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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466312 establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A., en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por Telmex Perú S.A.; así como las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Telmex Perú S.A., en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe N° 101-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo posterior entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 101-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe N° 101-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) DOCUMENTO Nº 101-GPRC/2012 INFORME ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS 1. Obligación de la provisión del cargo por capacidad Es obligación de TELMEX y TELEFÓNICA proveerse mutuamente la terminación de llamadas en la red de su servicio de telefonía fi ja local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexión. 2. Enlaces de Interconexión de TELMEX ó TELEFÓNICA bajo el cargo por capacidad Los enlaces de interconexión, los códigos de identifi cación de circuitos (CIC’s) a destinar a la aplicación del cargo por capacidad, por puntos de interconexión y por ruta serán determinados por TELMEX ó TELEFÓNICA en la correspondiente orden de servicio. 3. Procedimiento y plazos para la habilitación de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, TELMEX ó TELEFÓNICA enviarán una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexión existentes y los Códigos de Identifi cación de Circuitos (CIC’s), que serán destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexión y Ruta. 3.2. TELEFÓNICA ó TELMEX, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la citada orden de servicio, realizarán las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexión a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. En el caso de implementación de enlaces de interconexión adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisará si éste será asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicación del cargo por capacidad 4.1. La aplicación del cargo por capacidad será al tráfi co cursado desde el día siguiente a la fecha de fi nalización del plazo señalado en el numeral 3.2 del presente anexo. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS 1. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fi ja de TELEFÓNICA El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional. Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFÓNICA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad. 2. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fi ja de TELMEX El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELMEX, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional. Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELMEX por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad. 3. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELEFÓNICA Los escenarios de comunicación sujetos a la liquidación de cargos por capacidad serán los siguientes: (i) Llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (ii) Las llamadas de larga distancia nacional de TELMEX con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (iii) Las llamadas de larga distancia nacional de TELMEX que se originen en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (iv) Llamadas de larga distancia nacional de TELMEX con originación y terminación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (v) Llamadas con origen en una red internacional que vía el servicio portador de larga distancia de TELMEX termina en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA. (vi) Llamadas de larga distancia internacional de TELMEX con originación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA.