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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466339 Que, con Ofi cio Nº 475-2001-DDU/MDSMP (19.11.01.), se comunicó a Promotora Inmobiliaria y Constructora Apurímac S.A. PICAPSA, la Valorización del área de 718.65 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte Reglamentario por Recreación Pública, por un monto de S/. 10,061.10 Nuevos Soles. Con solicitud de Convenio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario Nº 007654 (30.11.01.), se determinó que la empresa en cuestión, pagaría el monto señalado en diez cuotas. La Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con Resolución Nº 9 del 19.05.03., indica –en artículo tercero- que la empresa en mención ha cumplido con abonar el total de su deuda por concepto de Fraccionamiento Nº 007654, por lo que resolvió, suspender el Procedimiento de Ejecución Coactiva contra la Promotora Inmobiliaria Apurímac S.A. PICAPSA, por haber cumplido con CANCELAR su deuda por Fraccionamiento; Que, con Expediente Nº 34168-01-2011 (25.07.11.), la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, representada por su presidente ADA BÁEZ RAMÍREZ; solicitó, con arreglo al Artículo IV, inciso 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, por sucesión procesal, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con 19,575.00 m2, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media R4, constituido por el Sub-lote 41-B, que formó parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal, inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa. Que de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones Numeral II-XXI-4, los administrados han cumplido con abonar el valor por Proyectos y Control de Obra, correspondiente al 1% del valor total de las obras de Habilitación, monto que asciende a S/. 7,098.12 Nuevos Soles el cual fue cancelado el 02.02.2012 en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 3312003134. Que, con Informe Nº 0067-2012-MAGI-SGCHU- GDU-MDSMP (13.02.12.), el personal técnico de la Sub- Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que el administrado ha cumplido con presentar los documentos establecidos en la Ley Nº 26878 y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas (al 100%), constituido con los servicios existentes de energía eléctrica. Asimismo, la Habilitación Urbana Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos respecto a la Zonifi cación Sistema Vial, y Aportes Reglamentarios; Que, con Informe Nº 236-2012-RPG-GDU-MDSMO de fecha 27 de Marzo de 2012 emitido por el área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que de la revisión de lo actuado, se observa que la administrada ha cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, por lo que procede aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,575.00 m2, constituido por el Sub-lote 41-B, que formó parte de la Parcela 41 inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, del Ex - Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-1998-MTC, y Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,575.00 m2 de conformidad con el Plano signado con el Nº 010- 2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Sub-lote 41-B, del Ex - Fundo Naranjal, que formó parte de la Parcela 41, inscrita en la Ficha Nº 1184829 y continuada en la Partida Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL I ETAPA, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo de treinta y seis (36) meses, computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son obras de instalación de Agua potable y Alcantarillado, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 19,575.00 m2, debiendo sujetarse al plano fi rmado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 010-2012-SGCHU-GDU- MDSMP y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Diseño.- La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Áreas: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN AREA (m2) ÁREA BRUTA 19,575.00 ÁREA ÚTIL 13,114.72 ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 1,434.60 ÁREA DE VÍAS 5,025.68 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Se viene ejecutando de conformidad con el Proyecto de Obras Generales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Oquendo, Santa Rosa y Naranjal (Sectores 251, 252, 256 y 257) según Carta Nº 0233-2012-EGP-N del 26.01.2012 emitida por SEDAPAL.