Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

466314
E1 = T = cm = cc =

NORMAS LEGALES
Unidades de capacidad canceladas. Total de minutos por mes (registrados ex post). Cargo de terminacion por minuto. Cargo por capacidad.

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas:

Pagos Fijos

E1 * c C

Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:

Pagos tiempo

T * cm

Penalidad mensual por Migracion anticipada:
Si Penalidad : E1 * cc E1 * cc T * cm T * cm : 0 n M n Si M Si 0.5 0.5 E1 * cc T * c m * n M

Si

E1 * cc T * c m * 0.5

788433-1

Dictan Mandato de Interconexion entre Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA,10 de MORDAZA de 2012.

: Nº 00002-2010-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A./ Americatel Peru S.A.
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), mediante carta recibida el 26 de enero de 2010, para que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad); (ii) El Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local; (iii) El Informe N° 129-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion a que se refiere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

EXPEDIENTE MATERIA

Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a AMERICATEL y TELEFONICA el Proyecto de Mandato de Interconexion complementario a los contratos aprobados mediante Resolucion de Gerencia General N° 117-2000-GG/OSIPTEL y Resolucion de Gerencia General N° 339-2002-GG/OSIPTEL, a efectos de adoptar la modalidad de cargo fijo periodico ­cargo por capacidad- para la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA; Que mediante cartas C.1268-GG.GPR/2010 y C.1269-GG.GPR/2010, recibidas el 05 de enero de 2011, el OSIPTEL solicito a AMERICATEL y TELEFONICA, respectivamente, que expresen lo que consideren pertinente teniendo en cuenta que: (i) el OSIPTEL se encuentra impedido de imponer a TELEFONICA la aplicacion de un regimen de interconexion asimetrico en cuanto al cargo de interconexion por la capacidad por la terminacion de llamadas en su red de telefonia fija y (ii) en este procedimiento que estan incorporando las relaciones de interconexion que involucran la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos por TELEFONICA y AMERICATEL en respuesta a las citadas comunicaciones, se considero apropiado para garantizar el debido procedimiento administrativo, la elaboracion de un MORDAZA Proyecto de Mandato de Interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 139-2011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011, se dispuso remitir a TELEFONICA y AMERICATEL el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe N° 508-GPRC/2011 y sus Anexos N° 1, 2 y 3, que establecen las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad). Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N°129-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por AMERICATEL en los terminos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N°457; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Interconexion entre Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. el cual establece las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la

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