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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466299 zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Palmas del Espino S.A. en importar a nuestro país el insecto Elaeidobius kamerunicus de origen y procedencia Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios para la importación de individuos adultos de Elaeidobius Kamerunicus necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de adultos de Elaeidobius kamerunicus de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las colmenas han sido criadas en cautiverio. 2.1.2. Los especímenes vienen libres de plagas asociadas a las plantas. 3. Los insectos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso, seguros y debidamente identifi cados. 4. Deberá contar con Registro de importadores y lugares de producción y responsable técnico de material sujeto para la cuarentena posentrada vigente, con registro en SENASA. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del material biológico para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA con el fi n de identifi car la especie y descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada cerrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 788697-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. para participar en el evento “XVI Premios Webby” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 16 de mayo de 2012 Visto el Memorándum Nº 134-2012-PROMPERU/ SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, de conformidad con el artículo 59º B literal b) del Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR norma que modifi ca el Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR “Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ”, establece que la Dirección de Promoción de Imagen País tiene como función diseñar y proponer la política y estrategias de la imagen país y marca país a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la marca país, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “XVI Premios Webby”, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 21 de mayo de 2012, en el cual se realizará un reconocimiento al video del spot “Perú Nebraska”, documental que fue emitido masivamente en internet, convirtiéndose en un fenómeno de las redes sociales, logrando esta campaña que los peruanos se familiaricen con la marca país y se sientan orgullosos de la misma; Que, los premios Webby constituyen el mayor reconocimiento de la publicidad digital y se entregan a los trabajos, campañas, videos y documentales más destacados del mundo, en el caso del documental de la marca país, “Perú Nebraska”, esta ha sido elegida ganadora en las categorías Online Film y en la subcategoría Viajes y Turismo; Que, la participación de PROMPERÚ en el referido evento, resulta necesaria no sólo por el hecho de la premiación, sino porque permitirá aprovechar la cobertura mediática que este evento ofrece, a fi n de crear expectativa, incrementar nuestra presencia, y promoción de la marca país e imagen del país, la misma que servirá para monitorear el impacto de la campaña nacional en el ámbito internacional, obteniendo información de los mejores profesionales expertos en marketing que permita coadyuvar a identifi car la estrategia a aplicar en el extranjero, resultando así una actividad de importancia para la promoción del país; Que, en tal razón, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción de Imagen País, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Rafael Tapia Medina, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción de la marca país en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de