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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466334 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 788607-1 Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 237-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 6º que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; asimismo con Ley Nº 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 8º, penúltimo párrafo del numeral 8.1 señala que para la aplicación del nombramiento de personal a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal y registradas en el aplicativo informático regulado por la Directiva Nº 001- 2009-EF/76.01, aprobada con Resolución Directora Nº 016-2009-EF/76.01; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-SA, del 30 de marzo de 2012, se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, que señala en su numeral 5 que cada Unidad Ejecutora de Salud deberá efectuar la modifi catoria del referido documento de gestión, y en caso no se cuente con cargos previsto procedan los Pliegos respectivos, a la aprobación de la modifi catoria respectiva a fi n de considerar los cargos necesarios; Que, con Informe Nº 625-2012/GRP-460000 del 26 de abril de 2012, ampliado con Informe Nº 639-2012/GRP- 460000 del 27 de abril de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que el procedimiento para la modifi catoria de los Cuadros para Asignación de Personal, se encuentra apto para la prosecución de su trámite ante el Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 029-2012/GRP-410300 del 20 de abril de 2012, ratifi cado con Informe Nº 032-2012/ GRP-410300 del 08 de mayo de 2012, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable al trámite de modifi catoria de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud; y con Memorando Nº 0365-2012/GRP-400000 del 09 de mayo de 2012, Gerencia General Regional alcanza la propuesta fi nal al Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 13-2012, de fecha 11 de mayo del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, aprobado con Ordenanza Regional Nº 227-2011/GRP-CR del 30 de noviembre de 2011, que consta de Mil setecientos doce (1712) cargos necesarios, de los cuales Mil trescientos ochenta y tres (1383) cargos son ocupados y Trescientos veintinueve (329) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Ratifi car la vigencia de los Cuadros para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca; Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas; Hospital de Chulucanas; Hospital de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita; Hospital de Apoyo I Santa Rosa de Piura; y Hospital de Apoyo II – 2 Sullana; aprobados con Ordenanza Regional Nº 227-2011/GRP-CR del 30 de noviembre de 2011. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo señalado en los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, aprobados con Decreto Supremo Nº 003- 2012-SA.