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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466313 (vii) Llamadas que terminan en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA vía el servicio de transporte conmutado local de TELMEX. (viii) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa fi nal sea establecida por TELMEX y que derive en la provisión por parte de TELEFÓNICA de la originación/ terminación de llamada en su red fi ja. Todo tráfi co referido anteriormente que no pueda ser cursado a través de los enlaces referidos por TELMEX en su solicitud, y en la cual se brinde la prestación de terminación de llamada en la red de TELEFÓNICA, derivará en la liquidación de dicha prestación bajo la modalidad de cargo por minuto. La defi nición de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a TELMEX y, por tanto, éstos pueden ser variados a su solicitud. 4. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELMEX Los escenarios de comunicación sujetos a la liquidación de cargos por capacidad serán los siguientes: (i) Llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX. (ii) Las llamadas de larga distancia nacional de TELEFÓNICA con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX. (iii) Las llamadas de larga distancia nacional de TELEFÓNICA que se originen en la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX. (iv) Llamadas de larga distancia nacional de TELEFÓNICA con originación y terminación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX. (v) Llamadas con origen en una red internacional que vía el servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA termina en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELMEX. (vi) Llamadas de larga distancia internacional de TELEFÓNICA con originación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX. (vii) Llamadas que terminan en la red del servicio de telefonía fi ja de TELMEX vía el servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA. (viii) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa fi nal sea establecida por TELEFÓNICA y que derive en la provisión por parte de TELMEX de la originación/ terminación de llamada en su red fi ja. Todo tráfi co referido anteriormente que no pueda ser cursado a través de los enlaces referidos por TELEFÓNICA en su solicitud, y en la cual se brinde la prestación de terminación de llamada en la red de TELMEX, derivará en la liquidación de dicha prestación bajo la modalidad de cargo por minuto. La defi nición de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a TELEFÓNICA y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud. 5. Liquidación y pago del cargo por capacidad El pago del cargo por capacidad será de periodicidad mensual y retribuirá el tráfi co correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00” del primer día del mes materia de liquidación y concluye a las 23h59’59” del último día del mes materia de liquidación. Excepcionalmente, para el caso del primer periodo de liquidación, el pago del cargo por capacidad retribuirá el tráfi co correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00” del día siguiente de fi nalizado el plazo para ejecutar la migración y concluye a las 23h59’59” del último día del mes materia de liquidación. En este caso, TELMEX o TELEFÓNICA sólo deberá pagar la proporción del cargo mensual por capacidad en función a la cantidad de días del primer período de liquidación durante los cuales se aplicó el cargo por capacidad, respecto del total de días que tuvo dicho período de liquidación. Una vez fi nalizado el período de liquidación, TELEFÓNICA y TELMEX procederán, de ser el caso, a emitir las facturas correspondientes dentro de los diez (10) días calendario siguientes. TELMEX y TELEFÓNICA deberá cancelar las facturas emitidas dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la recepción de la misma. 6. Periodo mínimo de permanencia TELMEX y TELEFÓNICA están obligadas a mantener la modalidad de cargo por capacidad respecto de los enlaces de interconexión para los que fue solicitada por un periodo mínimo de doce (12) meses. En caso contrario, deberá comunicarlo por escrito a TELEFÓNICA y TELMEX respectivamente, con una anticipación de treinta (30) días calendario y resultará de aplicación una penalidad cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo 3. ANEXO 3 DETERMINACIÓN DE LAS PENALIDADES POR CANCELACIÓN DE LA MODALIDAD DE CARGO POR CAPACIDAD O MIGRACIÓN A LA MODALIDAD DE CARGO POR MINUTO 1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA Se establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. cc = Cargo por capacidad. Pagos fi jos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: n c E Pagos C Fijos * * 1 Penalidad por cancelación anticipada: > @ > @ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ! 0.5 n c E 0.5 M n Si M n n c E 0.5 M n Si Penalidad c c * * * * * * : 1 1 2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA - Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se deberá registrar la diferencia entre el total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfi co cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán de manera mensual hasta la fi nalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fi jo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad.