Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 343-2012/ MINSA de fecha 02 de MORDAZA de 2012 se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al ano 2012 del Ministerio de Salud; Que, para la implementacion del mencionado Plan de Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al ano 2012, resulta necesario encargar a la Oficina de Descentralizacion la implementacion del referido Plan Anual; Con el visado del Director General de la Oficina de Descentralizacion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Encargar a la Oficina de Descentralizacion la implementacion del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al ano 2012 del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 343-2012/MINSA de fecha 02 de MORDAZA de 2012. Articulo 2°.- La Oficina de Descentralizacion para el adecuado cumplimiento del encargo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion, podra solicitar la participacion y apoyo de todos los organos del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 399-2011/MINSA de fecha 20 de MORDAZA de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

N°s. 14033, del 4 de MORDAZA de 1962, y 1328, del 1° de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneracion minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneracion minima que se dispone toma en cuenta criterios tecnicos para el analisis de los indices de inflacion subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeno economico de nuestro MORDAZA y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la sesion extraordinaria N° 35, del 10 de MORDAZA de 2012, ha consensuado a favor de la disposicion que incremente la remuneracion minima a S/. 750.00 Nuevos Soles; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneracion Minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneracion Minima pasara de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1° de junio de 2012. Articulo 2°.- Regulacion Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial, dicta las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Incrementan Remuneracion Minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio de 2012
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Estado la regulacion de la remuneracion minima, con participacion de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del articulo 7° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece como funcion exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la politica de remuneraciones minimas; Que, conforme al articulo 106° literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, participar en la regulacion de la remuneracion minima; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas

Aprueban Directiva General "Pautas para la prevencion del trabajo forzoso incluida la modalidad de trata de personas con fines de explotacion laboral en las ofertas de empleo"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2012-TR
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio N° 165-2012-MTPE/3/18 de la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo y el Informe Nº 023-2012-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece en su articulo 23º, numeral 23.1, literal b), que son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, el Convenio N° 29 de la Organizacion Internacional del Trabajo, ratificado por el Peru, define al trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, atentando contra su derecho a la MORDAZA de trabajo; Que, la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, senala en su Tercera Disposicion Complementaria Transitoria y Final, que el Estado directamente o en coordinacion con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promovera y ejecutara medidas de prevencion de los delitos de trata de personas y

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