Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Producto libre de: Dixicrates robustus, Platynocera virescens. 2.2 Tratamiento de fumigacion pre- embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 48 g/m3/24 h/ T 21° a mas; 80 g/m3/ 24h/ T 4-20°C) o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 5g/m³/72h/T 21°C a mas; 5 g/m³/96h/T 16­20°C; 5g/m³/ 120h/T 11-15°C; 5 g/m³/240 h/ T 5-10°C). 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, ante el interes de la empresa Industrias Algotec S.A. en importar a nuestro MORDAZA desperdicios del peinado del algodon (Noil) procedente de MORDAZA, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal en coordinacion con la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a traves del informe del visto, estan considerando como referencia los requisitos fitosanitarios establecidos para fibra de algodon sin cardar ni peinar procedente de MORDAZA, en el cual el analisis de riesgo de plagas no identifico presencia de plaga cuarentenaria que podria estar asociada a ese producto; Que, en tal sentido, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de desperdicios del peinado de algodon (Noil) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen 3. Los envases seran nuevos, de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

788697-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSV
7 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Nº 0014-2012-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 27 de marzo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de desperdicios del peinado de algodon (Noil) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, con Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AGSENASA-DSV, se establece que las fibras de algodon sin cardar ni peinar y los demas desperdicios de algodon estan clasificadas en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3, por tal motivo, para su importacion requieren del Permiso Fitosanitario de Importacion, documento oficial que autoriza la importacion de un producto vegetal; Que, con Resolucion Directoral Nº 43-2009-AGSENASA-DSV se establecio los requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra de algodon sin cardar ni peinar de origen y procedencia MORDAZA, no encontrandose plagas cuarentenarias asociadas a la fibra de algodon.

788697-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0013-2012-AG-SENASA-DSV
7 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de enero de 2012, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para importacion de adultos de Elaeidobius kamerunicus de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y

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