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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466304 permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012/ MINSA de fecha 02 de mayo de 2012 se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2012 del Ministerio de Salud; Que, para la implementación del mencionado Plan de Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2012, resulta necesario encargar a la Ofi cina de Descentralización la implementación del referido Plan Anual; Con el visado del Director General de la Ofi cina de Descentralización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la Oficina de Descentralización la implementación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2012 del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012/MINSA de fecha 02 de mayo de 2012. Artículo 2°.- La Ofi cina de Descentralización para el adecuado cumplimiento del encargo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, podrá solicitar la participación y apoyo de todos los órganos del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 399-2011/MINSA de fecha 20 de mayo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 789413-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio de 2012 DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del artículo 7° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que, conforme al artículo 106° literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratifi cados por las Resoluciones Legislativas N°s. 14033, del 4 de abril de 1962, y 1328, del 1° de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de infl ación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fi n de que el incremento refl eje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la sesión extraordinaria N° 35, del 10 de mayo de 2012, ha consensuado a favor de la disposición que incremente la remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto de la Norma Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1° de junio de 2012. Artículo 2°.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 789416-1 Aprueban Directiva General “Pautas para la prevención del trabajo forzoso incluida la modalidad de trata de personas con fines de explotación laboral en las ofertas de empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2012-TR Lima, 15 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 165-2012-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y el Informe Nº 023-2012-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23º, numeral 23.1, literal b), que son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo, ratifi cado por el Perú, defi ne al trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, atentando contra su derecho a la libertad de trabajo; Que, la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, señala en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final, que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y