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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466308 medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 - Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisición de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicables al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal a) del numeral 12.1) del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 057-2011- DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes técnicos, el fi nanciamiento y la ejecución del “Proyecto de Contingencia en las Ofi cinas Zonales de Apurímac, Huaraz y la Libertad, por la suma total de S/. 148 927.17 (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete con 17/100 nuevos soles)”; Que, con Resolución Jefatural Nº 023-2012- DVMPEMPE/OAF, de fecha 27 de abril de 2012 se aprobó el reconocimiento de deuda para el pago del rubro OTROS – a favor de los organismos ejecutores de la Acción de Contingencia AC-45, respecto de los Convenios Nºs. 03-0001-AC-45, 31-0001-AC-45 y 31-0002-AC-45, por la suma total de S/. 17 227.31 (Diecisiete mil doscientos veintisiete con 31/100 nuevos soles); Que, con Memorando Nº 454-2012-DVMPEMPE/ TP-OAF, la Ofi cina de Administración y Finanzas solicita que se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de los organismos ejecutores de la Acción de Contingencia AC- 45, respecto de los Convenios Nºs. 03-0001-AC-45, 31- 0001-AC-45 y 31-0002-AC-45; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Director de Proyectos, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 330-2011-TR, que aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos de la Acción de Contingencia AC-45, por la suma total de S/. 17 227.31 (Diecisiete mil doscientos veintisiete con 31/100 nuevos soles), para el pago del rubro OTROS, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo. gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 789305-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2012-MTC/02 Lima, 15 de mayo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 180-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 112- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;