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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466349 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2012 DISPONEN VIGENCIA DURANTE EL AÑO FISCAL 2012 DEL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD, ASÍ COMO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19846 Y SUS MODIFICATORIAS QUE HAYAN PASADO A RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 165° y 166° de la Constitución Política del Perú establecen que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; en tanto que, la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Ley N° 29643 se otorga protección al personal con discapacidad por acción de armas, acto de servicio, como consecuencia o con ocasión del servicio de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de asegurar atención en salud, trabajo y educación; Que, recientemente ha ocurrido una serie de sucesos que son de público conocimiento y que guardan relación con el incremento de la criminalidad organizada, la inseguridad ciudadana y la actuación de remanentes terroristas en diversas zonas del país, exigiendo del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional una labor altamente peligrosa y sacrifi cada, pues supone un riesgo constante para su vida, integridad y salud; Que, el Gobierno ha expresado su voluntad de incrementar en forma progresiva los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en reconocimiento de la labor que desempeñan y atendiendo a los graves riesgos a los que están expuestos en el desempeño de sus funciones en el mantenimiento del orden interno y en la seguridad y defensa nacional, así como de quienes sufren los rezagos y consecuencias de su entrega al servicio de la nación; Que, en la fase inicial del proceso progresivo de mejoramiento de los ingresos del personal militar y policial en actividad, así como de quienes padecen discapacidad vinculada con el servicio, resultó necesario otorgar una bonifi cación extraordinaria a favor de dicho personal, a través del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, teniendo en cuenta que el Estado tiene el deber de reivindicar a estos efectivos valerosos que lucharon por la pacifi cación nacional, la defensa del Estado de derecho, la protección de nuestras fronteras, la seguridad externa e interna, la tranquilidad y la paz de la nación; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 020- 2011 señala que las bonifi caciones extraordinarias a que hacen referencia los artículos 1° y 2º del mencionado Decreto de Urgencia, serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo del 2011 hasta abril del año 2012; Que, mediante Ofi cios Nº 573-2012-IN-0101 y Nº 816- 2012-MINDEF/DM, los señores Ministros del Interior y de Defensa, solicitan la continuidad en el otorgamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 020-2011; Que, para este fi n, resulta necesario disponer la vigencia de los artículos 1°, 2° y 5° de la referida norma durante el Año Fiscal 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Dispóngase la vigencia durante el Año Fiscal 2012, de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonifi cación Extraordinaria al Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú equivalente al 20 % de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a la situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2º.- Pago de las Bonifi caciones Extraordinarias Las bonifi caciones extraordinarias a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012. Artículo 3º.- Del Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositivo se fi nanciará con cargo a los Presupuestos Institucionales aprobados a los Pliegos 007 Ministerio del interior y 026 Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 789960-1