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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466314 E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). cm = Cargo de terminación por minuto. cc = Cargo por capacidad. Pagos fi jos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: C c E Pagos Fijos * 1 Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo: m c T Pagos tiempo * Penalidad mensual por Migración anticipada: > @ > @ ° ° ¿ ° ° ¾ ½ ° ° ¯ ° ° ® °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ! ! 5.0 * * * 0.5 * * * 0.5 : * * 0 * * : 1 1 1 1 m c m c m c m c c T c E M n Si M n c T c E M n Si c T c E Si c T c E Si Penalidad 788433-1 Dictan Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2012-CD/OSIPTEL Lima,10 de mayo de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00002-2010-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A./ Americatel Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), mediante carta recibida el 26 de enero de 2010, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad); (ii) El Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (iii) El Informe N° 129-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión a que se refi ere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a AMERICATEL y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato de Interconexión complementario a los contratos aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 117-2000-GG/OSIPTEL y Resolución de Gerencia General N° 339-2002-GG/OSIPTEL, a efectos de adoptar la modalidad de cargo fi jo periódico –cargo por capacidad- para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA; Que mediante cartas C.1268-GG.GPR/2010 y C.1269-GG.GPR/2010, recibidas el 05 de enero de 2011, el OSIPTEL solicitó a AMERICATEL y TELEFÓNICA, respectivamente, que expresen lo que consideren pertinente teniendo en cuenta que: (i) el OSIPTEL se encuentra impedido de imponer a TELEFÓNICA la aplicación de un régimen de interconexión asimétrico en cuanto al cargo de interconexión por la capacidad por la terminación de llamadas en su red de telefonía fi ja y (ii) en este procedimiento que están incorporando las relaciones de interconexión que involucran la red del servicio de telefonía fi ja local de AMERICATEL; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA y AMERICATEL en respuesta a las citadas comunicaciones, se consideró apropiado para garantizar el debido procedimiento administrativo, la elaboración de un nuevo Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011, se dispuso remitir a TELEFÓNICA y AMERICATEL el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe N° 508-GPRC/2011 y sus Anexos N° 1, 2 y 3, que establecen las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad). Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N°129-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMERICATEL en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N°457; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. el cual establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la