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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466310 Que, se ha verifi cado que la autorización del señor SEGUNDO YSAIAS ARRIBASPLATA CELIS, otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 509-2008-MTC/03 del 26 de agosto de 2008, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y, que la adquirente, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la citada Ley y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el transferente no tiene deudas con este Ministerio y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 74° del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0624-2012-MTC/28 opina que es procedente aprobar la transferencia de autorización presentada por el señor SEGUNDO YSAIAS ARRIBASPLATA CELIS a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 509-2008-MTC/03; asumiendo, los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización que le fuera otorgada al señor SEGUNDO YSAIAS ARRIBASPLATA CELIS mediante Resolución Viceministerial Nº 509-2008-MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 509-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 788436-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 073-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de abril de 2012 Visto el Expediente Nº 087-2012/SBN-SDAPE, relacionado al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 338 250,00 m², ubicado a la altura del Km. 9 de la Carretera Panamericana - Ilo; margen derecha hacia Ilo, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales– y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 338 250,00 m², ubicado a la altura del Km. 9 de la Carretera Panamericana – Ilo; margen derecha hacia Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 0272-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 15 de diciembre de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el terreno submateria es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía ondulada, de suelo superfi cial arcilloso y con presencia de ceniza volcánica. Asimismo, se encontró que aproximadamente un 33% se ocupado por terceros y cercado parte del perímetro con material provisional (palos y tela de rafi a); Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 338 250,00 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0057-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de abril de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 338 250,00 m², ubicado a la altura del Km. 9 de la Carretera Panamericana - Ilo; margen derecha hacia Ilo, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.