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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466341 establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS publicada el 24.07.2009 – Ordenanza que Modifi ca las Ordenanzas Nros. 329-MSS y 330-MSS que Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 283-MML; Que, con la Ordenanza N° 396-MSS publicada el 13.08.2011, se Aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 004-2012- EF – Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, publicado el 12.01.2012, tiene por fi nalidad “Establecer los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, en adelante, “el Plan de Incentivos”, a que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812” y el Artículo 3° de la citada norma, establece que “El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país”; Que, asimismo el numeral 1291, ubigeo 150140 del Anexo N° 01 del citado Decreto Supremo, clasifi ca para el año 2012 a la Municipalidad de Santiago de Surco como Ciudad Principal de Tipo “A” (CP A), en el Anexo Nº 02 se determina la meta para ciudades principales tipo “A”; como es “Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable”; en el Anexo Nº 03:establece los Ponderadores para la asignación de los recursos por el cumplimiento de metas al 31 de julio del año 2012, señalando como un ponderador la de “ Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012”; Que, con Memorando N° 209-2012-GPP-MSS del 26.04.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjuntando el Informe N° 050-2012-SGPRA-GPP-MSS del 24.04.2012 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, solicita la modifi cación del procedimiento 11.2 deI TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos, denominado “Autorización para Instalación y/o retiro de conexión domiciliaria de agua potable y/o desagüe e Instalación de Tubería”, reduciendo el plazo de 30 a 05 días hábiles, en atención a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2011- SUNASS-CD, en cumplimiento de lo señalado por el Plan de Incentivos de la Modernización Municipal y dar cumplimiento al Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2012-EF; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La referida norma establece, además, en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación que “Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; Que, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza N° 332- MSS y ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 283-MML, se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el numeral 3.2 del Artículo 14° de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, dicha modifi cación se origina con la fi nalidad de optimizar la efi cacia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Informe N° 050-2012-SGPRA-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; Que, mediante el Informe N° 319-2012-GAJ-MSS del 26.04.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que dentro del marco de la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD, en cumplimiento de lo señalado por el Plan de Incentivos de la Modernización Municipal dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2012-EF, que señala que las Municipalidades de Ciudades Principales, Tipo A, deben aprobar y publicar la Ordenanza o Decreto de Alcaldía que modifi ca el TUPA de las Municipalidades , sobre la meta a alcanzar que se resuelvan las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua y/o desagüe, en un plazo no mayor a 5 días, opinando por la procedencia de la modifi cación del Procedimiento N° 11.2 del TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos, denominado “Autorización para Instalación y/o retiro de conexión domiciliaria de agua potable y/o desagüe e Instalación de Tubería”, aprobado por Ordenanza N° 332-MSS referido a la reducción del plazo para su resolución de 30 a 05 días hábiles, emitiéndose el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe N° 319-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el procedimiento 11.2 contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA – aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS, a las metas establecidas en el DS. N° 004- 2012-EF, Plan de Incentivos a la Modernización Municipal y reducir para benefi cio del administrado el plazo de 30 días indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a 05 días hábiles; conforme a los términos contenidos en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas y a la Secretaria General el cumplimiento de la presente norma. Artículo Sexto.- PONER de Conocimiento el presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde