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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466311 Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 788673-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2012-CD/OSIPTEL Lima, 10 de marzo de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00003-2009-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A./ Telmex Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), mediante carta C.998- DJR/2009, recibida el 20 de noviembre de 2009, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad); (ii) El Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (iii) El Informe N° 101-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión a que se refi ere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2010-CD/OSIPTEL de fecha 11 de febrero de 2010, se dispuso remitir a TELMEX y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato de Interconexión complementario a los Mandatos N° 001-99-GG/OSIPTEL y N° 006-2000-GG/OSIPTEL, a efectos de adoptar la modalidad de cargo fi jo periódico –cargo por capacidad- para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA; Que mediante cartas C.1270-GG.GPR/2010 y C.1271- GG.GPR/2010, recibidas el 05 de enero de 2011, el OSIPTEL solicitó a TELMEX y TELEFÓNICA, respectivamente, que expresen lo que consideren pertinente teniendo en cuenta que: (i) el OSIPTEL se encuentra impedido de imponer a TELEFÓNICA la aplicación de un régimen de interconexión asimétrico en cuanto al cargo de interconexión por capacidad por la terminación de llamadas en su red de telefonía fi ja y (ii) en este procedimiento se están incorporando las relaciones de interconexión que involucran la red del servicio de telefonía fi ja local de TELMEX; Que, mediante comunicaciones DR-107-C-42/CM-11 y C.027-2011-GAR, recibidas los días 12 y 21 de enero de 2011, respectivamente, TELEFÓNICA y TELMEX remitieron sus comentarios respecto a lo planteado por el OSIPTEL mediante las comunicaciones señaladas en el párrafo anterior; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA y TELMEX, se consideró apropiado para garantizar el debido procedimiento administrativo, la elaboración de un nuevo Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 141-2011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011 se dispuso remitir a TELEFÓNICA y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexión complementario a los Mandatos N° 001-99-GG/OSIPTEL y N° 006-2000- GG/OSIPTEL contenido en el Informe N° 570-GPRC/2011 y sus Anexos N° 1, 2 y 3, que establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad); Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N°101-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por TELMEX en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 457; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. el cual