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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465951 17. Por ello, este Colegiado considera que no existen elementos de juicio que permiten la individualización de la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, en virtud de lo cual corresponde imponer sanción administrativa a las empresas consorciadas, al ser ambas responsables por el incumplimiento de la prestación, lo que generó la resolución contractual, por lo que existe mérito para imponer a estos la correspondiente sanción administrativa. 18. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que, aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento3. 19. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestación contenida en el contrato por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 20. Por otro lado, es importante indicar que las empresas consorciadas cuentan con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, pues mediante Resolución Nº 2318-2010.TC-S4 fueron inhabilitadas en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la empresa Corporación Total Clean S.A.C. desde el 30/12/2010 hasta el 28/02/2012, y la consorciada TOTAL CLEAN S.R.L. desde el 30/12/2010 hasta el 29/04/2012, hechos que serán tomados en consideración al momento de imponer la correspondiente sanción. 21.Asimismo, en lo referido a la conducta procedimental de los integrantes del Consorcio, hay que mencionar que no se apersonaron a esta instancia ni presentaron sus descargos en el plazo correspondiente. 22. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En consecuencia, atendiendo a los elementos antes indicados, corresponde imponer a las empresas consorciadas la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN TOTAL CLEAN S.A.C., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA 3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 785389-1 Imponen sanción de inhabilitación temporal a Publitech1 S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 179-2012-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente con el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo“ Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO, en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1239/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Publitech1 S.A.C., por presuntamente haber dado lugar a la resolución de la orden de compra derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010-SUNAT/ 2G3500, convocado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de setiembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010/SUNAT/ 2G3500 destinado a la “Provisión de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera”, por un valor referencial ascendente a S/. 31,130.00 (Treinta y un mil ciento treinta con 00/100 Nuevos Soles).