Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, con Oficio Nº 475-2001-DDU/MDSMP (19.11.01.), se comunico a Promotora Inmobiliaria y Constructora MORDAZA S.A. PICAPSA, la Valorizacion del area de 718.65 m2, correspondiente al Deficit de Aporte Reglamentario por Recreacion Publica, por un monto de S/. 10,061.10 Nuevos Soles. Con solicitud de Convenio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario Nº 007654 (30.11.01.), se determino que la empresa en cuestion, pagaria el monto senalado en diez cuotas. La Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, con Resolucion Nº 9 del 19.05.03., indica ­en articulo tercero- que la empresa en mencion ha cumplido con abonar el total de su deuda por concepto de Fraccionamiento Nº 007654, por lo que resolvio, suspender el Procedimiento de Ejecucion Coactiva contra la Promotora Inmobiliaria MORDAZA S.A. PICAPSA, por haber cumplido con CANCELAR su deuda por Fraccionamiento; Que, con Expediente Nº 34168-01-2011 (25.07.11.), la Asociacion de Propietarios del Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa, representada por su presidente MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; solicito, con arreglo al Articulo IV, inciso 1.2 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General-, por sucesion procesal, la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno con 19,575.00 m2, calificado con zonificacion Residencial de Densidad Media R4, constituido por el Sub-lote 41-B, que formo parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal, inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa. Que de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones Numeral II-XXI-4, los administrados han cumplido con abonar el valor por Proyectos y Control de Obra, correspondiente al 1% del valor total de las obras de Habilitacion, monto que asciende a S/. 7,098.12 Nuevos Soles el cual fue cancelado el 02.02.2012 en Tesoreria de esta corporacion segun Recibo Nº 3312003134. Que, con Informe Nº 0067-2012-MAGI-SGCHUGDU-MDSMP (13.02.12.), el personal tecnico de la SubGerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que el administrado ha cumplido con presentar los documentos establecidos en la Ley Nº 26878 y la inspeccion ocular practicada verifica que el plano presentado coincide con lo fisicamente existente en el terreno, observandose que existe una consolidacion de viviendas (al 100%), constituido con los servicios existentes de energia electrica. Asimismo, la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos respecto a la Zonificacion Sistema Vial, y Aportes Reglamentarios; Que, con Informe Nº 236-2012-RPG-GDU-MDSMO de fecha 27 de Marzo de 2012 emitido por el area legal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, concluye que de la revision de lo actuado, se observa que la administrada ha cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, por lo que procede aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno de 19,575.00 m2, constituido por el Sub-lote 41-B, que formo parte de la Parcela 41 inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, del Ex - Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa, en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inicio el presente tramite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion MORDAZA que presenten las personas naturales o juridicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en tramite; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el

territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica , economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. De conformidad con el articulo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; articulo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-1998-MTC, y Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno de 19,575.00 m2 de conformidad con el Plano signado con el Nº 0102012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", constituido por el Sub-lote 41-B, del Ex - Fundo Naranjal, que formo parte de la Parcela 41, inscrita en la Ficha Nº 1184829 y continuada en la Partida Nº 49033332 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La MORDAZA de Naranjal I Etapa, ubicado en el Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA MORDAZA DE NARANJAL I ETAPA, para ejecutar las obras de Habilitacion MORDAZA en un plazo de treinta y seis (36) meses, computados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, responsabilizandose a los administrados por la culminacion de las mismas como son obras de instalacion de Agua potable y Alcantarillado, pavimentacion de pistas y veredas, ornamentacion del MORDAZA y senalizacion de la Habilitacion MORDAZA del terreno de 19,575.00 m2, debiendo sujetarse al plano firmado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 010-2012-SGCHU-GDUMDSMP y teniendo en cuenta las caracteristicas y especificaciones tecnicas de acuerdo a la siguiente descripcion: Diseno.- La Habilitacion MORDAZA se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS DESCRIPCION AREA BRUTA AREA UTIL AREA DE RECREACION PUBLICA AREA DE VIAS AREA (m2) 19,575.00 13,114.72 1,434.60 5,025.68

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Se viene ejecutando de conformidad con el Proyecto de Obras Generales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Oquendo, MORDAZA MORDAZA y Naranjal (Sectores 251, 252, 256 y 257) segun Carta Nº 0233-2012-EGP-N del 26.01.2012 emitida por SEDAPAL.

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