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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466338 la Municipalidad Distrital del Rímac, para recabar la información que estimen pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 788316-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de beneficios de regularización tributaria y no tributaria a que se refiere la Ordenanza N° 326-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012/MDSMP San Martín de Porres, 14 de Mayo del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 031-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 326-MDSMP (22. MARZO.2012), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 29.MARZO.2011, se otorga benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria de la deuda sujeta a Cobranza Coactiva; y mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDSMP (27. ABRIL.2012), publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 28.ABRIL.2012, se prorrogó su vigencia hasta el 15.MAYO.2012; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesario la ampliación de dicho beneficio tributario, vista la afluencia de administrados que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos en cobranza coactiva y la existencia de compromisos de pagos en fechas posteriores a la vigencia de la prórroga señalada en el considerando precedente, así como por la necesidad planteada por muchos vecinos del distrito de ampliar su plazo de vencimiento, con la finalidad de poder acogerse a los beneficios que se vienen brindando. Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 285-2012-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 326-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 326-MDSMP (22.MARZO.2012) hasta el 31.MAYO.2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 789131-1 Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 072-2012-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 12 de abril de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº P-1608 de fecha 04.12.1998, promovido por la Promotora Inmobiliaria y Constructora Apurímac S.A. (PICAPSA), debidamente representada por su Gerente General AURELIO MARTINEZ RIVERA, identifi cado con DNI. Nº 06245044, mediante el cual solicita la REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA, del terreno con 19,575.00 m2, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media R4, constituido por el Sub-lote 41-B, que formó parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal, inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, , sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº P-1608-98 (04.12.98.), la empresa Promotora Inmobiliaria Constructora Apurímac S.A. PICAPSA, representada por su Director Gerente AURELIO MARTÍNEZ RIVERA, solicitó la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con 19,575.00 m2, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media R4, constituido por el Sub-lote 41-B, que formó parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal, inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa; Que, la Comisión Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con Dictamen Nº 06-2001, de Sesión 05, del 11.07.01., emitió Dictamen: FAVORABLE, al trámite de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno con 19,575.00 m2, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media R4, constituido por el Sub- lote 41-B, que formó parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal, inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, , sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa; Que, acorde a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, vigente a la época de presentación del citado trámite, se ha determinado un terreno con 1,434.60 m2 para Recreación Pública, señalándose un défi cit de 718.65 m2, y no existiendo un terreno disponible para el aporte del Ministerio de Educación, se señala un défi cit de 391.50 m2. El défi cit de ambos aportes, será redimido en dinero, quedando los lotes 1 al 18 de la Manzana A, los lotes 1 al 22 de la Manzana B, los lotes 1 al 21 de la Manzana C, y los lotes 1 al 32 de la Manzana D, como garantía de pago, acorde a lo dispuesto en Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC;