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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466298 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Producto libre de: Dixicrates robustus, Platynocera virescens. 2.2 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 48 g/m3/24 h/ T 21° a más; 80 g/m3/ 24h/ T 4-20°C) o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 5g/m³/72h/T 21°C a más; 5 g/m³/96h/T 16–20°C; 5g/m³/ 120h/T 11-15°C; 5 g/m³/240 h/ T 5-10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 788697-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSV 7 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0014-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 27 de marzo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de desperdicios del peinado de algodón (Noil) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG- SENASA-DSV, se establece que las fibras de algodón sin cardar ni peinar y los demás desperdicios de algodón están clasificadas en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3, por tal motivo, para su importación requieren del Permiso Fitosanitario de Importación, documento oficial que autoriza la importación de un producto vegetal; Que, con Resolución Directoral Nº 43-2009-AG- SENASA-DSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia India, no encontrándose plagas cuarentenarias asociadas a la fi bra de algodón. Que, ante el interés de la empresa Industrias Algotec S.A. en importar a nuestro país desperdicios del peinado del algodón (Noil) procedente de India, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a través del informe del visto, están considerando como referencia los requisitos fi tosanitarios establecidos para fi bra de algodón sin cardar ni peinar procedente de India, en el cual el análisis de riesgo de plagas no identifi có presencia de plaga cuarentenaria que podría estar asociada a ese producto; Que, en tal sentido, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de desperdicios del peinado de algodón (Noil) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen 3. Los envases serán nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 788697-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2012-AG-SENASA-DSV 7 de mayo de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de enero de 2012, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para importación de adultos de Elaeidobius kamerunicus de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y