del 6% anual y una infl ación controlada por debajo del 3% anual, un sistema fi nanciero estable con importantes indicadores del desarrollo del mercado de capitales; los mismos que demuestran las condiciones favorables para promover inversión privada y pública que busque mejorar la productividad regional y acceder nuevos mercados. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del 2012, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE la Agencia de Fomento a la Inversión Privada – AFIP de la Región Ucayali, cuya función consiste en la intervención en calidad de órgano consultivo y de coordinación con el sector privado, en la promoción de la inversión en la circunscripción del territorio de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- La AFIP tendrá las siguientes funciones: • Integrar políticas en los diferentes niveles de gobierno y proponer instrumentos que promueva la inversión privada en la Región Ucayali. • Proponer la creación de Comisiones Especiales de Promoción de Inversión Privada CEPRIs. • Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas de complementariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos. • Proponer procedimiento de simplifi cación administrativa que alivien cargas y procedimientos burocráticos, además de programas de modernización de la gestión e impulso de reglas de competencia equitativa. • Identifi car la oferta de líneas de fi nanciamiento para proyectos innovadores. • Proponer la cooperación y alianzas estratégicas empresariales y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestión con las universidades y centros de investigación. Artículo Tercero.- La AFIP estará integrada por: • El Vicepresidente Regional, quien lo presidirá. • El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. • Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. • Un representante del Parque Eco Industrial de Ucayali. • Un representante del Sector Forestal. • El Decano del Colegio de Economistas de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación y difusión de dichos instrumentos. Artículo Quinto.- ENCÁRGARSE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 784047-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Eliminan procedimientos sobre conexión domiciliaria y otros del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Lima, 27 de abril de 2012