Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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17. Por ello, este Colegiado considera que no existen elementos de juicio que permiten la individualizacion de la responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, en virtud de lo cual corresponde imponer sancion administrativa a las empresas consorciadas, al ser MORDAZA responsables por el incumplimiento de la prestacion, lo que genero la resolucion contractual, por lo que existe merito para imponer a estos la correspondiente sancion administrativa. 18. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 237 del Reglamento establece que, aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento3. 19. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestacion contenida en el contrato por parte de El Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 20. Por otro lado, es importante indicar que las empresas consorciadas cuentan con antecedentes en la comision de infracciones previstas en el Reglamento, pues mediante Resolucion Nº 2318-2010.TC-S4 fueron inhabilitadas en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la empresa Corporacion Total Clean S.A.C. desde el 30/12/2010 hasta el 28/02/2012, y la consorciada TOTAL CLEAN S.R.L. desde el 30/12/2010 hasta el 29/04/2012, hechos que seran tomados en consideracion al momento de imponer la correspondiente sancion. 21. Asimismo, en lo referido a la conducta procedimental de los integrantes del Consorcio, hay que mencionar que no se apersonaron a esta instancia ni presentaron sus descargos en el plazo correspondiente. 22. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 23. En consecuencia, atendiendo a los elementos MORDAZA indicados, corresponde imponer a las empresas consorciadas la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

2. Imponer a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA ZAVALA. BASULTO LIEWALD. MORDAZA OLIVEIRA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 785389-1

Imponen sancion de inhabilitacion temporal a Publitech1 S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 179-2012-TC-S2 Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente con el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo" MORDAZA, 23 de febrero de 2012 VISTO, en sesion de fecha 23 de febrero de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1239/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Publitech1 S.A.C., por presuntamente haber dado lugar a la resolucion de la orden de compra derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061-2010-SUNAT/ 2G3500, convocado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de setiembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061-2010/SUNAT/ 2G3500 destinado a la "Provision de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera", por un valor referencial ascendente a S/. 31,130.00 (Treinta y un mil ciento treinta con 00/100 Nuevos Soles).

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