Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466349

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2012 DISPONEN VIGENCIA DURANTE EL ANO FISCAL 2012 DEL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD, ASI COMO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS DEL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19846 Y SUS MODIFICATORIAS QUE HAYAN PASADO A RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 165° y 166° de la Constitucion Politica del Peru establecen que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica; en tanto que, la Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, mediante Ley N° 29643 se otorga proteccion al personal con discapacidad por accion de MORDAZA, acto de servicio, como consecuencia o con ocasion del servicio de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, con la finalidad de asegurar atencion en salud, trabajo y educacion; Que, recientemente ha ocurrido una serie de sucesos que son de publico conocimiento y que guardan relacion con el incremento de la criminalidad organizada, la inseguridad ciudadana y la actuacion de remanentes terroristas en diversas zonas del MORDAZA, exigiendo del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional una labor altamente peligrosa y sacrificada, pues supone un riesgo MORDAZA para su MORDAZA, integridad y salud; Que, el Gobierno ha expresado su voluntad de incrementar en forma progresiva los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en reconocimiento de la labor que desempenan y atendiendo a los graves riesgos a los que estan expuestos en el desempeno de sus funciones en el mantenimiento del orden interno y en la seguridad y defensa nacional, asi como de quienes sufren los rezagos y consecuencias de su entrega al servicio de la nacion; Que, en la fase inicial del MORDAZA progresivo de mejoramiento de los ingresos del personal militar y policial en actividad, asi como de quienes padecen discapacidad vinculada con el servicio, resulto necesario otorgar una bonificacion extraordinaria a favor de dicho personal, a traves del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, teniendo en cuenta que el Estado tiene el deber de reivindicar a estos efectivos valerosos que lucharon por la pacificacion nacional, la defensa del Estado de derecho, la proteccion de nuestras fronteras, la seguridad externa e interna, la tranquilidad y la paz de la nacion; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0202011 senala que las bonificaciones extraordinarias a que hacen referencia los articulos 1° y 2º del mencionado Decreto de Urgencia, seran abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneracion o pension mensual, segun corresponda, a partir del mes de MORDAZA del 2011 hasta MORDAZA del ano 2012;

Que, mediante Oficios Nº 573-2012-IN-0101 y Nº 8162012-MINDEF/DM, los senores Ministros del Interior y de Defensa, solicitan la continuidad en el otorgamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 020-2011; Que, para este fin, resulta necesario disponer la vigencia de los articulos 1°, 2° y 5° de la referida MORDAZA durante el Ano Fiscal 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Dispongase la vigencia durante el Ano Fiscal 2012, de lo dispuesto en los articulos 1°, 2° y 5° del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonificacion Extraordinaria al Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policia Nacional del Peru equivalente al 20 % de la remuneracion pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a la situacion de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de accion de MORDAZA o acto de servicio, asi como a los herederos del personal que MORDAZA fallecido como consecuencia de las acciones MORDAZA indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 2º.- Pago de las Bonificaciones Extraordinarias Las bonificaciones extraordinarias a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto de Urgencia seran abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneracion o pension mensual, segun corresponda, a partir del mes de MORDAZA de 2012 hasta diciembre de 2012. Articulo 3º.- Del Financiamiento El gasto que irrogue la aplicacion del presente dispositivo se financiara con cargo a los Presupuestos Institucionales aprobados a los Pliegos 007 Ministerio del interior y 026 Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Disposicion derogatoria Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas WILVER MORDAZA MORDAZA GIRON Ministro del Interior 789960-1

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