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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466305 tráfi co ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo N° 007-2008- IN, Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas, en aspectos como la capacitación a los funcionarios y servidores para la orientación e identifi cación de casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; asesoramiento y charlas informativas a la población laboral; supervisión de centros de trabajo, domicilios, agencias de colocación de empleos y otros que hagan sus veces conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; orientación a la población vulnerable que participa en los programas de capacitación e inserción laboral, sobre los riesgos de los delitos de trata de personas; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su artículo 5º que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formular, evaluar, supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y mujeres que trabajan; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala en su artículo 70º, inciso c), que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, tiene entre sus funciones las de aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada; Que, en ese sentido resulta necesario contar con la herramienta técnica normativa que brinde a los consultores de empleo las pautas para orientar a los buscadores de empleo y población en general, respecto a la prevención de los casos de trabajo forzoso incluida la modalidad de trata de personas con fi nes de explotación laboral en las ofertas de empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 003-2012- MTPE/3/18 “Pautas para la prevención del trabajo forzoso incluida la modalidad de trata de personas con fi nes de explotación laboral en las ofertas de empleo”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 789094-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL